viernes, 31 de enero de 2020

Operarse en una clínica privada para eliminar la presbicia y la hipermetropía da derecho a prestación de IT si la baja y su seguimiento se realizan por los servicios públicos de salud.

Incapacidad temporal. Trabajadora que se somete voluntariamente en una clínica privada a una intervención quirúrgica en ambos ojos consistente en la extracción del cristalino con implante de lentes intraoculares al objeto de eliminar la presbicia, la hipermetropía y el astigmatismo que padecía.

El hecho de que este tratamiento quirúrgico no esté incluido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, por una parte, no impide que no estemos en presencia de un verdadero tratamiento médico de enfermedades oculares; y, por otra, que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias propias, no puedan incluir tal tratamiento entre los que incorpora su propia cartera de servicios. 

Si estamos en presencia de una enfermedad, aunque su específico tratamiento en la modalidad elegida por la actora no esté cubierto, ello no implica que no estemos ante una situación incapacitante para el trabajo que nadie discute. Se dan pues, en el caso, los dos requisitos básicos para poder acceder a la prestación (situación incapacitante y tratamiento médico). 

La referencia a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social no debe ser entendida en sentido estricto como que la misma ha de ser prestada necesariamente por la propia Seguridad Social de manera directa, lo que –por otra parte– no sería posible dada la actual estructura del Servicio Nacional de Salud y la asunción de la asistencia sanitaria por parte de los servicios de salud de las comunidades autónomas. 

La asistencia sanitaria a la que se refiere el artículo 169.1 a) de la LGSS está dirigida a garantizar el control de la situación incapacitante y del adecuado tratamiento recuperador por parte de los servicios públicos de salud. 

De esta forma, son estos servicios los únicos competentes para emitir los correspondientes partes médicos de baja, de confirmación de la misma y de alta; de suerte que lo decisivo no es si, ante una situación de enfermedad, el tratamiento sea o no financiado por los servicios públicos de salud, sino si de tal enfermedad y tratamiento se deriva una situación incapacitante para el trabajo a juicio de los servicios públicos de salud, quienes, a través de sus prescripciones facultativas, controlarán la concurrencia del requisito incapacitante según lo previsto reglamentariamente.


jueves, 30 de enero de 2020

La Audiencia avala juntar el permiso de lactancia y la excedencia por cuidado de hijo sin descuento salarial.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que avala el derecho de los trabajadores de los contact center a disfrutar sin ningún condicionante ni descuento económico el permiso acumulado de lactancia y seguidamente la excedencia por cuidado de hijo.

El fallo, emitido el pasado 21 de enero, se produce a raíz de una demanda sobre conflicto colectivo presentada por los sindicatos CCOO, CGT, CSIF, UGT, USO y CIG contra la empresa Atento.

La compañía aplicaba descuentos salariales al personal, principalmente trabajadoras con contratos parciales, que decían encadenar el permiso por lactancia y la excedencia por cuidado de hijos, lo que en la práctica les obligaba a optar por uno de los dos derechos.

En concreto, según la Audiencia, les descontaban el tiempo proporcional a los nueve meses de acumulación de la lactancia en los que no prestaban sus servicios porque habían solicitado la excedencia por cuidado de hijos de manera inmediata al permiso de lactancia.

La empresa alegó que para disfrutar del permiso acumulado de 15 horas para el cuidado del lactante previsto en el artículo 32 del convenio de contact center era necesario que el trabajador hubiera prestado servicios a la empresa durante los nueve primeros meses de vida del lactante.

La Audiencia Nacional, en cambio, estima la pretensión de los sindicatos y declara el derecho de los trabajadores de 'contact center' a disfrutar el permiso acumulado de lactancia y seguidamente de la excedencia por cuidado de hijo sin que se apliquen descuentos en la nómina del trabajador.

Insta a las empresas a "facilitar la conciliación"

Entre sus argumentos, la Sala considera que la igualdad de género debe primar a la hora de interpretar y aplicar una norma cuando existan varias opciones e insta a las empresas a "facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral".

El 90% de las excedencias por cuidados de hijos son son pedidas por mujeres

En el fallo se reconoce expresamente que la conciliación familiar y laboral "descansa fundamentalmente en hombros femeninos, con importantes repercusiones en brechas de empleo y de condiciones de trabajo, que afectan de modo directo a la línea de flotación de la igualdad de trato y oportunidades".

En este punto, citando datos del Instituto de la Mujer, la Audiencia recuerda que más de un 90% de las excedencias por cuidado de hijos son disfrutadas por las madres (en 2017 fueron 40.563 madres frente a tan sólo 3.363 padres).

"La dimensión constitucional de las medidas normativas para facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar (...) ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en cada caso concreto", defiende la Audiencia.

CSIF, uno de los sindicatos que se adhirió a la demanda contra Atento presentada por CCOO y CGT, ha celebrado esta victoria judicial en materia de igualdad. "Muchas mujeres ven condicionada su carrera profesional cuando son madres por la falta de corresponsabilidad en la pareja y por las dificultades para conciliar", denuncia.

Vía publico.es

viernes, 24 de enero de 2020

Esta es la Dirección con la que Lidl quiere destronar a Dia.

El último nombramiento ha sido el de Arminda Abreu como directora general de Recursos Humanos. Llega después de ocupar distintas posiciones de responsabilidad en la compañía y dirigir en esta última etapa la delegación de Canarias.

La cadena de supermercados Lidl se prepara para asaltar el Top 3 de los retailers de alimentación en España y desbancar a un Grupo Dia en horas bajas.

Tras 25 años en el mercado español, Lidl destaca en un comunicado haberse convertido en uno de los principales supermercados del país. En tan solo 4 años y gracias a la confianza de los consumidores españoles, ha logrado incrementar su cuota de mercado el 55% (pasando del 3,6% al actual 5,6%), según los últimos datos de la consultora Kantar Worldpanel.

Con ello, la compañía recuerda que ha logrado situarse en cuarta posición en el ranking de supermercados, tras adelantar en los últimos tiempos a Alcampo y Eroski, habiendo conseguido, como ya os hemos ido contando en estos últimos meses de escalada, convertirse en el retailer de moda por su capacidad para entender las necesidades del consumidor y marcar tendencia a través de sus productos y su forma de comunicarse con el cliente.

Lidl destaca que en los últimos años la empresa ha experimentado un profundo cambio en su cúpula directiva, iniciado en septiembre de 2017, con el ascenso de Michael Aranda -anterior CEO- a responsable en el Consejo Internacional del Grupo Lidl, en una muestra de la confianza del Grupo en la buena tendencia del negocio en España.

Coincidiendo con el ascenso de Michael Aranda, Claus Grande, hasta entonces director general de Ventas, fue nombrado CEO en nuestro país. Con su llegada, añade Lidl, jóvenes talentos de la casa como Sergio Pérez y José Alberto Chueca se incorporaron a la Dirección General como máximos responsables del área de Ventas y Operaciones, igual que ha sucedido ahora con Arminda Abreu, quien, tras ocupar distintas posiciones de responsabilidad a nivel nacional y dirigir en esta última etapa la delegación de Canarias, ha sido nombrada recientemente directora general de RR.HH. En el caso de Chueca y Abreu, ambos han tenido también responsabilidades a nivel internacional en otros países donde Lidl está presente, completando así la experiencia adquirida en Lidl España.
Arminda Abreu, nueva directora de RR.HH. de Lidl

APUESTA POR LOS JÓVENES TALENTOS 'DE LA CASA'

Con este último nombramiento de Arminda Abreu, Lidl cierra la remodelación de su Consejo en España, conformando, según la compañía, "un equipo directivo sólido, de máxima confianza de Grande, y que combina la experiencia con jóvenes talentos que han desarrollado su carrera profesional íntegramente en Lidl, en una apuesta de la compañía por la promoción interna".

Además, para reforzar el crecimiento de la compañía y adaptarse a las nuevas formas de consumo y de relacionarse con el cliente, la Dirección General cuenta con el apoyo directo de un área estratégica para la compañía, que lidera Carlos González-Vilardell y que integra los departamentos de RSC, Digital, Marketing y Comunicación, con el objetivo de potenciar la apuesta de Lidl por la comunicación multicanal, el e-commerce, el CRM y la sostenibilidad.

En los últimos meses también se han producido importantes cambios en la Dirección Regional, para los cuales la Dirección General ha priorizado nuevamente la promoción interna y la confianza en los jóvenes talentos. Así, Raúl Sanz (37 años), Luis Eladio González (36 años), Sophie Chatel (34 años) y Miquel Alberola (44 años), han sido nombrados recientemente máximos responsables de las delegaciones de Madrid, Canarias, Andalucía Occidental y Murcia, respectivamente. Todos ellos son profesionales que han ido evolucionando en la casa, ocupando distintas posiciones de responsabilidad en áreas como Ventas o Logística, hasta alcanzar los conocimientos necesarios para dirigir una delegación.

Desde hace años, el 90% de los puestos de mando se ocupan a través de promociones internas. Este dato es consecuencia de la apuesta de Lidl por el desarrollo del talento interno y la confianza en sus equipos. Desde 2005 Lidl cuenta con un programa de formación para futuros directivos, diseñado para detectar perfiles con capacidades de alta dirección, a los que se les acompaña a través de una formación interna transversal e internacional, que se complementa con la formación en escuelas de negocio externas de gran prestigio, añade la compañía.

jueves, 23 de enero de 2020

Agotado el periodo máximo de baja, es posible una nueva incapacidad por recaída.

Los trabajadores que agoten el periodo máximo legal de baja por enfermedad (18 meses) tienen derecho de nuevo a prestación si, una vez incorporados a su puesto, sufren una recaída que les incapacita. Aunque la ley exige el transcurso de, al menos, seis meses (180 días) para solicitar una nueva incapacidad por la misma o similar dolencia, el Tribunal Supremo fija que no se puede rechazar automáticamente por incumplir este plazo de carencia. Esto quiere decir que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no es discrecional, sino que tiene la obligación examinar el estado de salud del solicitante para, después, fundamentar la denegación. Así lo afirma en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), la Sala de lo Social del Alto Tribunal, en la que concede la prestación a una auxiliar administrativa con trastorno adaptativo que, transcurrido el periodo máximo de incapacidad temporal sin que le fuera reconocida la invalidez, obtuvo una nueva baja médica por depresión al poco de incorporarse. El INSS denegó su solicitud, resolución que confirmó tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, por no cumplir con los requisitos legales.

Según establece la Ley General de la Seguridad Social, una vez cumplido el periodo máximo del subsidio (un año y medio con prórroga), “solo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales”. Sin embargo, el propio precepto prevé una excepción: se puede iniciar un nuevo proceso “por una sola vez” cuando el INSS, una vez evaluada la situación “considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral”. Por este motivo, y pese a la exigencia general de un periodo de carencia para generar un derecho de subsidio, el Supremo es claro al afirmar que la entidad gestora no puede negar el subsidio por una nueva baja médica por la misma dolencia sin un previo examen médico objetivo. Así, de facto, se puede prolongar el periodo máximo de 18 meses (545 días) de incapacidad temporal por una misma enfermedad.

La resolución es muy relevante porque consolida la interpretación de que, a pesar de haberse agotado el tiempo máximo de baja con prestación, si los médicos aprecian una recaída inmediata, la Seguridad Social deberá reconocer el pago si comprueba que el trabajador está incapacitado para trabajar.

Tribunal médico

En el caso que resuelven los magistrados se da la circunstancia añadida de que la trabajadora no acudió a la cita con el tribunal médico que debía decidir sobre su incapacidad permanente por sus problemas de ansiedad y trastorno adaptativo. La baja laboral se inició por una lumbalgia en enero de 2015 pero, transcurrido un año, la mujer fue derivada al psicólogo, que la trató por problemas de ánimo motivados por el trabajo. Una vez agotada la prórroga, de medio año, fue diagnosticada de trastorno adaptativo. Tras el alta forzosa, se incorporó de nuevo al trabajo causando de nuevo baja por depresión. El alta definitiva se produjo en enero de 2015.

El INSS rechazó la solicitud por la última baja médica por no haber transcurrido seis meses desde su incorporación tras agotar una incapacidad por el mismo problema, resolución que confirmaron los tribunales de instancia. Sin embargo, el Supremo anula la sentencia del TSJ de Madrid y concede a la empleada la prestación porque la entidad no evaluó su estado ni motivó su decisión. La mujer alegó que no se había aplicado correctamente la ley ni la interpretación jurisprudencial y adjuntó una sentencia en la que en un caso similar la Sala sí reconoce el subsidio.

El Alto Tribunal no tiene en cuenta en su decisión el hecho de que la empleada no se presentara al examen del tribunal médico cuando fue citada para evaluar una posible invalidez porque no motivó la denegación de la nueva baja. Tampoco se alegó ante los tribunales cuando la trabajadora reclamó.

Recaída

La Sala examina la resolución de contraste y llega a la conclusión que es un caso similar al planteado en el recurso de la administrativa. Reitera la interpretación mantenida entonces, que afirma que la potestad del INSS “no es, en absoluto, discrecional”. La entidad “debe basarse en criterios objetivos que justifiquen la denegación”. En consecuencia, debe “pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica”. Para denegar el subsidio tiene que dictaminar “fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral”. En definitiva, no puede rechazar sin más la solicitud de una prestación por una recaída sin examinar la situación del trabajador.

Por todo ello, el Supremo estima el recurso para la unificación de la doctrina interpuesto por la auxiliar administrativa y reconoce su derecho al subsidio. La Sala reprocha al INSS que rechazara la prestación por la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior por la misma o similar enfermedad, “sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, en la consideración o no de que el trabajador podía recuperar su capacidad laboral”.

martes, 21 de enero de 2020

Última Comisión Mixta previa a la negociación del Convenio.

Última reunión de Comisión Mixta Estatal antes del comienzo de la negociación del nuevo Convenio Colectivo. Como ya informamos en el comunicado anterior, quedaron temas pendientes y alguno nuevo que pasamos a informar:

Se insiste en que en aquellos casos en los que la Empresa no quiera abrir un domingo o festivo (DyF) autorizado por voluntad propia, no se obligará al personal con consolidaciones a desconsolidar o hacerlos en otra tienda. Además, se insiste en la planificación anual de las aperturas de DyF con l@s emplead@s mediante una reunión, tal y como se pactó.

Se concreta que para aquellos trababajador@s con menos de 5 días de trabajo a la semana, se le deben planificar las vacaciones en cómputo de 5 días laborables, ya que, disponen del mismo número de días anualmente que el resto.

La Empresa acepta la petición de que se puedan ceder DyF consolidados entre trabajador@s del mismo grupo profesional, aunque sean de distinto nivel, por ejemplo, entre Asistente y GT.

Se insiste en la convocatoria de reunión de Comisión Mixta con la Comisión de Seguridad y Salud con el fin de tratar la situación de absentismo por enfermedad común.

Para computar la asignación de hasta 70% de los DyF aperturables, la empresa aplicará la proporcionalidad en bajas de más de 21 días en lugar del 70% para que esta casuística no vaya en perjuicio de l@s emplead@s afectad@s.

Solicitamos que cuando se produzca una subida temporal de funciones, se aplique a todo el salario, incluidas pagas, vacaciones, etc… y no sólo como un CPT en las horas concretas realizadas. La Empresa se compromete a estudiar la situación para que no se produzca este efecto no deseado.

La Empresa se compromete a proporcionar la planificación de vacaciones del 2019 de la zona nordeste de España para su revisión.

Reclamamos la creación de un documento de renuncia del acuerdo para las tiendas de alta actividad (PAA), así como la revisión del documento de adhesión para reflejar las condiciones del acuerdo que no se han incluido en el actual. También denunciamos que cuando se produce un cambio de centro estándar a uno de alta actividad, el sistema asigna automáticamente la condición de adherido a la persona afectada sin que esta haya sido consultada, situación que la Empresa se compromete a revisar, ya que, esto afecta a la planificación y liquidación de horas.

La Empresa presenta una propuesta de adhesión como tiendas de alta actividad a cuatro centros de trabajo, quedando pendiente de la aportación de datos para confirmar que cumplen los requisitos para ser consideradas como tales.

Tenéis disponible el acta completa de la reunión es su sección correspondiente de la web.

SEGUIREMOS INFORMANDO!