La justicia da una segunda oportunidad a los trabajadores que se arrepientan de la decisión de renunciar a su puesto. Así, según establece una reciente sentencia de un Juzgado de lo Social de Toledo (acceda aquí al texto), el empleado tiene hasta el último día del periodo legal de preaviso para rectificar su dimisión.
La resolución declara improcedente el despido de una trabajadora que reconsideró su renuncia y así se lo comunicó a la empresa antes de que concluyeran los 15 días de preaviso. De este modo, la compañía, que en primera instancia se negó a admitir la rectificación y dio por extinguido el contrato de trabajo, tendrá que readmitir a la empleada o pagarle una indemnización.
La trabajadora, una auxiliar administrativo, había comunicado a la empresa su intención de causar baja voluntaria mediante carta, manifestando que se haría efectiva en 15 días. Sin embargo, tres días antes de que finalizara dicho plazo, notificó su voluntad de mantenerse en su puesto de trabajo a través de correo electrónico, burofax y telegrama.
A pesar de ello, el empresario no tuvo en cuenta el cambio de parecer de la trabajadora y le comunicó su despido y un certificado en el que constaba su “baja voluntaria”. La mujer demandó a la compañía, solicitando que se declarase la improcedencia del despido y se tuviese en cuenta que se había retractado a tiempo de su dimisión.
Válido y eficaz
El juzgado determina que el arrepentimiento en firme de la empleada, comunicado de forma fehaciente, es válido y eficaz frente al empresario. Y este deberá aceptarlo siempre que no le suponga un perjuicio, tal y como sucede en el caso, ya que aún no había contratado a su sustituto.
Según razona la sentencia, resulta determinante que, en el momento en que se produce el retracto de la empleada aún no se había extinguido la relación laboral. Además, añade que al igual que se permite al empresario reconsiderar su decisión de llevar a cabo un despido, debe otorgarse el mismo derecho al trabajador, de modo que la negativa empresarial a admitirla implica un despido improcedente. Para su validez, la revocación debe ser comunicada fehacientemente al empleador, de modo que no quede ninguna duda sobre el carácter definitivo de la nueva decisión.
La jurisprudencia ha ido modulando su criterio respecto de estas situaciones, hasta reconocer que la dimisión del trabajador es revocable mientras se mantenga viva la relación laboral y la empresa no haya cubierto el puesto.
La doctrina inicial, según la cual una vez que el trabajador dimite no cabe arrepentimiento salvo aceptación empresarial, ha ido matizándose. En un principio, la justicia rechazaba la validez del arrepentimiento unilateral del empleado al considerarse que se trataba de una declaración de voluntad de carácter receptivo. Las razones que han impulsado este cambio son, entre otras, la necesaria similitud con el aval de la decisión del empresario de retractarse del despido a un empleado; es decir, si el empleador puede reconsiderarlo, el trabajador también. Según la justicia, la eficacia real de la dimisión solo se produce una vez concluido el plazo del preaviso, periodo que se establece por ley en beneficio de ambas partes. Además, subraya, esta es la solución más coherente con el principio de conservación del puesto de trabajo.
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