martes, 31 de marzo de 2020

Los 'súper' ocultan a los sindicatos los datos de contagios en sus filas.


Son, junto con el personal sanitario, unos de los trabajadores más expuestos al contagio del coronavirus. Los empleados de los supermercados, que trabajan en primera línea desde que se decretó el estado de alarma, han visto cómo con el paso de los días las cadenas han incrementado las medidas de protección. No obstante, ha sido inevitable que se hayan dado contagios que, sin embargo, no han visto la luz.

Es lo que denuncian desde los sindicatos, que señalan que las cadenas de supermercados no han dado parte de personas afectadas por el virus en sus filas a ninguno de ellos, así como tampoco les han comunicado si han activado protocolos concretos al saber de algún contagio, como podría ser activar la cuarentena para los compañeros más cercanos. 

En una carta a la que ha tenido acceso Vozpópuli, firmada por el secretario general de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, Miguel Ángel Cilleros, y dirigida a la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, el sindicato insiste en que "el escenario está muy lejos de poder garantizar un espacio seguro".

En esta línea, Cilleros denuncia que las empresas no están facilitando los datos globales de afectación en estos casos, "pero nuestra presencia, como organización, en los centros de trabajo, nos acerca a la realidad de los positivos por tienda". "Los protocolos instaurados por muchas empresas han llegado tarde, eso ya no podemos arreglarlo, y en estos días están empezando a dar la cara los contagios fruto de esa inoperancia, pero es que, la protección, sigue sin ser una realidad plena", denuncia Cilleros en la misiva dirigida a la ministra.

¿Desprotección?

Desde Fetico, otro de los sindicatos que reconocen no tener constancia de datos de contagio en los supermercados por no darlos las cadenas, apuntan a que las medidas que se han ido implementado en los últimos días (mamparas en las cajas, gel y guantes en la entrada, limitación de aforo, etc.) están sirviendo para proteger más a los empleados. 

"Es cierto que en los primeros días fue complicado de gestionar, puesto que nadie estaba preparado, pero se están tomando medidas", aseguran fuentes del sindicato. Un extremo que comparten desde UGT, que apunta que los equipos de protección individual comienzan a llegar prácticamente a toda la plantilla y las mamparas de seguridad en las cajas ya se hacen extensibles a casi todas las cadenas de distribución alimentaria. No obstante, insisten desde este sindicato, "la higiene y desinfección especial es la gran ausente en esta fase de la pandemia".

En su carta, Cilleros denuncia: "La desinfección del entorno del centro comercial lo hacen, en la mayoría de los casos, las propias plantillas, con herramientas muy básicas y a puerta abierta al público". En esta línea, solicita a Maroto que considere al colectivo de trabajadores como un colectivo de riesgo y "se instrumentalicen las medidas oportunas para que el derecho a la salud se vea cumplido".

viernes, 27 de marzo de 2020

Resumen de propuestas y acuerdos de UGT con LIDL. 26/03/2020

Ante la adversidad de la situación actual con el COVID-19 desde UGT mantenemos el flujo de información sobre todas las exigencias y peticiones que hacemos a la empresa, no vamos a descansar hasta que por fin se logre que la protección de nuestros y nuestras compañeras se vean reflejadas en hechos y no en intenciones, pasamos a resumir la información más actualizada a día de hoy en las siguientes páginas.

MASCARILLAS, GEL Y GUANTES. La empresa nos ha garantizado que todos los centros de trabajo van a tener el suministro necesario para poder trabajar con las mejores medidas de protección que dispongan. (Recuerda hacer un uso responsable ya que es un recurso limitado y muy necesitado) Desde UGT queremos comunicarte que si tu centro no recibe mascarillas, gel y/o guantes, te pongas en contacto con nosotros y lo gestionaremos al momento para que la empresa garantice el stock en tu centro de trabajo. 

TERMÓMETROS ALMACÉN. Nos han comunicado que en los almacenes tendremos termómetros para poder tomar la temperatura en los próximos días, la toma de temperatura será realizada por personal interno y se complementarán de servicios externos de cada centro. 

MAMPARAS. La empresa es consciente que no han llegado a todos los centros de trabajo el modelo que se habían propuesto desde un inicio, a raíz de recoger nuestras quejas (UGT) de que los modelos más pequeños no cubren lo suficiente al cajero/a, van a instalar un acople para aumentar el espacio que protege. 

NON-FOOD. Se nos ha transmitido, que se va a retirar el non-food de tienda y que en las próximas semanas, las tiendas van a recibir artículos que no van a ser de promoción y van a ser los mismos durante el tiempo que siga la alarma, todos estos productos van a ser de necesidad básica (oficialmente autorizado por el Ministerio) termómetros, productos de limpieza... 

MOVILIDAD ENTRE TIENDAS. Se pone en conocimiento los desplazamientos de personal y mandos entre tiendas que hemos detectado, e insistido en su cese dada la gran posibilidad de transmitir el contagio del coronavirus. La Empresa hará hincapié en seguir manteniendo y cumpliendo con esta directriz. 

DOMINGOS Y FESTIVOS. Nos transmite la empresa que todos aquellas tiendas que se abren todos los domingos del año se abrirán solamente el 50% de las tiendas y el horario será hasta las 15:00 de venta al público. En la UGT estamos seguros que para no hacer ningún tipo de distinción entre tiendas se debería respetar que se cierren todos los centros de trabajo los domingos y festivos sin necesidad de exponer un día más a las plantillas. 

HORARIO DE TIENDAS. Tras plantearle a la Empresa la necesidad de minimizar el tiempo de exposición reduciendo el horario de cierre de las tiendas hasta las 19:00h, recibimos la negativa de la empresa argumentado que mientras no tengan restricciones legales, pueden permanecer abiertos hasta las 20:00h. Desde UGT seguimos insistiendo en que el tiempo de apertura permitido hay que reducirlo para evitar la exposición al coronavirus que se sufre en las tiendas en este estado de alarma. 

BAKE-OFF. Nos ha documentado la empresa con las referencias de bake-off que se podrán hornear durante todo el día y las que se limitará su preparación hasta las 14:00, garantizando que todos los artículos serán embolsados y de esta forma prevenir que los clientes entren en contacto directo con los productos a granel. 

PROTOCOLOS. En los próximos días vamos a recibir los protocolos actualizados para personal sensible y personal afectado por COVID-19. 

PROLONGACIÓN DE LAS MEDIDAS ECONÓMICAS APLICADAS HASTA LA FECHA. Estamos pendientes a que la empresa se siente con la parte social, para explicarnos qué medidas van a tomar ahora que el estado de alarma se ha ampliado. Independientemente a esta reunión, desde la UGT queremos transmitir que seguiremos manteniendo nuestra postura para que estas medidas económicas sigan hasta el día que finalice el estado de alarma, garantizando el bienestar de las plantillas.

DIFERENCIAS ENTRE DELEGACIONES. Desde la UGT estamos disconformes con las diferencias que están habiendo entre las diferentes delegaciones a la hora de aplicar las medidas. Perseguiremos toda actuación en perjuicio de las plantillas las cuales se tomen deliberadamente.

PROPUESTAS POR LA PARTE SINDICAL DE UGT.

- Solicitamos que la productividad quede en último plano durante esta situación y centrar todo el esfuerzo en garantizar que las plantillas se encuentren en unas condiciones seguras.
- Desde UGT seguimos insistiendo en que nada tiene que ver el tiempo de apertura permitido con la mayor exposición al coronavirus que se sufre en las tiendas en este estado de alarma, insistimos en cerrar a las 19:00.
- Mejorar las instalaciones de las mamparas de las cajas para que cubran todo el espacio necesario para evitar el contacto con el cliente.
- Desde UGT vamos a exigir que se sigan mejorando y garantizando todas las medidas de prevención y que se apliquen por igual en todas las delegaciones.

SEGUIREMOS INFORMANDO PUNTUALMENTE

miércoles, 25 de marzo de 2020

Adaptación de jornada ante el coronavirus: cómo la solicito y otras dudas.

El cierre de guarderías, escuelas y centros de día para la tercera edad debido a la pandemia del coronavirus ha provocado que muchas personas tengan que compaginar en estos tiempos de pandemia su jornada laboral con el cuidado de sus seres queridos. Para ellos, el Gobierno habilitó la semana pasada una serie de medidas excepcionales para facilitar que los y las trabajadoras puedan reorganizarse su tiempo de trabajo y sus labores de cuidados. En el presente artículo repasamos algunas de las principales dudas al respecto.

Tengo familiares a cargo, ¿puedo solicitar una adaptación o reducción de jornada?

Sí, si puedes. Esta puede ser hasta el 100% de la jornada laboral y para ello el trabajador o trabajadora debe comunicar formalmente a la empresa su voluntad de readaptarse y/o reducir su tiempo de trabajo. Ello debe hacerlo con 24 horas de antelación a la modificación de la jornada pretendida. Y el trabajador puede acogerse a esta reorganización “cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención […] por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo”, según constata el BOE.

¿Puedo solicitarlo para atender a cualquier familiar?

No, el trabajador solo puede justificar una adaptación de jornada para cuidar de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado. Es decir, un padre puede cuidar de un hijo, de un nieto o de su padre o abuelo. Pero no puede solicitarlo para cuidar de un tío, de un sobrino o de un primo.

¿Debe la empresa autorizar la readaptación de jornada?

Sí, sí es necesario que la empresa autorice la readaptación y existe la posibilidad de que la deniegue. No obstante, el decreto aprobado por el Gobierno aumenta las garantías para el trabajador y desplaza la carga de prueba del empleado al empresario. Es decir, en caso de que el empresario negara la adaptación de jornada a su empleado y este presentara la denuncia pertinente, sería la compañía la que tendría la obligación legal de justificar el por qué ha rechazado readaptar la jornada de su trabajador. Si el juez estimara que la argumentación no se sostiene, el trabajador tendría derecho a acceder a la readaptación de su jornada.

¿Cómo se ve afectado mi sueldo?

En caso de que un trabajador opte por solicitar una reducción de jornada y esta le sea autorizada, su sueldo se verá reducido en la misma proporción que la reducción de jornada que haya solicitado. Es decir, si solicita un 100% de reducción, dejará de cobrar el 100% de su sueldo. En caso de que se reduzca un 50%, dejará de ingresar el 50%. En el caso de una readaptación de jornada, si esta es del mismo número de horas que en circunstancias normales, el salario no se verá afectado.

¿Tengo derecho a alguna prestación extraordinaria?

No. Si bien en un primer momento el Gobierno sondeó la posibilidad de habilitar una prestación extraordinaria para progenitores con hijos a cargo que tuvieran que quedarse en casa durante el confinamiento, dicha hipótesis no ha tenido continuidad. Por lo tanto, hasta la fecha los trabajadores que se vean forzados a reducir su jornada laboral para cuidar a familiares a cargo deberán asumir la falta de ingresos que eso les comportará.

¿Puedo solicitar trabajar desde casa?

El teletrabajo es una de las medidas válidas para compaginar jornada laboral y cuidados. No obstante, esta modalidad debe acordarse entre empresa y trabajador y ninguna de las dos partes puede imponérsela a la otra. Govern, patronales y sindicatos han acordado facilitar e incentivar, en la medida de lo posible, esta opción. Asimismo, en caso de existir teletrabajo, la empresa debe proporcionar los medios necesarios para que el mismo pueda ser llevado a cabo (desde ordenador, acceso informático, conexiones a internet, etc.)

lunes, 23 de marzo de 2020

UGT propone más medidas de prevención a la dirección de LIDL.

Desde la comisión sindical estatal, después de saber oficialmente que el estado de alarma se prolongará 15 días, os informamos que, de manera inmediata, instaremos a la empresa que se prologuen las medidas de prevención acordadas, así como nuevas medidas para garantizar al máximo la salud de todas/os las/os empleadas/os de Lidl durante esta crisis sanitaria. 

PROTOCOLO CONTAGIADOS O POSIBLES CONTAGIADOS. Además de exigir a la empresa que se sigan estableciendo los protocolos que están ya establecidos, además PROMOVEREMOS, que la empresa solicite y gestione a través de las autoridades sanitarias, la realización prioritaria de test de detección rápida de COVID19, para el personal de supermercados, al ser una actividad obligatoria de alto riesgo, gran exposición al virus y posible contagio en masa. 

INFORMACIÓN. Solicitud de un protocolo de comunicación al Comité Nacional de Seguridad y Salud Laboral, en tiempo real, de cuantos casos por coronavirus se van dando en la Empresa, con el fin de garantizar el cumplimiento de los protocolos acordados. 

COMITÉ DE COMUNICACION CON LA PARTE SOCIAL. Nombrar a un responsable por delegación para transmitirle, con inmediatez, las problemáticas a nivel local y poder agilizar su solución, tanto de organización como de prevención. 

APOYO PSICOLOGICO. Solicitamos a la Empresa establecer un protocolo de apoyo psicológico para tod@s l@s trabajador@s de LIDL. 

MASCARILLAS Y GUANTES. Que la Empresa continúe proporcionando tanto guantes como mascarillas a todos/as empleados/as mientras que dure este estado según necesidad, así como a todo el personal de empresas externas si no se lo proporcionan las suyas propias. También mantener la obligatoriedad de la utilización de guantes para la clientela. 

REDUCCIÓN DE LOS HORARIOS. Solicitamos el cierre de todas las tiendas a las 19 horas, además de la no apertura en Domingos y Festivos, con el objeto de reducir el tiempo de exposición, tal y como recomiendan las autoridades sanitarias, lo que también evitará más sobrecarga de trabajo a las plataformas logísticas de horas de la que ya tienen por la propia crisis sanitaria. 

PROTOCOLO VISITAS. Desarrollar un protocolo de seguridad y prevención para el personal externo de mantenimiento y otros servicios que trabajan o visitan las tiendas. 

SOBRE OTRAS TAREAS EN TIENDAS.

- Folleto semana 13: Suspender procedimientos asociados como: Barcode. 

- Embolsado de Bake Off: que todas las referencias que estén a la venta vayan embolsadas por el personal de panadería para evitar que se toque el alimento directamente por la clientela, lo que puede ser foco de contagio. 

- Paralización de la cortadora de pan en todas las tiendas. 

SI NECESITÁIS AYUDA O INFORMACIÓN NO DUDÉIS EN ACUDIR A VUESTRO/A DELEGADA/O DE UGT QUE TE AYUDARÁ EN TODO LO QUE ESTÉ EN SU MANO 

EN UGT SEGUIREMOS INFORMANDO

domingo, 22 de marzo de 2020

La Salud y la Prevención en LIDL es lo primero.

Desde La Comisión Sindical Estatal de Lidl UGT, y siguiendo el hilo del comunicado sobre medidas preventivas que lanzamos este viernes, os informamos que la empresa reacciona y empieza a aplicar alguna de las medidas que llevamos exigiendo desde el principio. 

MASCARILLAS 

Las fechas que previstas para su llegada a las delegaciones son: 

- MAD, BCN y SEV llegada prevista a plataforma entre la noche del 20/03 y 21/03 

- CAN llegada prevista a plataforma martes 24/03 

- NAR, VIT, MUR, MLG llegada prevista a plataforma lunes 23/03 

- VLC llegada prevista a plataforma lunes 23/03 o martes 24/03 

Los envíos a tiendas se harán con carácter inmediato y puede que lleguen antes. 

Las distribuciones de las mascarillas irán acompañadas de un protocolo para su correcto uso que se adjuntará.

MAMPARAS 

La solución de mamparas temporales será sustituida la semana 13 por una versión definitiva (puede que antes en algunas delegaciones). 

Según el modelo de caja (recta / curva) se instalará un modelo u otro. 

- Cajas rectas. El montaje se podrá realizar por el personal de tienda. 

- Cajas curvas. Se ha configurado una ruta de montaje por una empresa especializada. 

Fecha prevista de llegada a plataforma: hasta el martes, 24/03/2020. 

Fecha prevista de instalación en tienda de ambas variantes: miércoles, 25/03/2020 o jueves 26/032020

GEL DESINFECTANTE 

Se está desarrollando un prototipo de soporte de gel desinfectante para facilitar su uso obligatorio en tienda a nuestros empleados y clientes. 

Todo el esfuerzo de UGT está dirigido a garantizar la seguridad de todo el personal de Lidl, esto siempre ha sido lo más importante, lejos de intentar sacar provecho a nuestros intereses privados y hacer populismos con la salud de nuestra gente.

SI VÉIS QUE ALGUNA DE ESTAS MEDIDAS NO HAN LLEGADO A TU CENTRO DE TRABAJO EN LOS PRÓXIMOS DÍAS, PONTE EN CONTACTO CON TU DELEGADO/A DE UGT PARA TOMAR LAS MEDIDAS QUE HAGÁN FALTA

EN UGT SEGUIREMOS INFORMANDO

sábado, 21 de marzo de 2020

Tu seguridad y la prevención, nuestra prioridad.

Desde La Comisión Sindical de Lidl UGT y ante el crecimiento de afectados por COVID 19, solicitamos a la Empresa más medidas de seguridad y prevención: 

Confiando en las medias de reducción de tiempos de exposición solicitamos a la empresa el cierre de las tiendas a las 19:00h con carácter urgente, tal y como se ha hecho ya en alguna Comunidad Autónoma, de igual modo consideramos que dada la gravedad de la crisis sanitaria, las llamadas zonas de gran afluencia turísticas carecen de sentido, por lo que se pide a la empresa el cierre de las tiendas los domingos y festivos mientras dure la crisis actual, permitiendo a los trabajadores estar con sus familias y evitar desplazamientos de personas de uno a otro lugar. 

Así mismo consideramos esencial para la seguridad de los empleados de Lidl, que están mostrando tanto esfuerzo y compromiso, la mejora de medidas tales como: 

- Solicitud de termómetros digitales infrarrojos para el control de acceso a la tienda tanto de personal externo como de clientes, igualmente para almacenes. 

- Abastecer de mascarillas o una alternativa que garantice nuestra protección, de manera inmediata, tanto en tiendas como en almacenes. 

- Intensificar limpieza y desinfección, tanto en zonas públicas como en zonas privadas, vestuarios, aseos, salas de personal, carros, etc… 

- Proporcionar toallitas desinfectantes para limpiar el manillar de los carros y cestas. 

SI NECESITÁIS AYUDA O INFORMACIÓN NO DUDÉIS EN ACUDIR A VUESTRO/A DELEGADA/O DE UGT QUE TE AYUDARÁ EN TODO LO QUE ESTÉ EN SU MANO 


VELAMOS POR TU SEGURIDAD

viernes, 20 de marzo de 2020

Gratificación y Prevención en LIDL.

Desde UGT no hemos descansado exigiendo a la empresa que reconozca el esfuerzo que está realizando la plantilla ante esta situación tan dura la cual nos ha tocado lidiar, estando expuestos diariamente con unas medidas de seguridad que están llegando a cuentagotas y tarde, ofreciendo nuestro servicio y ejerciendo una profesionalidad por parte de las plantillas a la altura de las mejores en el sector de comercio. 

Entendemos que la empresa haya querido lanzar un comunicado en forma de motivación con la gratificación que ha ofrecido, pero desde UGT reprochamos a la empresa que no haya contado con la parte social, y más, cuando veníamos exigiendo medidas urgentes de seguridad y reconocimiento para la plantilla durante días, anunciando medidas insuficientes que sólo dan la sensación de que la empresa lo ha hecho por imagen pública. 

En UGT vamos a seguir luchando y exigiendo que nuestros compañeros y compañeras se sientan realmente valorados y para ello vamos a pedirle a la empresa que se siente de nuevo con la parte social, ya que, se hace necesario que traslademos el sentir de toda la plantilla. 

Después de conocer las cifras de afectados por COVID-19 proporcionadas hoy por el Ministerio de Sanidad, no dudéis que nuestra prioridad es aumentar las medidas de seguridad y salud en los centros de trabajo, no queremos que cese la mejora e incorporación de protocolos constantemente para prevenir que podamos ser contagiados, ya que, los datos oficiales nos obligan a extremar las medidas y queremos que así sea.

Gracias por todo el esfuerzo que se está haciendo y mucho ánimo, ya que entre todos y todas lograremos que esta pesadilla termine.

EN UGT SEGUIREMOS INFORMANDO

domingo, 15 de marzo de 2020

Qué se puede hacer y qué no en España tras las restricciones por el coronavirus.

El Gobierno ha aprobado un decreto ley en el que se detallan las medidas tomadas por el estado de alarma. Ante las restricciones impuestas a la ciudadanía, pueden surgir dudas sobre qué se puede hacer y qué no. Aclaramos todas esas preguntas.

¿Puedo salir a la calle?

La recomendación general es quedarse en casa. Solo se puede salir de uno en uno -a no ser que sea para acompañar a alguien con discapacidad o problemas de movilidad- en los siguientes supuestos.
  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros sanitarios. 
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

¿Puedo usar el coche?

Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras.

¿Puedo salir a correr o hacer deporte?

No, tampoco solo. No entra en uno de los supuestos justificados para salir a la calle. 

¿Estarán abiertas las tiendas de alimentos, supermercados y similares?

Sí, como servicio esencial.

¿Qué otros establecimientos están abiertos?
  • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
  • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos
  • Productos higiénicos
  • Peluquerías
  • Prensa y papelería
  • Combustible para la automoción
  • Estancos
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
  • Alimentos para animales de compañía
  • Comercio por internet, telefónico o correspondencia
  • Tintorerías y lavanderías.

¿Has dicho peluquerías?

Fuentes de Moncloa explican a eldiario.es que hay que tener en cuenta que es un servicio de higiene que usan muchas "personas mayores con problemas de movilidad".

En cualquier caso se recomienda seguir las recomendaciones de evitar desplazamientos innecesarios y guardar las distancias. 

En el caso de las tintorerías, las mismas fuentes explican que es "fundamental en el trabajo y mantenimiento de hospitales y otros centros de atención".

¿Los suministros a tiendas de alimentos y supermercados están asegurados?

Sí, la distribución alimentaria está considerada un servicio esencial y se coordina con las plataformas de distribución la llegada de productos básicos.

¿Qué normas hay que seguir para hacer la compra?

Evitar aglomeraciones y mantener un metro de distancia entre personas. Además se prohíbe consumir alimentos en las tiendas. 

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté
permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan
realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.

¿Puedo quedar con gente en la calle?

No. El decreto recomienda salir a la calle de uno en uno, a no ser que sea para acompañar a alguien que lo necesite, por lo que no se puede quedar para socializar en la calle. 

¿Puedo llevar a los niños al parque?

No. Se recomienda que los niños permanezcan en casa. De hecho en ciudades como Madrid se han cerrado los parques y las fuerzas de seguridad instan a los viandantes a que abandonen estas áreas recreativas.

¿Puedo ir a ver a mi familiar / amigo / vecino a su casa?

No. Se recomienda no salir de casa tampoco para ir a visitar a amigos, ya que de esta forma se propagaría el virus y no es un supuesto que entre dentro de las excepciones de movilidad. 

Pero no dejes por favor de hablar con tus seres queridos por teléfono, redes sociales, mensajes o videollamada. 

¿Puedo visitar a mis familiares dependientes?

Sí, para garantizar la atención que necesiten. Este es uno de los supuestos en el que se pueden realizar visitas domiciliarias. 

Soy persona dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir?

Sí, forma parte de los servicios esenciales que se permiten.

¿Puedo sacar a pasear a mi perro?

Sí, manteniendo las distancias y medidas de protección y seguridad.

Sacar a la calle a los animales domésticos es una de las excepciones a la restricción de uso del espacio público.

Eso sí, desde el Gobierno instan a "utilizar el sentido común", sacar a pasear a las mascotas de forma individual y que esto no se utilice como una forma de paseo. 

¿Puedo ir a bares y restaurantes?

Están cerrados.

¿Puedo ir al cine o teatro?

Están cerrados.

¿La biblioteca / museos / centros cívicos están abiertos? ¿Puedo ir?

Están cerrados. Te damos alternativas culturales online para pasar estos días de confinamiento. 

¿Pueden salir los periodistas a la calle para informar?

Los periodistas podrán moverse para desarrollar su trabajo y seguir informando a la ciudadanía de lo que ocurre durante esta crisis. 

La información es más necesaria que nunca y es un bien de primera necesidad, por eso en eldiario.es te informamos al minuto de todo lo que está pasando. 

También permanecerán abiertos los quioscos de prensa.

¿Puedo ir a misa? ¿Se puede asistir a un velatorio?

La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.

A pesar de ello, la Conferencia Episcopal recomienda quedarse en casa y seguir la eucaristía a través de la televisión o la radio. 

¿Los centros comerciales estarán abiertos?

No, sólo los dedicados exclusivamente a productos alimenticios, de higiene o limpieza o los espacios de los centros comerciales dedicados a estos productos.

¿Las tiendas en general pueden abrir?

No. Todos los establecimientos considerados no esenciales se cierran. Este es el listado completo.

¿Puedo comprar comida online?

Sí. El decreto permite el envío de comida a domicilio y no restringe el comercio online, telefónico ni los envíos postales.

Tengo una cita médica. ¿Puedo ir?

Si no es urgente, mejor posponerla. Aunque ir al médico es uno de los supuestos por los que están permitidos salir a la calle, se insta a dejar liberados los recursos médicos para aquellos que más lo necesiten. 

¿Funciona el transporte público?

Sí. Los servicios de transporte con consideración de servicio público y que dependan de las comunidades autónomas, mantienen toda su oferta.

No obstante, se reserva la facultad tanto del ministro como de las autoridades autonómicas y locales competentes para que "establezcan un porcentaje de reducción de los servicios, un otras condiciones específicas de prestación, si la situación sanitaria así lo aconseja".

¿Funcionan los trenes de cercanías?

El Ejecutivo mantiene por el momento al 100% en los servicios de cercanías de Renfe.

No obstante, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, queda habilitado para modificar estos porcentajes o fijar "condiciones específicas".

En el caso de los Cercanías, la variación del servicio tendrá en cuenta "la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario".

¿Y el resto de transportes?

Los de media distancia quedan al 50%. En cuanto a los traslados entre la Península y los territorios no peninsulares y las islas, se establecerán unos "criterios específicos".

¿Puedo salir de la ciudad en la que estoy?

La recomendación es no salir de casa y evitar los desplazamientos. Estos quedan solo permitidos para los supuestos de primera necesidad, como desplazarse a otra ciudad para cuidar de una persona dependiente, pero no para ir a nuestra residencia de vacaciones, a la playa o la montaña. 

¿Cuánto va a durar esto?

De momento estas medidas tienen vigencia durante 15 días, aunque podrán "prorrogarse con la autorización del Congreso si fuera necesario". 

No se sabe cuál será la duración de la crisis. Así que de momento, paciencia y cumple las recomendaciones de las autoridades para ayudar a frenar la propagación del virus. 

¿Me pueden multar si me salto estas normas?

Sí. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio.

Tengo síntomas, ¿qué hago?

En esta guía respondemos todas las dudas sobre los síntomas del coronavirus y qué pasos debes de seguir si sobre todo notas fiebre, tos o dificultades respiratorias.

sábado, 14 de marzo de 2020

Medidas propuestas por UGT a Supermercados LIDL y al Gobierno.

Desde que comenzó el caos a causa del Coronavirus, en UGT estamos en comunicación constante con la empresa proponiendo nuevas medidas de protección y su aplicación urgente para todo el personal de Lidl, tanto de ventas como logística y como no, exigiendo que se vayan implementando y cumpliendo las propuestas por el gobierno. 

MEDIDAS PROPUESTAS POR UGT AL GOBIERNO: 

· Que se den las medidas necesarias para la conciliación para los/as compañeros/as que no tengan medios para poder cuidar a sus hijos tras el cierre de las guarderías y colegios. 

· Que se ofrezcan medidas para los/as compañeros/as que estén en grupos de riesgos y personal sensible como embarazadas, no tengan que prestar sus servicios a la empresa durante esta crisis sanitaria. UGT en las últimas horas ya ha gestionado varios permisos de este tipo. 

· Que se establezcan las medidas de seguridad propuestas por el ministerio de sanidad, como la concreción de turnos para minimizar la confluencia entre personal de diferentes turnos. 

MEDIDAS PROPUESTAS POR UGT A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA: 

· Medidas de higiene y desinfección , que en tiendas se proporcione gel desinfectante a cada cajera/o y abastecer a todas las zonas comunes, vestuarios, baños, y comedores tanto en ventas como logística, además de la desinfección constante por servicios externos de carros, puertas de arcones , neveras y cajas en tiendas ,en logística desinfección antes de cada turno de la maquina a utilizar y a nivel general continuamente manillas y barras de puertas, cocinas, sanitarios, vestuarios , comedores. 

· Medidas de seguridad URGENTES en las tiendas, limitando el aforo de clientes por metros cuadrados de tienda, y tomas de temperatura, limitar proximidad/contacto en cajas, cierres de tiendas al mediodía para descanso, así como personal de seguridad en las tiendas. 

· Plus económico de sobreesfuerzo a toda la plantilla para reconocer al personal la implicación en esta situación en la que le ha dado apoyo con excelente trabajo. 

· Que el personal que VOLUNTARIAMENTE prolongue su jornada por necesidad, se le abonen las horas de domingos y días libres a precio de HORA EXTRAORDINARIA, para todo tipo de jornada, completa o parcial. 

· Creación de turnos nocturnos temporales, tanto en ventas para la reposición de mercancía, como en logística preparación de pedidos. 

· Establecer un sistema de descanso retribuido adicional (VPR) y rotativo, una vez normalizada la situación. 

Conforme se produzcan acuerdos y la empresa asuma alguna de las medidas que hemos propuesto os iremos informando, sin descanso y con el mayor rigor, puesto que estas no son fechas de estar INVENTANDO información a destiempo. Porque UGT con todas/os sus delegadas/os estamos al vuestro servicio. 

Continuaremos informando

viernes, 13 de marzo de 2020

Medidas extraordinarias en LIDL ante la alerta sanitaria por COVID-19.

La Dirección de LIDL y los Sindicatos mayoritarios CCOO y UGT, consensuan las siguientes medidas extraordinarias, temporales, de carácter VOLUNTARIO y aplicación inmediata. 

La efectividad de estas medidas será evaluada en la reunión extraordinaria convocada al efecto con los sindicatos mayoritarios para el próximo día 18. 

· Plataformas Logísticas. 

1.- Si fuera necesaria la prestación de trabajo en domingos y festivos no planificados durante la alerta sanitaria, la totalidad del tiempo de trabajo efectivo para los empleados a tiempo parcial, tendrá la consideración de hora complementaria voluntaria festiva. Estas horas son voluntarias. 

2.- La Empresa realizará un control de temperatura al inicio de cada turno, siendo esta medida voluntaria y no invasiva con objeto de velar por la salud de los empleados en el citado turno 

· Tiendas. 

1.- Si fuera necesaria la prestación de servicio en domingos y festivos de no apertura al público, la totalidad del tiempo de trabajo efectivo tendrá la consideración, de horas extraordinarias para los trabajadores a tiempo completo y de hora complementaria festiva voluntaria para los trabajadores con contrato a tiempo parcial. Estas horas son voluntarias. 

Se enviará el listado a la Representación Social del personal adherido de forma voluntaria a esta medida. 

2.- Con carácter general, se procurará realizar ampliaciones temporales de jornada con carácter inmediato, formalizándose dicha ampliación con posterioridad a la fecha efectiva, pero con carácter inmediato. 

3.- De manera excepcional todas las horas que se realicen a partir del 13 de marzo de 2020 y hasta que finalice la alerta sanitaria por COVID 19, y dentro de las medidas contempladas en este documento, se liquidarán de la siguiente forma: 
  • - Trabajadores a tiempo parcial: Tendrán la consideración de HCOM voluntaria todos los excesos de horas realizados y que no estuvieran planificados, con independencia del saldo a 13 de marzo de 2020. 
  • - Trabajadores a tiempo completo: Los excesos de horas realizados y que no estuvieran planificados serán liquidados a la mayor brevedad posible, sin afectación al sistema de liquidación trimestral de horas, con independencia del saldo a 13 de marzo de 2020. 
4.- Ampliación de jornada en horas nocturnas. Para facilitar la reposición a tienda cerrada, podrá prolongarse el inicio o el final de la jornada de manera voluntaria por los empleados. Estas horas tendrán la consideración de HCOM voluntarias o excesos de jornada que se liquidarán conforme al punto anterior. 

5.- Con carácter excepcional y voluntario, los límites máximos de jornada serán de 48 horas semanales para cualquier tipo de contrato. En todo caso se garantizará un descanso mínimo de 12 horas entre jornada. 

6.- Los horarios planificados hasta la fecha podrán verse modificados por las medidas aquí pactadas de ampliaciones de jornada, respetándose los turnos establecidos.

Ante cualquier duda, no esperes a ponerte en contacto con tu delegada/do de UGT o a través de cualquiera de los canales online que disponemos.

Seguiremos Informando

miércoles, 11 de marzo de 2020

UGT valora que el Gobierno considere accidente laboral todos los casos de afectados por el coronavirus, incluido el aislamiento.

Atiende a una reivindicación del sindicato, que solicitaba que pasaran de considerarse Accidentes de Trabajo (AT), en lugar de Incancapacidad Temporal (IT)

UGT valora que el Consejo de Ministros haya determinado que los afectados por el coronavirus en el ámbito laboral, afectados o en situación de aislamiento preventivo,, tengan todos la consideración de accidente laboral y no de enfermedad común, conforme a los términos que señala el artículo 156 del RDL 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Esta medida, en consonancia con la demanda de UGT, supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% base reguladora, con cargo a la Administración.

UGT considera que esta medida se debe sumar a otras muchas, que deberían aprobarse en el siguiente Consejo de Ministros, en línea con las medidas extraordinarias para abordar el problema laboral del coronavirus, enviadas hoy al Gobierno y la patronal.

Ambos sindicatos reclaman un RD que dé seguridad jurídica a las empresas y personas trabajadoras y un fondo de ayuda para cubrir a los afectados y afectadas. 



jueves, 5 de marzo de 2020

Coronavirus. Guía oficial para empresas y trabajadores. Actualizado a 04/03/2020.

Supuestos de paralización de actividad por el coronavirus, medidas preventivas, teletrabajo, ERTE. Guía del Ministerio de Trabajo con indicaciones sobre cómo deben actuar las empresas y trabajadores.

Actualizado: 04/03/2020. Reproducimos íntegro el contenido de la guía oficial.


GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS

Los coronavirus son una amplia familia de virus que normalmente afectan sólo a animales. Algunos tienen la capacidad de transmitirse de los animales a las personas.

El SARS-CoV-2 es un nuevo tipo de coronavirus que puede afectar a las personas. Fue Detectado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China.

Tal y como señala el Ministerio de Sanidad en relación con la protección de las personas trabajadoras con riesgo de exposición al nuevo coronavirus, hay que partir de una serie de premisas:
  1. El coronavirus es un virus desconocido anteriormente en la patología humana.
  2. Las medidas de aislamiento, en los casos investigados, constituyen la primera barrera de protección tanto la persona trabajadora afectada como de las restantes susceptibles de contacto con la paciente.
El objetivo del presente documento es facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras.

Todo ello, sin perjuicio de la interpretación de las normas que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social, las competencias que en materia de cumplimiento e información sobre prevención de riesgos laborales corresponden, de manera respectiva, al Organismo Estatal Inspección de trabajo y Seguridad Social y al Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de las reconocidas a las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Paralización de la actividad por decisión de la empresa

Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad.

No obstante, y para cuando esto no resulta posible, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a:
  • informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo,
  • adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
En aplicación de esta norma, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, ello no obstante la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad, de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de esta guía.

Paralización de la actividad por decisión de las personas trabajadoras

En caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, y en aplicación de lo previsto en el mencionado artículo 21 LPRL, en su apartado 2, también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.

Asimismo, por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las delegadas y delegados de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus.

Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

A los efectos de lo recogido en los puntos 1 y 2 anteriores, es necesario tener en cuenta la definición que el propio artículo 4.4 de la LPRL da de un riesgo “grave e inminente”: ’Todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”.

Tratándose de una situación excepcional, en la que se requiere a la empresa una actividad de prevención adicional y diseñada específicamente para hacerle frente, la interpretación que debe darse a la “situación de riesgo grave e inminente” debe ser una interpretación restrictiva.

En relación al análisis de la gravedad exigida por el precepto, de existir riesgo de contagio, y en cuanto a las consecuencias dañinas de la exposición al virus, se puede afirmar que, de ser real esta posibilidad, su existencia con carácter general.

Sin embargo, y en cuanto a la inmediatez del riesgo, la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de norma, debiendo realizarse una valoración carente de apreciaciones subjetivas, que tenga exclusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral supone la elevación del riesgo de contagio para las personas trabajadoras.

Téngase presente, asimismo, lo previsto en el artículo 44 LPRL sobre la paralización por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en los artículos 11 y 26 del Real Decreto 928/1998, este último relativo al cierre o suspensión de actividades.

Medidas preventivas

Con carácter general, y a excepción de aquellos puestos de trabajo en los que existan riesgos específicos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, deben aplicarse los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

El deber de protección de la empresa implica que esta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, es decir bajo su capacidad de control. No obstante, y sin perjuicio de aquellas actividades en las que exista un riesgo profesional incluible dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, es posible que las empresas puedan verse afectadas por las medidas de salud pública que en cada momento sean aconsejadas o prescritas por el Ministerio de Sanidad en función del nivel de alerta pública (medidas higiénicas, de comportamiento, limpieza, etc).

Ello sin perjuicio de que pudiera ser prescrita una situación de aislamiento o susceptibilidad de contagio por las Autoridades Sanitarias en un escenario (centro de trabajo), en el cual no quepa prever una situación de riesgo de exposición debido a la naturaleza de su actividad laboral (por ejemplo, medidas de vigilancia y cuarentena en un centro no hospitalario).

En todo caso, las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice.

Entre las medidas que pueden adoptarse de acuerdo con las indicaciones del servicio de prevención y siempre en atención a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, están las siguientes:
  1. Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
  2. Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
  3. Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos.
En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.

En cualquier caso, y en lo que se refiere a la seguridad y salud en los centros de trabajo y las medidas preventivas necesarias de carácter colectivo, individual o higiénico, se seguirán las indicaciones incluidas en el siguiente enlace:


NORMATIVA LABORAL

El teletrabajo como medida organizativa

En aquellos supuestos en los que no se prevea inicialmente en el contrato de trabajo como una medida temporal que implique la prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual, el teletrabajo podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual, con un carácter excepcional, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, una vez se hayan establecido los ajustes o precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo, y conforme a los procedimientos regulados en el Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, la decisión de implantar el teletrabajo como medida organizativa requerirá:
  • Que se configure como una medida de carácter temporal y extraordinaria, que habrá de revertirse en el momento en que dejen de concurrir aquellas circunstancias excepcionales.
  • Que se adecúe a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable.
  • Que no suponga una reducción de derechos en materia de seguridad y salud ni una merma de derechos profesionales (salario, jornada -incluido el registro de la misma-, descansos, etc).
  • Que, si se prevé la disponibilidad de medios tecnológicos a utilizar por parte de las personas trabajadoras, esto no suponga coste alguno para estas.
Suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de empleo

Si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, ya sea por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempeño normal su actividad, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma -artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada-.

Una empresa podría ver afectada su actividad por el coronavirus por causas organizativas, técnicas o de producción, entre otras:
  • Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras.
  • Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.
El expediente temporal de empleo podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma, en tanto en cuanto la causa productiva, técnica u organizativa no afecte a la totalidad de las horas o días de trabajo desempeñadas por la persona trabajadora.

Se entiende como fuerza mayor, a efectos de la regulación temporal de empleo, con carácter general, aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral.

Podrían ser consideradas como causas que justifican un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, entre otras análogas, las siguientes:
  • Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.
  • Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.
En todo caso, cualquiera que sea la causa, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido, que incluye el preceptivo periodo de consultas con la representación del personal o comisión ad hoc constituida al efecto, teniendo en cuenta que dicho procedimiento se aplica cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto de tal causa.

Suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo

En el caso de que la empresa afectada por alguna de las causas productivas, organizativas o técnicas no procediese a la comunicación de un expediente de regulación de empleo pero igualmente paralizarse su actividad, resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 ET, de manera que la persona trabajadora conservará el derecho a su salario.

EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL

No obstante el contenido de esta Guía, todo ello ha de entenderse sin perjuicio de lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. en su artículo 24.2.b), a propósito de la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil:

”Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En el primer supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.”

Fuente: Ministerio de Trabajo. Actualizado 04/03/2020