miércoles, 31 de octubre de 2018

Otro lío para el Supremo: decidir si los padres deben tributar el IRPF.

Hacienda continúa a la espera de una “respuesta jurídica” del Alto Tribunal con respecto las prestaciones por paternidad.

Los hombres continúan tributando el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en sus prestaciones por paternidad, mientras las madres ya no lo hacen tras la sentencia del Tribunal Supremo conocida a principios de mes. Hacienda acató el fallo, pero posiblemente a medias, alegando que este no hace referencia a las pagas por paternidad.

Aunque la lógica parece indicar que si las madres no pagan el impuesto en sus prestaciones pagadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), los padres tampoco deberían, hay argumentos jurídicos que podrían ser usados por el Tribunal Supremo para mantener de forma permanente la situación actual.

Por un lado, cabe recordar que la analogía (aplicar la misma solución a un caso en otro semejante) está prohibida para extender las exenciones de los tributos. Así lo estipula el artículo 14 de la Ley General Tributaria. Por tanto, el Supremo no podría utilizarla en este asunto.

Por otro lado, tal y como explica Javier Martín, catedrático de Derecho Tributario de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), el Supremo utilizó dos argumentos para declarar exentas del IRPF las prestaciones por maternidad. En primer lugar, se basó en la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, o Ley del IRPF. En ella, solo se hace referencia a estas pagas, pero no a las de paternidad.

En segundo lugar, el Alto Tribunal hizo una interpretación gramatical de dicha ley para concluir la exención de las subvenciones por maternidad. Es decir, se centró en cómo fue redactada la norma, basándose en reglas gramaticales y del lenguaje. Y, de nuevo, cabe recordar que la normativa solo hace referencia a las prestaciones por maternidad, pero en ningún momento menciona a las de paternidad.

martes, 30 de octubre de 2018

Hacienda advierte que aún no puede pedirse la devolución del IRPF de maternidad.

En las delegaciones de la Agencia Tributaria se están recibiendo solicitudes de devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad que utilizan un borrador que filtró la prensa.

Hacienda advierte que aún no hay formulario aprobado y que la presentación de solicitudes ahora puede ser contraproducente.

La agencia tributaria aún no dispone del procedimiento para agilizar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad.

La semana pasada, varios medios de comunicación, como El Español, o La Razón , publicaron un borrador de la Agencia Tributaria al que se tuvo acceso online durante breve tiempo y que no es el modelo definitivo.

En ese borrador, denominado formulario GZ283 (y que no está en vigor), se indican las instrucciones para solicitar la devolución y se reproduce un formulario tipo. Algunos contribuyentes lo han impreso, cumplimentado y presentado en las sedes de Hacienda, a pesar de las indicaciones de los funcionarios de que aún no hay un sistema definitivo aprobado.

Fuentes de la Agencia Tributaria piden que hasta que no se haya aprobado el sistema de devolución rápida, no se realicen solicitudes, pues al tratarse de un acto administrativo del contribuyente, la administración tendrá que responderlo en todo caso. Esta respuesta no estándar puede suponer un mayor tiempo de espera que el que tendrá el formulario tipo una vez que se haya aprobado.

Una vez que se apruebe el formulario oficial, la Agencia Tributaria dará adecuada publicidad a través de sus servicios de información y redes sociales.

Las asociaciones de Consumidores y usuarios reclaman que se produzca la devolución de oficio y de forma automática por parte de Hacienda de las cantidades cobradas indebidamente en el IRPF de las prestaciones por maternidad, sin que los ciudadanos tengan que tomar la iniciativa en la reclamación.

lunes, 29 de octubre de 2018

Permiso por hospitalización de familiares. Solo se genera el derecho en caso de que haya pernoctación hospitalaria del pariente.

El término hospitalización excede de lo que podría considerarse una visita programada y puntual a un centro hospitalario, implicando un cierto sometimiento por parte del paciente al régimen de vida del mismo. 

Idéntica conclusión se deduce del Real Decreto 1030/2006, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, al señalar que la asistencia sanitaria especializada puede prestarse en visita programada o centro de día y en ingreso hospitalario con pernoctación. 

Las normas citadas anteriormente son esclarecedoras a la hora de conocer la voluntad del legislador, –interpretación finalista o teleológica–, pues las intervenciones quirúrgicas pueden desarrollarse bien en hospital de día –sin pernoctación– o bien en régimen de internamiento –con pernoctación–, lo cual es un dato relevante a la hora de esclarecer el artículo 37.3 b) del ET, por cuanto que exime en los casos de intervención quirúrgica que requiera de reposo domiciliario del pariente causante del permiso, de la hospitalización. 

Por ello cabe concluir que cuando el legislador habla de hospitalización está exigiendo que exista pernoctación del causante en un hospital, siendo la intervención quirúrgica la única atención prestada en centro hospitalario que genera el permiso sin necesidad de pernoctación.


viernes, 26 de octubre de 2018

Jugar con una carretilla en el descanso del trabajo es motivo de despido.

Un empresario puede llevar a cabo un despido disciplinario si un trabajador realiza cualquier conducta fuera del horario laboral en contra de los intereses de la propia compañía. 

Un mozo de lavado fue despedido tras descubrir que había mentido al explicar un accidente que sufrió en su trabajo. El incidente tuvo lugar mientras iba sentado en las horquillas de una carretilla elevadora para ir a los vestuarios sin conocimiento de sus superiores y fuera de la jornada de trabajo.

"El actor se entretenía en rozar a modo de juego una de sus botas de seguridad contra el suelo y ése fue el motivo de su caída bajo las ruedas", explica la sentencia de febrero de 2009 del TSJ de Madrid, que determinó el despido como procedente por falta muy grave por incumplimiento del convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.

jueves, 25 de octubre de 2018

¿Sube el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 900 €, en qué me influye?

El acuerdo de Podemos y PSOE de hace unos días ha sentado las bases del texto de los Presupuestos Generales del Estado 2019. Aún no se sabe si ese articulado se verá finalmente modificado ni si será aprobado, o no, pero sí que podemos afirmar que ha suscitado el debate.

Y es que la celebrada subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 900 € mensuales tiene algunas lecturas a analizar.

Telegráficamente, las más inmediatas son:

1.- GENERAL. Esto supondrá que las bases mínimas de cotización de todos los grupos se elevarán el próximo año un 22,3%, lo mismo que subirá el SMI que pasará de 735,9 a 900 € al mes en 14 pagas, o lo que es lo mismo 12.600 € anuales o 1.050 € en 12 pagas.

Este incremento de bases mínimas afectará a alrededor de 1,5 millones de asalariados (al 9% de los trabajadores del Régimen General). A este colectivo hay que sumar el incremento de la base mínima de 2,6 millones de trabajadores autónomos que cotizan por lo mínimo posible. Su base mínima pasará de 932,70 € a 1.050 €, un 12,5% más y así la cuota mensual que pagan a la Seguridad Social se elevará de 277,9 € a 312,9 € (420 € más al año).

Como consecuencia de todas estas subidas, la Seguridad Social recaudará unos 2.200 millones más al año. De esta cantidad, unos 1.040 millones los costearán los autónomos.

2.- AUTÓNOMOS. Como hemos indicado, la subida del SMI a 900€ acarreará la subida del 12,5% de la base mínima del RETA por la que cotizan más de 1.700.000 autónomos. 

Efectivamente la normativa de la Ley General de la SS establece en su artículo 19.2. que “las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de PGE y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario”.

Por tanto, si el SMI sube el 1 de enero de 2019 hasta los 900€/mes en 14 pagas (12.600€/año) la cuota de autónomos subirá también ya que como el autónomo no tiene 14 pagas, sino 12 mensualidades de cotización, habría que dividir esos 12.600€ entre 12 meses. Al hacer esta cuenta la base mínima subiría hasta los 1.050€/mensuales. Esto supondría que la cuota mínima pasaría de los actuales 278,88 € a 313,95 € al mes. Un incremento de 35,07 € mensuales.

Este planteamiento supondría que los autónomos que cotizan por la base mínima (el 85% de ellos), en lugar de pagar por 932,79 €/mes, pasarán a cotizar 1.050 €/mes y la cuota de cotización será de 312,9 €/mes frente a los 277,9 €/mes actuales.

3.- SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. Las rentas personales para acceder a los subsidios y ayudas especiales de desempleo gestionados por el SEPE tienen el límite del 75% del SMI. En la actualidad ese “tope” está en los 551,93 €/mes y pasaría a 675 €/mes (75% de 900 €).

4.- COTIZACIONES "ESPECIALES". Las cotizaciones que el SEPE abona directamente al INSS en el caso de los desempleados que reciben el subsidio +55 años quedaría aumentada también hasta el 100% del SMI (actualmente 858,60 €/mes pues se consideran 14 pagas anuales). Mismo tratamiento tendría el relleno de cotizaciones en el caso de las denominadas “lagunas de cotización” (periodos sin cotizar) para algunas prestaciones de la SS.

miércoles, 24 de octubre de 2018

La sentencia del TC sobre el permiso de paternidad, un paso atrás en igualdad.

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que da un paso atrás en el avance de la igualdad entre mujeres y hombres y que, desde el punto de vista de UGT, no es acorde con el principio de igualdad recogido en el art. 14 de la Constitución Española (CE). El Pleno del TC ha desestimado así el recurso de amparo presentado por un padre de familia y la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había denegado que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad.

No hay ninguna razón que justifique la diferencia entre el permiso de maternidad y de paternidad, excepto el periodo de recuperación para la salud tras el parto, puesto que las tareas de cuidado de los hijos/as pueden realizarlas por igual padres y madres.

El trasfondo de la cuestión no es baladí si tenemos en cuenta que la regulación del actual permiso de maternidad y el posterior de paternidad arrastra una importante desigualdad basada en la división sexista del trabajo y la atribución de roles de género a uno y otro sexo.

UGT reitera que, salvo el embarazo y el parto, que son hechos biológicos que diferencian a mujeres y hombres, el resto no debe tener un tratamiento normativo diferente y, por tanto, el permiso de paternidad y maternidad, en la parte que corresponde al cuidado y atención del menor, debe tener una duración idéntica para padres y madres. Lo contrario implica la perpetuación de la discriminación de la mujer en el mundo laboral. Son las mujeres las que tienen mayores obstáculos y menores oportunidades que los hombres para acceder, promocionarse y mantener un empleo. Estar en edad fértil o tener responsabilidades familiares afecta negativamente a las mujeres, en el ámbito laboral, mientras que a los hombres no les afecta en absoluto y si lo hace es siempre en sentido positivo.

UGT comparte el voto particular de la Magistrada, que difiere del fallo del Tribunal, al señalar que éste ha permanecido ajeno a una realidad mucho más compleja de la que se contiene en la sentencia y que proporcionaba una ocasión excepcional para analizar el impacto negativo que tienen parte de esas medidas garantistas del fenómeno de la maternidad, en el tratamiento igualitario de las mujeres en el mercado laboral.

Para el sindicato no solo se trata de una sentencia que ignora el efecto de discriminación indirecta que tiene para las mujeres la actual regulación de esos permisos, sino que supone un paso atrás en la igualdad, y en la interpretación del art. 14 de la CE, en clara contradicción con la naturaleza y el espíritu del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Para que el art. 14 de la CE se convierta en una realidad, en este aspecto, es necesario que la normativa establezca medidas de incentivo de la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos e hijas.

Vía ugt.es

martes, 23 de octubre de 2018

Hacienda busca la vía "más ágil" para reclamar el IRPF de prestaciones de maternidad sin justificantes.

El director de la Agencia Tributaria (AEAT), Jesús Gascón, ha afirmado este viernes que busca "el procedimiento más ágil posible" para la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad, que el Tribunal Supremo declaró exentas el pasado 5 de octubre.

En un encuentro con medios antes de intervenir en el XXVIII Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado, Gascón ha abogado por lograr el mayor acuerdo entre administraciones para que "los contribuyentes no tengan que aportar justificantes" de documentos que ya tiene la Administración.

"No tiene sentido que los contribuyentes tengan que buscar declaraciones de hace cuatro años para ver si le afecta", ha considerado, al tiempo que ha apuntado que el procedimiento para reclamar todavía no está cerrado.

El contribuyente tendrá que presentar la solicitud de devolución

Gascón ha señalado que el importe total de la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad dependerá de las solicitudes que reciba el organismo, y ha apuntado que al final es el contribuyente el que acabará presentando la solicitud de devolución.

Asimismo, ha indicado que la AEAT se encargará de crear el procedimiento que genere los menos problemas posibles a los contribuyentes que soliciten la devolución. Con carácter general, ha apuntado que los procedimientos "buenos" son los de un único trámite, es decir, aquellos en los que el contribuyente se dirige a la Agencia Tributaria y ésta hace "todo lo demás".

Por el contrario, si el organismo toma la iniciativa y contacta con el contribuyente para ver si está de acuerdo y luego éste tiene que contestar se generan dos trámites. "Cuando nos ponemos a diseñar un nuevo procedimiento intentamos que solo haya un trámite", ha insistido Gascón.

El director de la AEAT ha señalado que, tras la sentencia del Supremo, jurídicamente aquellos contribuyentes que declararon unos rendimientos que están exentos tienen derecho a una posible devolución y ha confirmado que en las declaraciones de la Renta de 2018 se podrá "arreglar" el asunto de la exención del IRPF en las prestaciones por maternidad.

El Tribunal Supremo declaró el pasado 5 de octubre exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, lo que podría beneficiar a 1,2 millones de personas a las que en los últimos cuatro años se les retuvo 1.300 millones de euros que ahora Hacienda tendría que devolver.

Vía rtve.es

lunes, 22 de octubre de 2018

No se encuentra afecto de gran invalidez quien solo necesita ayuda de tercera persona para ponerse y quitarse la ropa y para hacer uso del inodoro.

Gran invalidez. Requisitos.

Cuando de todas aquellas actividades fundamentales de la vida que deben ser valoradas, como comer, trasladarse entre la silla y la cama, aseo personal, uso del retrete, bañarse/ducharse, desplazarse, subir/bajar escaleras, vestirse/desvestirse, control de heces y control de orina, solo se constata que el beneficiario necesita ayuda para ponerse y quitarse la ropa y para hacer uso del inodoro, que son actividades puntuales, propias de todos aquellos que presentan una dificultad manual, que no se incardinan en el concepto de necesidad primaria e ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades indispensables de la guarda de su seguridad, dignidad, higiene y derecho fundamental para la humana convivencia, debe concluirse que no queda suficientemente acreditado el grado de invalidez, según la escala de Barthel requerida para tal reconocimiento.


viernes, 19 de octubre de 2018

Reducción de jornada por cuidado de un menor: prolongación modificando contrato.

PREGUNTA

Estoy en estos momentos en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo pero mi hija cumple 12 años en fecha próxima y por ese motivo me surgen varias dudas :

1- ¿El día de incorporación a la jornada completa sería el mismo que cumple los doce años o puedo aplazarlo? Y si fuera así, y tengo que comunicarlo por escrito ¿con cuánto tiempo de antelación? 

2- ¿Podía pactar con la empresa una ampliación de esta situación un par de años más? Si la empresa accediera ¿las condiciones laborales serían las mismas que hasta ahora a la hora de cotizaciones, derechos, reincorporación a la jornada completa… o sería simplemente un contrato a tiempo parcial normal?

Por último que gustaría comentar que hay personas que me han dicho que la reducción de jornada también la puedo coger por familiares a cargo ya que mis padres tienen 86 años en estos momentos y empiezan a ser bastantes dependientes, pero aunque estamos muy pendientes de ellos no viven conmigo y no sé si en esa circunstancia se conceda esta reducción de jornada.

RESPUESTA

Salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que finalizará la reducción de jornada. Y la fecha de incorporación no se puede extender más allá de aquella en que su hija cumpla los doce años.

En lo que se refiere a la eventual prolongación de su situación, debemos tener en consideración que en la reducción de jornada por guarda legal existen tres partes comprometidas: el empresario, la persona trabajadora y la Seguridad Social. El empresario y la persona trabajadora, por razones obvias. La Seguridad Social por que asocia a esta situación determinadas excepciones —beneficios— frente a supuestos en los que se presten servicios en contrato a tiempo parcial que, en términos materiales, se asimila a la reducción de jornada por guarda legal.

Empleador y persona trabajadora pueden pactar una modificación contractual que determine una situación que se pueda asimilar a la anterior, si bien en tal caso el contrato ya no sería a tiempo completo, sino a tiempo parcial, sin perjuicio de que pudiera pactarse la conversión nuevamente en contrato a tiempo completo transcurrido cierto período de tiempo. 

En lo referido a las condiciones salariales asociadas, también podrían ser objeto de pacto entre las partes, respetando un “suelo normativo” mínimo que estaría determinado por una retribución proporcional al tiempo trabajado, pero no inferior. Lo que no podría pactarse entre las partes serían los aspectos referidos a cotizaciones sociales y prestaciones asociadas a las mismas. Tratándose de una obligación de carácter público —cotización a la Seguridad Social y prestaciones a las que pudiera tener derecho— no está en el ámbito de decisión de las partes.

En particular, es de reseñar, a modo de ejemplo, que el propio Estatuto de los Trabajadores prevé que en los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.5, 6 y 8 —tal sería el caso de reducción de jornada por guarda legal o también en el supuesto de cuidado de personas de hasta segundo grado de consaguinidad que no puedan valerse por si mismas— el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas por despido, resoluciones de contrato, traslados y similares, será el que hubiera correspondido sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

Transcurrido tal plazo legal —en su caso, alcanzada por la menor la edad de doce años— y si pactaran la conversión de su contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, la indemnización que percibiría en caso de despido se calcularía en razón de su antigüedad y salario que percibe en ese momento. Pero podrían las partes pactar que, para tal caso, la indemnización se calculara en idénticos términos a los de reducción de jornada por guarda legal. Ciertamente, la indemnización que fuera superior a la que le correspondería según lo establecido legalmente —la que pactaran contractualmente— tendría tratamiento fiscal diferenciado y no estaría exenta de tributación.

En lo que se refiere al derecho a reducción para encargarse del cuidado directo de sus progenitores, debemos afirmar que la regulación del mismo en el Estatuto de los Trabajadores es vaga e imprecisa. Y si bien se precisa el grado de parentesco —segundo grado de consaguinidad o afinidad— deja en total indefinición aspectos tales como la edad o la precisión de lo qué deba entenderse con la expresión “no pueda valerse pos sí mismo”.

Los convenios colectivos han desempeñado una importante labor de concreción de tales extremos, estableciendo franjas de edades de las personas causantes o formas de acreditación de la imposibilidad de valerse por si mismos, que pueden ir desde la exigencia de reconocimiento de grado de dependencia por la Administración competente hasta la acreditación de imposibilidad de valerse por sí mismo a medio de informes médicos o de asistentes sociales. Habrá de consultar tal extremo en el convenio que resulte de aplicación a su empresa.

jueves, 18 de octubre de 2018

Lidl crea 25 puestos de trabajo con la apertura de su segunda tienda en Palencia.

La apertura del segundo supermercado Lidl en Palencia trae consigo la creación de 25 puestos de trabajo que se incorporan a una plantilla total de 30 personas. La nueva superficie ha supuesto una inversión de 8 millones de euros.

La tienda, situada en la Avenida de Cataluña, esquina con la Calle Levante, dispone de una superficie de unos 1.400 metros cuadrados y cerca de 130 plazas de aparcamiento que se abrirán al público el próximo jueves 18 de octubre.

En la inauguración oficial con las autoridades palentinas, que ha tenido lugar esta mañana, el director general de Lidl España ha incidido en el impacto económico de la marca en la economía local y regional, y es que actualmente el grupo compra producto palentino por valor de unos 49 millones de euros al año y el 45% de ese volumen lo comercializa en las más de 10.000 tiendas que tiene en otros 27 países de Europa.

Cuentan con 40 proveedores en Castilla y León, lo que supone un volumen de venta de 170 millones. En el ámbito local son 4 los proveedores palentinos de los supermercados: Gullón, Seda, Virgen del Brezo y Merimar. De hecho Lidl es el primer gran cliente de Gullón con un volumen de venta de 35 millones de euros.

En la región dispone de 23 establecimientos (dos de ellos en Palencia) y de 400 empleados. En 2017 invirtió más de 12 millones de euros en mejorar y ampliar su red de tiendas en la región.

miércoles, 17 de octubre de 2018

Firmar no conforme, ¿qué pasa si no lo hago?.

Las notificaciones de la empresa al trabajador

Vamos a romper hoy uno de los grandes mitos de los trabajadores, en cuanto a sus derechos se refiere, referente a firmar como no conforme una comunicación de la empresa, ya sea el contrato de trabajo, finiquito, sanción, nómina o carta de despido.

Hoy en día, y a pesar de los que muchos creen, firmar como no conforme vale para bastante poco y no pasa nada si no se hace.

Esto es así, por que aunque no indiquemos no conforme en la carta que nos remite la empresa, siempre podremos acudir a los tribunales para impugnar la medida. Es decir, que siempre podremos acudir a los tribunales para impugnar una decisión tomada por la empresa de forma unilateral aunque no indiquemos no conforme.

Acudir a los tribunales es la única forma clara y rotunda de decir que no estamos conformes con la decisión de la empresa.

Aunque explicaremos más detalladamente en cada caso concreto, las notificaciones que las empresa remite a los trabajadores pueden ser de dos maneras:

  1. Notificación que la empresa realiza por una decisión o cambio que aplica de manera unilateral. Por ejemplo una sanción, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica o el despido. Es una decisión unilateral, firmes conforme o no conforme, siempre podremos reclamar ante los tribunales. Dicho de otro modo, aunque firmemos como no conforme y no impugnemos la medida ante los tribunales, la medida se aplicará igualmente.
  2. Notificación de la empresa por un mutuo acuerdo entre las partes. Por ejemplo, el contrato de trabajo. En este caso, si no se está conforme con lo acordado, mejor directamente no firmarlo. Hay que tener cuidado en estos casos que la empresa no presente un escrito que haga pensar que una decisión tomada de forma unilateral se realiza de mutuo acuerdo. Por ejemplo, un cambio de jornada o una reducción del sueldo. En caso de duda, mejor no firmar.

Las opciones para impugnar la decisión judicialmente son muy diferentes en ambos casos. En el primero de ellos, siempre podemos acudir a los tribunales, y en el segundo caso, tendremos que acreditar que existe un vicio en el consentimiento a la hora de firmar el acuerdo.

Firmar no conforme el contrato de trabajo

A través del contrato de trabajo se acuerdan las principales características de la relación laboral, tipo de contrato, salario, días de vacaciones, existencia o no de periodo de prueba…

La mayoría de las veces, el poder de negociación del trabajador es casi nulo, por lo tanto, el contrato de trabajo es una oferta que realiza el empresario que el trabajador puede aceptar o rechazar en su conjunto sin posibilidad de modificar nada.

¿Para qué pueda valer firmar como no conforme el contrato de trabajo? Para nada.

Si no estás conforme con las condiciones de trabajo lo que se debe hacer es no firmarla el contrato.

Por otro lado, la firma no conforme que puede implicar, ¿qué no se está de acuerdo con el contrato en general?¿con alguna cláusula en particular?

A veces se quiere poner no conforme, por que no se está de acuerdo con alguna condición que no respeta los derechos mínimos reconocidos en el Estatuto o el convenio, en dicho caso, aunque firmemos el contrato la cláusula se entenderá nula. Si la cláusula es legal, tendrá toda la eficacia a pesar de haber puesto un no conforme en el contrato de trabajo.

En resumen, si no se está conforme con las condiciones ofertadas, lo mejor es no firmar, y si alguna cláusula no es legal, siempre será nula firme o no el trabajador.

Firmar como no conforme la nómina

La firma del trabajador en la nómina acredita que el trabajador ha percibido las cuantías que se indican en la misma.

En consecuencia, no se ha de firmar nunca cuando no se ha recibido el salario. Firmarla no conforme en dicho caso, no sería adecuado, toda vez que no se detalla el porqué de la disconformidad. En ese caso, sería mejor indicar no cobrada o abonada.

¿Y si nos deben cantidades no reflejadas en la nómina como por ejemplo, horas extraordinarias? No pasa nada aunque se firme, el artículo 2 de la Orden Ministerial de diciembre de 1994 relativa a la nómina el clara al indicar que “La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.”

Es decir, aunque la firmemos y nos hayan pagado lo que indica en la misma, si faltan alguna cuantía siempre podremos reclamarla.

Firmar no conforme una sanción, despido, traslado, cambio de jornada de trabajo o reducción de salario…

Este conjunto de supuestos se pueden tratar por igual desde una perspectiva legal.

En relación con lo indicado anteriormente, firmar no conforme no tiene mucha relevancia.

Todos estos supuestos son decisiones unilaterales de la empresa, en las cuales el trabajador no tiene voz ni voto -en ocasiones si que la tiene en caso de despido o sanción a través de un expediente sancionador contradictorio-.

Si queremos mostrar nuestra disconformidad, tendremos que impugnar la decisión de la empresa en el plazo de 20 días hábiles. En caso contraria, la medida se volvería firme y tendremos que acatarla obligatoriamente.

De hecho, si no cumplimos la medida y tampoco la impugnamos podrían llegar a sancionarnos con el despido disciplinario por incumplimiento del trabajador.

Entonces, ¿qué es lo que debo de hacer?

Después de todo lo anterior, parece que es no tiene relevancia el firmar como no conforme. No obstante, yo sigo recomendándolo hacer en algunos casos.

En primer lugar, y como idea fundamental, si no sabes lo que te están dando, lo mejor es no firmarlo. En ciertas ocasiones, el empresario ofrece a firmar una asunto decida de manera unilateral por el empresario, como si fuera de mutuo acuerdo con el trabajador. Es por ello, que ante la duda, mejor firmar como no conforme o no firmar.

El único perjuicio que tiene no firmar, es que en ocasiones el empresario se niega a entregar una copia hasta que no lo firme.

En segundo lugar, si por ejemplo hemos sido despedido por una reiteración de sanciones, tendrá más peso la impugnación el despido ante un juez si hemos firmado en todas y cada una de ellas como no conforme, aunque no se hubieran impugnado judicialmente -(que hubieses sido lo más adecuado).

martes, 16 de octubre de 2018

Lidl estrena un servicio online de frescos en bicicleta en Bélgica.


Lidl ha tenido un importante estreno con Lidl Simpl, una tienda online que permite a los clientes pedir productos frescos, que serán enviados a sus domicilios con un repartidor en bicicleta. Se trata del primer servicio de ecommerce alimentario de Lidl, pues siempre ha dedicado su tienda digital, en todos los países donde opera, a productos de bazar o moda.

La tienda ha abierto en Gante (Bélgica) y solo opera para domicilios que estén en un área de 3,75 kilómetros. El servicio es gratuito para compras superiores a 25 euros.

Los compradores pueden elegir entre una gama de 400 productos frescos, que incluyen carne, pescado, verduras, así como yogures y especias.

"Con esta iniciativa, queremos ayudar a las familias y a los estudiantes de Gante a ganar tiempo. Por nuestro ajetreado estilo de vida, no siempre es fácil hacer la compra en un punto concreto. Por eso ahora ofrecemos nuestros productos frescos en nuestra tienda online, además con el mismo precio que en las tiendas", dice la portavoz de Lidl Bélgica, Isabelle Colbrandt.

El servicio de mensajería en bicicleta Cargo Velo será responsable de las entregas. "Está claro que la ambición de Lidl es repartir a domicilio productos frescos de la forma más sostenible posible. Carlo Velo se destaca como una empresa profesional de mensajería en bicicleta y es una gran asociación", dice Jochen Fonck, responsable de Cargo Velo.

La previsión de la cadena alemana es que Lidl Simpl empiece a operar en otras ciudades belgas a partir de febrero del año que viene.

Lidl tiene ecommerce en cinco países europeos: Alemania, Países Bajos, Bélgica, República Checa y España. En el país germano, su casa, tiene plataforma digital desde 2007 pero no fue hasta marzo de 2016 cuando su tienda online salió al extranjero, estrenándose precisamente en Bélgica.

lunes, 15 de octubre de 2018

Hacienda ultima un sistema exprés para devolver el IRPF del permiso de maternidad.

La Agencia Tributaria está terminando de definir el sistema para devolver las retenciones del IRPF a las contribuyentes que percibieron la prestación de la Seguridad Social por el permiso de maternidad desde 2014. Hacienda diseña un mecanismo ágil y sencillo para que las afectadas puedan recuperar el dinero sin grandes complicaciones, según fuentes gubernamentales, que descartan se vayan a poner trabas para obstaculizar las reclamaciones tras la sentencia del Supremo, que establece que estas prestaciones están exentas.

La web de la Agencia Tributaria publicó este miércoles durante unos minutos un formulario para que los contribuyentes pudieran solicitar la devolución de las retenciones practicas en el IRPF por el permiso maternal. La publicación del impreso digital se hizo por error, según fuentes oficiales, que aseguraron que este organismo ultima un mecanismo para devolver los impuestos cobrados de más a cerca de un millón de contribuyentes de forma ágil y rápida. Quieren evitar que las oficinas de la Agencia se colapsen con un aluvión de reclamaciones y contemplan una vía telemática para solicitar la devolución.

Hacienda está, además, a la espera de la interpretación que haga la Dirección General de Tributos (DGT) de la sentencia del Supremo, conocida la semana pasada, que dictaminó que las prestaciones que paga la Seguridad Social durante las 16 semanas de permiso maternal están exentas. La Agencia ha consultado si la prestación que vienen percibiendo los padres, durante las cuatro semanas de baja paternal, también hay que considerarlas exentas. Existen dudas porque la sentencia no lo aclara y la Ley del IRPF solo habla de "prestaciones públicas por maternidad".

En cualquier caso, Hacienda espera tener listo el procedimiento de devolución en el menor tiempo posible. No quiere obstaculizar la devolución, señalan desde el Ejecutivo. La medida podría suponer un coste de 1.200 millones para las arcas públicas. Y dejaría de ingresar más de 250 millones al año en el IRPF por las liquidaciones.

Esperar a que esté listo

Los técnicos de Hacienda aconsejan a los contribuyentes que esperen unos días hasta que el organismo encargado de cobrar los impuestos tenga listo el trámite de devolución. La Agencia Tributaria tendrá que cruzar sus datos con los de la Seguridad Social para evitar que los contribuyentes tengan que recopilar toda la información sobre las prestaciones públicas y tenga que calcular la cantidad que le deben reintegrar.

Para evitar engordar la factura, la Seguridad Social dejó el pasado lunes de practicar la retención sobre estas prestaciones de maternidad, según confirmaron desde el Ministerio de Trabajo a Europa Press. Aunque precisan que, de momento, lo están haciendo de forma manual ya que tendrán que esperar unas tres semanas para tener el procedimiento automatizado.

Vía elpais.com

jueves, 11 de octubre de 2018

UGT celebra igualar las bajas a madres y padres y pide devolver de oficio la retención del IRPF.

El secretario general de UGT, José María Álvarez, ha valorado positivamente este lunes la intención del Gobierno de igualar los permisos de paternidad y maternidad, y ha pedido a Hacienda que devuelva de oficio la retención del IRPF de las prestaciones por maternidad, después de que el Tribunal Supremo la haya considerado nula.

"Desearíamos que Hacienda no haga pasar ahora un calvario a las mujeres y a los hombres a los que se les ha descontado el IRPF, cuando hay una sentencia del Supremo que dice que estas prestaciones no tienen que pagar el impuesto", ha afirmado Álvarez en Lleida en declaraciones a los medios.

Álvarez ha explicado que su sindicato ha pedido por carta a la ministra de Hacienda, Maria Jesús Montero, "que subsane el error y no tenga que hacerlo cada contribuyente", ya que ha subrayado que es una reclamación costosa.

IGUALDAD DE PERMISOS

Para Álvarez, igualar el permiso de maternidad y de paternidad y que tengan que utilizarlo ambos progenitores es básico para acabar con la brecha salarial y la falta de igualdad para las mujeres.

"Hay muchas empresas, lo sabemos, que a la hora de contratar a una mujer tienen en cuenta las bajas de maternidad. Si el hombre está en las mismas condiciones, esta situación de discriminación con seguridad desaparecerá", ha opinado.

PENSIONES

Sobre las pensiones, ha pedido que se revaloricen en relación al coste de vida de forma automática y desaparezca el factor de sostenibilidad, ya que ha apuntado que, "hablando en plata, se recortará la pensión entre un 30 y un 40%".

Ha recalcado que las pensiones no tienen un problema de gasto sino de ingresos y ha recordado que su organización recomienda, entre otras propuestas, eliminar los topes de las cotizaciones máximas, que a su juicio permitiría generar muchos ingresos.

miércoles, 10 de octubre de 2018

La exención del pago de IRPF en las prestaciones por maternidad, una cuestión de justicia social.

La Unión General de Trabajadores considera que la sentencia del Tribunal Supremo emitida en el día de hoy, que determina que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF, avalan la posición del sindicato desde 2016 en esta materia, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid abrió la puerta a reclamar la devolución de este impuesto.

El sindicato recuerda que, en dicha sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid obligaba a Hacienda a devolver el IRPF de una prestación de maternidad que había solicitado una trabajadora, en una sentencia que declaraba que “la prestación por maternidad debe estar exenta de tributación del IRPF en función de la interpretación que hace de la Ley 62/2003, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. En su exposición de motivos esta Ley establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo”.  

En contra del criterio interpretativo de Hacienda, que ha mantenido la obligación de tributación al considerar las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad como rendimientos de trabajo no exentas, el TSJ de Madrid, y ahora el Tribunal Supremo, entienden, por el contrario, que la interpretación que debe hacerse del art. 7.h.) de la Ley del IRPF es el de que la prestación de maternidad se encuentra dentro del ámbito de la exención general de esta disposición.

La sentencia obliga a Hacienda a rectificar y abre la puerta a la reclamación

UGT manifiesta que esta sentencia obliga a Hacienda a modificar el criterio interpretativo que ha seguido hasta ahora para este tipo de prestaciones y abre la puerta a que las trabajadoras que han percibido prestación de maternidad desde el año 2014 (teniendo en cuenta los plazos de prescripción de cuatro años) puedan reclamar la devolución del impuesto de la renta de las personas físicas pagado de más, al haber incluido dicha prestación en la tributación por rendimientos de trabajo. Del mismo modo, el sindicato interpreta que también podría reclamarse la devolución del IRPF por la prestación de paternidad.

UGT calcula que en torno al 16% del importe de las prestaciones de la Seguridad Social abonadas por maternidad es reintegrado a Hacienda a través del IRPF. La devolución a los contribuyentes que han abonado el impuesto entre 2014 y 2017 podría alcanzar unos 1.300 millones de euros, de los que se beneficiarían de forma mayoritaria las trabajadoras contribuyentes que dedican su tiempo al cuidado de los menores tras su nacimiento o adopción durante el periodo de las 16 semanas de duración del permiso de maternidad.

UGT desarrolló, en su momento, una campaña para que las contribuyentes pudieran reclamar la devolución de la cantidad abonada por IRPF por la prestación de maternidad, a través de un formulario realizado por su gabinete jurídico.


Vía ugt.es

martes, 9 de octubre de 2018

Reclama la devolución del IRPF de tu prestación por maternidad.

A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, de fecha 3 de octubre de 2018, la Unión General de Trabajadores desarrolla una campaña en la que insta a que los trabajadores/as reclamen la devolución de las retenciones de IRPF que indebidamente se les ha venido aplicando en las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social.

Para ello se ha elaborado un formulario tipo, que debe ser cumplimentado con los datos de los trabajadores/as que deseen reclamar.

Una vez presentada la solicitud, si en el plazo de 6 meses no existe resolución expresa de la Agencia Tributaria (AEAT), se deberá interponer la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo. Si finalmente la resolución de este último fuera negativa se abriría entonces la vía judicial.

En principio se puede reclamar la devolución desde el ejercicio 2014.

Formas de presentar la solicitud:

SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR ESCRITO

Presentar el formulario escrito solicitando la “rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio correspondiente” dirigido a la Administración de la AEAT donde tenga su domicilio fiscal. Por haber percibido la prestación de maternidad por parte de la Seguridad Social, declarada exenta por sentencia del Tribunal Supremo.

Dicho escrito puede presentarse en el Registro de la AEAT o en cualquier Registro General.

SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR INTERNET

Otra opción, para los ejercicios 2016 y 2017, es realizar la rectificación de la declaración presentada a través del programa Renta Web disponible en la página www.agenciatributaria.es.

Acceso para 2016:

En este enlace. Una vez dentro del enlace, se debe seleccionar: Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)

Acceso para 2017:

En este enlace. Una vez dentro del enlace, se debe seleccionar: Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB).

La Unión General de Trabajadores puede resolver cualquier duda a través de los servicios jurídicos territoriales, así como de las federaciones estatales.



Vía ugt.es

Quién puede reclamar y cómo el IRPF de la prestación por maternidad tras la sentencia del Supremo.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia: las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF. De este modo, acaba con los litigios entre contribuyentes y la Agencia Tributaria, que mantenía que sí eran rendimientos del trabajo y como tales había que pagar impuesto sobre la renta por su percepción durante las 16 semanas que dura el permiso. Se habían dado varias sentencias contradictorias por parte de Tribunales Superiores de Justicia. Ahora el Supremo ha sentado jurisprudencia.

¿Quién puede reclamar?

Los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años. Esto quiere decir que puede reclamar quien haya recibido prestaciones desde el año 2014, explica el secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas, Luis del Amo. Pueden ser las madres o los padres que hayan compartido la baja de maternidad. 

Las mujeres autónomas que hayan recibido esta prestación (deben estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social) también pueden reclamar las retenciones.

¿Cómo se reclama?

Debe solicitarse una rectificación de la autoliquidación, y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora. Para las declaraciones de la renta de 2016 y 2017 se puede hacer este trámite a través de la propia web de la Agencia Tributaria.

Para las de años anteriores, debe dirigirse un escrito a la Agencia Tributaria llamado "Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad". La Organización de Consumidores y Usuarios ofrece un modelo que puede servir de base, añadiendo una referencia a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, en lugar a la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (esta sentencia ya era favorable a la devolución del IRPF, pero la del Supremo es de rango superior).

¿Hay excepciones a todo lo anterior?

Según Del Amo, habría casos en los que no se podría reclamar el IRPF, como el de aquellas contribuyentes cuya declaración de la renta haya sido comprobada y modificada y hayan aceptado una autoliquidación firme. Tampoco aquellas personas que ya hayan recibido una sentencia o resolución administrativa firme contra la devolución del IRPF.

Sí se verían beneficiadas quienes hayan percibido su prestación antes de 2014 y estén en trámite judicial o de reclamación abierto, aunque en principio del 2013 hacia atrás la opción de reclamar haya prescrito.

Según el experto de REAF, podría darse que la AEAT, tras la sentencia, pusiera a disposición de las interesadas un procedimiento más ágil, con algún tipo de formulario a rellenar o adjuntar, en lugar de tener que reclamar la autoliquidación vía web o escrito, como se detallaba anteriormente.

¿A cuántas mujeres afecta y qué supone en dinero?

Ni la Agencia Tributaria ni el Ministerio de Hacienda ofrecen cálculos concretos. Según UGT el coste para las arcas públicas puede ascender a 1.300 millones de euros. Con datos del Ministerio de Empleo, entre 2014 y 2017 la Seguridad Social ha pagado 6.853 millones de euros en concepto de prestaciones de maternidad, a 1,1 millones de madres y padres (en mucha menor cantidad en este segundo caso).

Con carácter general, solo hay obligación de hacer la declaración del IRPF cuando se han percibido rentas por encima de 14.000 euros anuales (si ha habido varios pagadores), 12.000 hasta que se aprobaron los Presupuestos de 2018 el pasado junio. La sentencia introduce una nueva distorsión en este cálculo, ya que con un solo pagador con obligación de pagar IRPF (en este caso la prestación deja de tener esta naturaleza) el límite está establecido en 22.000 euros anuales.

En cuanto a las cantidades que se pueden reclamar, dependerá de lo que se haya cobrado como prestación, en función a su vez del sueldo de la beneficiaria. La primera sentencia del TSJM, que ha terminado desembocando en esta del Supremo, llegó tras una denuncia interpuesta por una contribuyente que solicitaba la devolución de los 3.135 euros que pagó en la declaración de la renta por los 11.679 que cobró.

Lo que dice la Agencia Tributaria 

La Agencia Tributaria "tomará en consideración" el criterio establecido por el Tribunal Supremo por el que declara exentas del pago de IRPF las prestaciones de maternidad, en la resolución de reclamaciones, han informado a EFE fuentes de este organismo. 

Han indicado que este nuevo criterio, recogido en una sentencia publicada este viernes, se aplicará a la hora de resolver los procedimientos, reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro.

El Supremo ha declarado exentas de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017, al considerar que de acuerdo a la ley de este impuesto tienen que estar exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

En principio, este cambio de criterio solo afectará a los pagos de los últimos cuatro años, ya que ese es el plazo de prescripción, salvo cuando este plazo haya quedado en suspenso, por ejemplo, por haber iniciado un procedimiento de reclamación.

Se habían dado varias sentencias contradictorias en Tribunales Superiores de Justicia. El de Madrid estimó en junio de 2013 el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social.