martes, 31 de octubre de 2017

Cuidado: si renuncias a tu trabajo por Whatsapp no hay marcha atrás.

Enviar al jefe mensajes como “no me puedo incorporar” o “no puedo seguir” evidencian claramente la decisión del empleado.

La dimisión del trabajador no requiere una formalidad específica, sino que basta que de su conducta se infiera la voluntad de extinguir la relación laboral. Es decir, la dimisión puede ser manifestada de forma expresa, lo que no ofrece ningún tipo de dudas jurídicas, o de manera tácita. Este último fue el caso de una empleada que, tras finalizar su período de baja por haberle comunicado el Instituto Nacional de la Seguridad Social que no le concedía la incapacidad permanente, se puso en contacto con su jefa vía Whatsapp para comunicarle su situación y, tras indicarle que se debía reincorporar, le manifiesta textualmente lo siguiente: “No me puedo incorporar”, “hacer (sic) lo que tengáis que hacer”, “lo llevaré por lo judicial”, “no puedo seguir”.

No obstante, la empresa remitió un burofax a la trabajadora requiriéndole para su incorporación al día siguiente, con la indicación de que, en caso contrario, se entendería que renunciaba a su puesto de trabajo. La empleada no contestó.

Del conjunto de todas estas circunstancias, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió que las expresiones vertidas en este medio son tan ilustrativas que no dejan margen alguno para la duda sobre la intención de la trabajadora. Se considera que ha dimitido del puesto tácitamente, pues incluso en las comunicaciones posteriores insiste en que no se reincorpora a su puesto porque está reclamando la invalidez, lo que es muestra inequívoca de que quiere extinguir el contrato.

Casos similares

En términos similares se ha pronunciado en otras ocasiones la justicia entendiendo que no hay despido improcedente ni derecho a indemnización en estos casos. Así, esta prueba se ha manifestado concluyente en un supuesto en el que un empleado recibió una orden directa de su jefe y le contestó verbalmente “que se quedara con su furgoneta, su nave y su empresa”, añadiendo “que se fuera a la mierda”, manifestaciones que si de por sí no resultan suficientemente claras, fueron completadas con otro Whatsapp a un compañero de trabajo en el que se decía lo siguiente: “Ha sido un placer currar contigo, ke te vaya de puta madre la vida”; “me despedí de la empresa”; “lo mande a la mierda”; estoy saturao”.

Contexto y signos externos

La comunicación entre las partes se rige hoy día por otros parámetros distintos. Las aplicaciones de mensajería instantánea son una prueba de ello, y son tenidas en cuenta por los jueces de lo social para concluir, dentro de un contexto determinado, que con determinadas aptitudes o signos del trabajador se puede deducir su voluntad unívoca de abandonar su puesto.

Lo manifestado por Whatsapp no tiene vía de retorno si se complementa con otros hechos indicativos. Es el caso de una peluquera que, tras mantener una discusión en el trabajo, se despide de sus compañeras, abandona el puesto y a posteriori le comunica a su encargada por Whatsapp que no tienea intención de volver al trabajo. Que se retractase posteriormente no invalida su decisión inicial pues para examinar la intención, han de analizarse no solo los actos posteriores, sino también los anteriores y los coetáneos, según determinó la justicia al analizar este caso.

También es muestra de ello el caso de una limpiadora del Estadio Santiago Bernabéu que se comunicaba habitualmente con sus compañeros y jefes mediante Whatsapp por su condición de sordomuda, y que se consideró que dimitía cuando, tras advertirla por esta vía que se tenía que reincorporar porque empezaba la temporada de fútbol, ella respondió reenviando una foto de los billetes que tenía para Mallorca y escribiendo que se iba de vacaciones. O el de otra empleada que, después de discutir con su jefe por negarse a limpiar los baños e incluso acudir al centro médico por sufrir una crisis de ansiedad, envió un mensaje telefónico comunicando que no podía ir más a trabajar por lo sucedido y llegó a firmar la dimisión voluntaria. El análisis conjunto de todos los hechos llevó al juzgador a la conclusión de que la decisión tomada por el trabajador no obedeció a una crisis de ansiedad puntual.

Voluntad de ruptura

Cuando la dimisión no está plasmada en una declaración formal, a veces es difícil distinguir el abandono voluntario y las faltas de asistencia al trabajo motivadoras del despido, pero la decisión del trabajador se puede inferir de otros hechos adyacentes que manifiesten de modo indiscutido su opción por la ruptura del vínculo laboral.

Vía elpais.com

lunes, 30 de octubre de 2017

El falso cheque regalo de LIDL.

Una nueva estafa en Facebook promete como reclamo un regalo de 500 euros de parte de esta cadena de supermercados.

Los falsos cheques regalo vuelven a circular por internet, esta vez con el reclamo de la cadena de supermercados Lidl. Según ha denunciado la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI), en los últimos días se han extendido por la red falsas promociones de esta marca que, en el fondo, pretenden obtener información personal de los usuarios como nombre, apellidos, número de teléfono o dirección de correo electrónico.

Los mensajes de esta nueva campaña se viralizan de momento a través de Facebook, y están publicados por perfiles que no son los oficiales de los supermercados, aunque por el contenido del mensaje y la apariencia el receptor pueda creer que sí.

El anuncio, reproducido junto a estas líneas, invita al usuario a dar "Me gusta" y "Compartir" la publicación con el fin de viralizar y dar más visibilidad a la supuesta promoción lanzada por el supermercado.

Además, si el usuario pincha el link incluido en el anuncio, es dirigido a una página web que le pide que responda a un cuestionario que incluye varias preguntas sobre el supermercado para obtener el supuesto cheque de 500€, según detalla la OSI, la oficina gubernamental dedicada a combatir el fraude en internet.

Según advierten los expertos, es probable que los usuarios que pinchen en estos enlaces acaben suscritos a varios servicios sin ser conscientes de ello.

Aquellos que hayan sido víctimas de esta estafa deben vigilar regularmente qué información suya circula por Internet para detectar si sus datos privados están siendo utilizados sin su consentimiento.

Para evitar este tipo de engaños, recuerda la OSI, la mejor recomendación es no introducir datos personales ni el número de teléfono móvil en promociones online de dudosa reputación o que le hayan llegado sin ser solicitados, como sería el de este ejemplo. En caso de duda, es útil consultar directamente a las empresas aludidas.

En la mayoría de las ocasiones estas empresas tienen cuentas en redes sociales (Facebook o Twitter) a través de las cuales contactar con ellas directamente y consultar dudas sobre una supuesta campaña de ofertas.

Vía larazon.es

viernes, 27 de octubre de 2017

UGT y CCOO rechazan la declaración unilateral de independencia y se reafirman en que la solución está en las elecciones.

COMUNICADO CONJUNTO DE UGT Y CCOO A RAÍZ DE LAS DECISIONES ADOPTADAS EN EL DIA DE HOY EN EL PARLAMENT DE CATALUNYA Y EL SENADO.

​UGT y CCOO hemos hecho reiterados llamamientos al diálogo para enfrentar la situación generada en Catalunya convencidos de que estamos ante un problema político que no se podía reconducir con medidas jurídico policiales sino desde la negociación política.

En ese sentido hemos sido profundamente críticos con la posición que el Gobierno de España ha mantenido hasta la fecha.

Igualmente hemos criticado la estrategia rupturista adoptada por las formaciones que representan al independentismo en Catalunya.

Hemos llegado a plantear que la salida más razonable para configurar un nuevo marco que fuese más favorable a la negociación y el acuerdo pasaba por que el President de la Generalitat convocase elecciones anticipadas y que el Gobierno del Estado suspendiese la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Nuestros requerimientos han sido desoídos por unos y otros y hoy nos encontramos ante la situación más indeseable y traumática y que más riesgos entraña para la convivencia presente y futura entre ciudadanos y ciudadanas.

Ante esta situación, que podemos calificar de emergencia nacional, CCOO y UGT queremos manifestar:

1.- Rechazamos la declaración unilateral de independencia. La decisión adoptada por poco más de la mitad del Parlament de declarar la independencia se coloca claramente fuera de la legalidad constitucional y de los parámetros por los que se rige la Unión Europea. Esta es una estrategia de confrontación que puede tener funestas consecuencias en la convivencia y que UGT y CCOO no compartimos.

2.- Para CCOO y UGT en la situación creada con las decisiones adoptadas en el día de hoy lo fundamental es preservar la convivencia y evitar la fractura social. Por ello advertimos que no nos vamos a prestar a ninguna estrategia, venga de donde venga, que de una u otra manera conduzca a la confrontación.

3.-UGT y CCOO piden al Gobierno mesura y prudencia a la hora de aplicar las medidas adoptadas en el Consejo de Ministros en el ámbito de la aplicación del artículo 155 de la Constitución, situación a la que no se debería haber llegado nunca. Esa prudencia es esencial para evitar la confrontación social. La convivencia democrática y pacífica debe ser el objetivo último que todas más formaciones políticas y sociales deben perseguir, y en primer lugar el propio Gobierno. 

4.- CCOO y UGT seguimos apostando por la reconducción de la situación presente a un clima de normalidad y convivencia mediante la celebración de elecciones al Parlament. En ese sentido la convocatoria de elecciones el próximo 21 de diciembre es un paso imprescindible para que los ciudadanos catalanes puedan expresarse democráticamente. Por eso nos reafirmamos en que la solución está en la celebración de las elecciones democráticas. 

Pero la convocatoria de elecciones y el período que se abre hasta las mismas no puede convertirse un espacio de confrontación social. Todas las fuerzas políticas y sociales estamos obligados a hacer todo lo posible para que se convierta en un periodo presidido por el diálogo que permita encauzar este conflicto hacia una solución verdadera Que ponga los intereses de los ciudadanos y ciudadanas como el principal foco en el que situar todas las iniciativas.

En el medio plazo consideramos que las disfunciones que se han constatado en el actual Estado de las Autonomías podrían superarse a través de una reforma Constitucional que, entre otras medidas de carácter social y de profundización democrática, dé forma a un Estado Federal. Reforma Constitucional que deberá ser sometida a referéndum de la ciudadanía.

Vía ugt.es

Almacén Documentos.

Se añade la sección de Almacén de documentos en el menú de la izquierda donde iremos subiendo todo tipo de archivos que puedan ser de utilidad. De momento, hemos dado acceso a todas las actas de la Comisión Mixta desde la firma del Convenio Estatal, ordenadas cronológicamente y con las que podrás aclarar muchas dudas que genera el articulado del Convenio a nivel de interpretación.

Aprovechamos para recordarte que puedes estar  diariamente informado/a de todas las publicaciones si te suscribes por email a este blog mediante la opción que figura en el menú de la derecha o bien siguiendo cualquiera de nuestras redes sociales Facebook, Twitter o Feeds.

Tampoco queremos perder la ocasión para recomendarte, si todavía no lo estás, la afiliación a UGT para disponer de información y asesoramiento laboral adicional de cualquier ámbito, así como muchos otros servicios de interés para los/as trabajadores/as. Lo puedes hacer de manera muy sencilla mediante el formulario online al que se accede desde el menú de la derecha.

jueves, 26 de octubre de 2017

Lidl despide a un empleado por trabajar más de la cuenta.

El gerente, que ha pedido ser readmitido, acudía antes de hora para “preparar la tienda” sin fichar.

A Jean P. le han echado por trabajar más de la cuenta. Hasta el pasado junio, Jean era el gerente de una tienda de los supermercados Lidl en Barcelona. Pero la empresa descubrió su terrible pecado: resulta que el hombre empezaba a trabajar antes de tiempo –a veces llegaba incluso con una hora de antelación– para “preparar la tienda antes de su apertura al público”. Sin haber fichado siquiera, Jean “realizaba pedidos, cambiaba precios o reponía palés enteros de artículos”, según consta en su carta de despido.

Lidl despidió a Jean por “incumplimientos laborales muy graves” tras una investigación que llevó a la multinacional alemana a revisar las imágenes de seguridad del supermercado. Durante unos días de abril de 2017, la empresa observó cómo el gerente accedía al local a las cinco de la mañana y pasaba un buen rato -"entre 49 y 87 minutos”, dice el informe- trabajando sin fichar. Al hacerlo así, Jean vulneró la norma por la cual “cada minuto que se trabaja, se paga, y cada minuto que se trabaja debe quedar registrado”, recoge la carta de despido. Lidl agrega que recibió “quejas” de empleados a los que también invitaba a llegar antes. Además, en muchas ocasiones el gerente estaba solo, algo que también está prohibido por motivos de “seguridad”.

Jean, que trabajaba en Lidl desde 2005, cree que su despido es improcedente y ha llevado a la cadena de supermercados ante los tribunales para que le readmita. Este miércoles se ha celebrado el juicio. El hombre alega que nunca obligó a ningún empleado a acompañarle para abrir el supermercado. Y que la empresa en ningún momento le indicó que no podía acudir “un poco antes para preparar la tienda y poder afrontar eficazmente la apertura”, recoge la demanda. Su abogado, Juan Guerra, recuerda que si Jean se apartó de los procedimientos no fue “precisamente” en su provecho, sino “en beneficio de la empresa”.

“Curiosamente se le sanciona, lo que desde luego no es usual, por trabajar demasiado y esforzarse en que su tienda funcionara correctamente”, lamenta el abogado, quien añade que su cliente jamás fue amonestado ni sancionado por ello. Jean va más allá y denuncia la “hipocresía” de la empresa porque, según denuncia, sí le sometía a “presiones para conseguir las ventas que esperaba la dirección”.

El gerente avisa, además, de que trabajar más de la cuenta tampoco era algo habitual. Se vio obligado por las circunstancias. Los días previos a los investigados por la empresa, se había acometido la reestructuración de la tienda. “Los mandos sabían y eran conscientes” de que esos cambios “requerían tiempo y dedicación”, sostiene la demanda. Para cumplir los objetivos de ventas, agrega, "a veces hay que trabajar por encima del horario".

Vía elpais.com

LIDL inagura en ISLAZUL su primera tienda de centro comercial.

La compañía sigue apostando por ampliar su red de tiendas en Madrid y cuenta ya con más de 60 establecimientos. Lidl celebra la apertura de la tienda en el centro comercial Islazul con el primer torneo de la App “Mini Lidl” 

Lidl inaugura este jueves 26 de octubre una tienda muy especial puesto que es la primera que la cadena abre en un centro comercial. En concreto esta nueva tienda estará ubicada en el centro comercial Islazul en Madrid, en la calle Calderilla número 1 y por su ubicación dará servicio a los habitantes de Carabanchel, Leganés y Getafe. 

La cadena de supermercados ha invertido más de 1 millón de euros en la puesta en marcha de esta tienda, en la que trabajarán 25 empleados, la mitad de nueva contratación. El inmueble cuenta con una superficie de ventas de 1.500 metros cuadrados, con un horario comercial de 10:00-22:00 de lunes a domingo, y con las 4.500 plazas de aparcamiento del centro comercial.

Primer torneo Mini Lidl

Para promocionar su apertura, Lidl organiza el primer torneo de la App “Mini Lidl”, que tendrá lugar este fin de semana. La inscripción al torneo, en el que podrán participar niñas y niños de diferentes edades, se realizará a partir del jueves 26 en la misma tienda.

Lidl lanzó en verano esta aplicación gratuita para iOs y Android que permite a los usuarios crear su propia tienda virtual, en un formato que no contiene publicidad y que es apto para públicos de todas las edades. En poco más de un mes, el juego se posicionó en el Top 3 de descargas en Google Play y en el Top 10 de Apple Store, y a día de hoy ya suma más de 800.000 descargas.

Esta apertura se enmarca en la estrategia de Lidl de ampliar y mejorar su red de establecimientos. Actualmente, la empresa dispone de 60 tiendas en la Comunidad de Madrid y más de 1.400 empleados.

LIDL abre un nuevo supermercado en Talavera y promete un regalo a los 1.500 primeros clientes.

Lidl inaugura este jueves su segundo establecimiento en la ciudad toledana de Talavera de la Reina, concretamente en la Avenida Francisco Aguirre, número 274.

Lidl ha invertido 3 millones de euros en la construcción de esta nueva tienda, que sigue los estándares de sostenibilidad de la empresa, con iluminación LED, sistemas de frio industrial y clima sin gases, entre otras medidas.

Esta nueva tienda dispone de una sala de ventas de aproximadamente 1.500 metros cuadrados, en la que la fruta y la verdura, la carne y el pescado fresco y el pan y la bollería recién horneados tendrán un destacado protagonismo, en línea con la apuesta de Lidl por los productos frescos, según ha indicado la compañía en un comunicado.

La plantilla del nuevo establecimiento estará formada por 20 empleados, de los cuales,19 son de nueva incorporación.

Para poder realizar sus compras, los clientes contarán con más de 100 plazas de aparcamiento y un amplio horario comercial comprendido entre las 9:00 y las 21:15 horas, de lunes a sábado.

Para celebrar esta nueva apertura, Lidl obsequiará, durante el día de la apertura y por compras superiores a los 20 €, con una bolsa de bienvenida a los 1.500 primeros clientes que visiten el nuevo establecimiento.

miércoles, 25 de octubre de 2017

Es procedente el despido de una cajera de supermercado que fuera de su jornada laboral se apropia de productos de alimentación en otro establecimiento de la misma empresa.


Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe contractual. Trabajadora que fuera de su jornada laboral se apropia de determinados productos de alimentación en otro supermercado de la misma empresa, distinto al que constituye su centro de trabajo en el que presta servicios como cajera-reponedora.


Ninguna duda cabe que el trabajador ha de cumplir escrupulosamente con el deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe en el lugar y horario de trabajo. Es igualmente indudable que esa obligación se mantiene, pero se relaja y flexibiliza enormemente, cuando no se encuentra en el lugar y horario de trabajo, sino que está en la esfera privada de su vida personal, donde tiene derecho a disfrutar de manera totalmente ajena a los intereses de su empresa. Pero esto no quiere decir que durante ese periodo disponga de bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, y que de haber sido efectuadas en horario de trabajo serían objeto de sanción. 

Además, este tipo de actuaciones comprometen la situación personal de los trabajadores que prestan servicio en el establecimiento en el que estaba hurtando los productos, al ponerles en el compromiso personal de verse obligados a enfrentarse a una compañera de su misma empresa. Sin olvidar que la pertenencia en un momento concreto a uno u otro de los centros de trabajo se enmarca en el ámbito de las facultades de movilidad geográfica y funcional de las que dispone el empresario, que se verían entorpecidas de futuro ante la posibilidad de destinar a ese trabajador a aquellos otros centros en los que hubiere ya actuado de manera impropia. 

La pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe es lo que justifica la sanción de despido impuesta al trabajador en los supuestos en los que se apropia de bienes de la empresa de escasa relevancia y mínimo valor económico, cuando idéntica actuación se produce fuera de su horario y lugar de trabajo, pero en otro establecimiento de su misma empresa. 

Voto particular. No puede negarse el deber de lealtad que la trabajadora tiene para con la demandante, como tampoco sus obligaciones de respeto por la propiedad privada que como cualquier otra ciudadana o ciudadano le son exigibles, pero no es posible entremezclar uno y otro deber, si no se evidencia que el acto ilícito guardaba clara relación con la primera de tales obligaciones, esto es, que, además de estar atentando contra la propiedad ajena, lo hacía en el ámbito de su actividad laboral. 

No existe conexión suficiente entre los hechos y la relación laboral por el hecho de que la comisión de aquellos se produzca en un establecimiento de la empresa cuando la actividad se concreta en la venta en supermercados, en una cadena de amplia implantación, y la actora acude a uno de ellos como cliente y sin conexión alguna con su trabajo como cajera en otro centro distinto. 

Falta la acreditación de que la particular condición de empleada servía de elemento decisivo para elegir cometer la sustracción en un centro de la misma cadena.



martes, 24 de octubre de 2017

No cabe pasar de horario continuado a jornada partida sin acudir al procedimiento del artículo 41 del ET.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Transformación del horario continuado de 91 trabajadores en horario partido.

Cuando se disfrute de un horario ininterrumpido no previsto en el convenio colectivo de aplicación y este no pueda encuadrarse en las bandas establecidas para los turnos de mañana o tarde, se entiende que dicho horario no tiene otra fuente que el acuerdo entre las partes. 

A estos efectos debe reputarse nula, por fraudulenta, la cláusula contenida en los contratos en que el trabajador expresamente acepte que, “dadas las especialidades de la tarea a realizar, el horario se distribuirá en función de las necesidades del servicio, con la única limitación del respeto a la jornada máxima legal”. 

En el caso, operando la modificación efectuada sobre una condición de trabajo, de origen contractual, que incide sobre una materia de las expresamente previstas en el artículo 41.2 del ET, y que ciertamente causa un perjuicio a los trabajadores, pues viene a suponer una anticipación de su incorporación a su puesto de trabajo y una demora en el abandono del mismo, con una interrupción escasa durante la cual apenas podrán dedicar tiempo a sus quehaceres personales, debe considerarse el carácter sustancial de la medida adoptada, y no habiéndose seguido los trámites del artículo 41.4 del ET en atención al número de trabajadores afectados, procede decretar su nulidad con arreglo a la previsión del último párrafo del artículo 41.3 del ET.


lunes, 23 de octubre de 2017

Pago único de la nómina. Actualización.

ACTUALIZACIÓN: Con desconocimiento de esta parte social, la empresa ha procedido a aplicar el pago único de la nómina para el mes de diciembre en vez de para el mes de noviembre, tal y como se nos comunicó en la reunión de la Comisión Mixta del 4 de octubre. Esto quiere decir que el 10 de noviembre todavía se abonarán los pluses del mes de octubre y será definitivamente en diciembre cuando desaparezca ese pago para pasar a realizarse junto con la nómina ordinaria mensual.

Desconocemos qué motivos han ocasionado este cambio y porqué la Empresa no nos ha informado, con antelación al envío de la documentación a los centros de trabajo, de la modificación de las fechas previstas inicialmente, aun haciendo constar expresamente que queríamos evitar que el cambio se produjera en el mes de octubre o diciembre por los inconvenientes que pudiera entrañar.

Cuando el estrés laboral se considera accidente de trabajo.

Incapacidad permanente total (IPT). Determinación de la contingencia. Trabajadora con trastorno depresivo recurrente de larga duración derivada de una relación laboral conflictiva.

Para que la enfermedad contraída con motivo de la realización del trabajo tenga la consideración de accidente laboral, es necesario que el trabajo sea el único factor causal, por lo que no basta con que la patología se desencadene a consecuencia del modo en que el trabajador vivencia determinados avatares de la relación laboral, sino que también ha de darse que no confluyan otros elementos desencadenantes y, además, que no venga provocada por una personalidad de base del afectado, que le haga vivir mal, enfermando, lo que normalmente no desencadena patología alguna. 

En el caso analizado, la trabajadora –definida como el alma de la empresa– padecía el síndrome denominado burnout, resultado de un estrés laboral crónico o frustración prolongada, cuya caracterización reside en el cansancio emocional (pérdida progresiva de energía, desgaste, agotamiento y fatiga emocional), como consecuencia de la forma en que desempeñaba su actividad, siempre de forma exhaustiva, autoexigente y con gran responsabilidad (era directora de fábrica), sin poner nunca reparo a alargar su jornada en los periodos necesarios, sintiéndose desplazada en un momento dado cuando tuvo lugar una reestructuración en la empresa, que provocó cambios en sus funciones, lo que motivó que fuera baja en dos ocasiones por estrés. 

Sentado lo anterior, procede el reconocimiento de la situación de IPT derivada de contingencia profesional, resultando indiferente que la actora presentara rasgos de personalidad anancástica y viviera obsesionada por la perfección


viernes, 20 de octubre de 2017

Fumar en el lavabo de la empresa justifica el despido disciplinario.

El TSJ de Burgos confirma que es una falta 'muy grave' y valida la medida.

El hecho de que un trabajador haga caso omiso de las advertencias y señales que recuerdan en su centro de trabajo la prohibición de fumar en el conjunto de sus instalaciones, incluido el lavabo, basta para el despido. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Burgos, en una sentencia de 7 de junio de 2017, establece que esta actitud está calificada como falta muy grave, por lo que considera que el despido es procedente.

No obstante, el Tribunal recuerda la gravedad y culpabilidad en este tipo de faltas. En este caso, además, el afectado había insultado a un compañero cuando éste le recriminó sus acciones. El TSJ recuerda que esta otra conducta también está recogida por la ley y en el convenio como falta muy grave. Sin embargo, solo con una de estas acciones el despido ya está justificado. De este modo, el Tribunal Superior de Justicia avala que baste con que exista sólo alguno de estos dos motivos para que el empleador pueda despedir a un trabajador.

Acciones impropias

En el caso analizado, el fallo sostiene que "las acciones se encuadran en la indisciplina o desobediencia y la transgresión de la buena fe enumeradas por el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 54.1 como causas del despido". Además, subraya que de la literalidad del convenio se desprende que está prohibido fumar en todas las instalaciones de la empresa, entendiendo como tales también los baños.

Por otro lado, el TSJ de Burgos acredita la existencia de una "ofensa verbal discriminatoria por razón de raza". En sus insultos, el despedido llamó a su compañero "negro de mierda". A juicio del Tribunal Superior de Justicia, estos hechos vulneran "los más elementales principios de respeto" en las relaciones laborales que deben existir en un estado de convivencia.

Además, el fallo añade que el trabajador que motiva esta resolución había sido sancionado previamente con suspensión de empleo y sueldo al insultar y empujar a un compañero. En otra ocasión, fue apercibido por dirigirse inapropiadamente a otros empleados. La sentencia, cuya ponente es la magistrada Renedo Juárez, declara que estando las dos conductas tipificadas como faltas muy graves en el convenio colectivo, la sanción de despido es adeacuada a los hechos acometidos. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Burgos desestima el recurso intempuesto por el afectado y, confirmando la sentencia de instancia, declara la procedencia del despido disciplinario.

El fallo concluye que, aunque los hechos no hayan causado un perjuicio evidente a la empresa, el empresario puede despedir al trabajador por la simple "infracción ética" que ha cometido. "El propio acto basta para la calificación del quebrantamiento de la buena fe contractual del empleado", añade.

jueves, 19 de octubre de 2017

Urbanismo de Algeciras da luz verde al nuevo Lidl de Los Pastores.

El teniente de alcalde delegado de Urbanismo, Diego González de la Torre, ha presidido una reunión del Consejo de Gestión de la Gerencia de Urbanismo en la que, entre otros asuntos, se han concedido licencia de instalación y obras de proyecto básico y de construcción de supermercado en la zona sur de Los Pastores por parte de la mercantil Lidl Supermercados.

En este sentido, el delegado de Urbanismo explicó que con esta licencia, que cuenta con una importante obra de características similares a las instalaciones comerciales de la misma línea ubicadas en el cruce de La Granja, refleja la apuesta de las grandes marcas comerciales por Algeciras, mediante su instalación en la ciudad, dado al desarrollo y crecimiento de esta.

Del mismo modo Diego González reiteró que la puesta en marcha de este nuevo supermercado en la ciudad traerá consigo la generación de nuevos puestos de trabajo en Algeciras.

miércoles, 18 de octubre de 2017

Permiso retribuido por hospitalización de familiares. Las recaídas no generan un nuevo derecho.

Licencia retribuida por hospitalización de familiares (suegra)

Se agota con su disfrute, por lo que si el familiar vuelve a ingresar en el hospital al mes siguiente como consecuencia de una recaída derivada de la intervención a la que fue sometido, no puede hacerse de nuevo uso de idéntico permiso. No cabe la solicitud de un número indeterminado de permisos para acompañar al mismo familiar por la misma enfermedad. Agotado el permiso, se puede acudir a los días de libre disposición en los términos establecidos en el convenio colectivo de aplicación.


martes, 17 de octubre de 2017

El TSJ de Galicia declara el derecho de una trabajadora a la adaptación horaria de su puesto de trabajo por las dolencias que padece.

La Sala revoca la sentencia recurrida y condena a la Xunta de Galicia a establecer a la actora (funcionaria de carrera que presta sus servicios como profesora en un Instituto de Enseñanza Secundaria), un horario que respete su derecho a la salud.

Se puede ver la sentencia en iustel.com

lunes, 16 de octubre de 2017

El calendario laboral de 2018 permite cuatro puentes.

El BOE publica la norma con los días festivos en las diferentes comunidades autónomas.

El calendario laboral de 2018 depara la posibilidad de disfrutar de cuatro puentes festivos y de un fin de semana largo, de tres días. En total, el año que viene los españoles tendrán 10 días festivos comunes, según publicó este miércoles el BOE. A esta decena de jornadas hay que sumar otras dos que designa cada comunidad y otro par que fija cada municipio. En total la suma llega a 14 días. Esto no supone que se trabajan menos a lo largo del año, ya que la jornada laboral se mide en horas trabajadas durante el ejercicio, algo que se fija en los convenios colectivos.

La tradición no se ha roto. Sigue ahí. Cuando el calendario lo permite y los 14 días festivos que fija la norma a lo largo del año caen en martes o jueves, se abre la posibilidad de que se formen puentes festivos. Las polémicas que suelen generar por las quejas empresariales no han acabado con ellos, en parte gracias a la promesa incumplida de trasladar estos días al lunes más cercano y también por la resistencia de la Iglesia, que todavía tiene algo que decir por los acuerdos de 1979.

Por eso el año que viene habrá cuatro ocasiones para poder disfrutar de esos puentes festivos. En sendas veces caen en martes o jueves: 1 de mayo (martes), 1 de noviembre (jueves), 6 de diciembre (jueves) y 25 de diciembre (martes). Y, además, hay comunidades en las que gracias a las fiestas autonómicas el número crece hasta cinco: Baleares, Castilla-Mancha, Cataluña o Comunidad Valenciana, según la orden que el Boletín Oficial del Estado publicó ayer.

En la legislatura anterior, el Gobierno se comprometió a acabar con puentes y macropuentes. Finalmente, no lo hizo, aunque para ello no hace falta ningún cambio legal, puesto que el Estatuto de los Trabajadores señala que “el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas que tengan lugar entre semana”, excepto cuatro (Año nuevo, Día del Trabajo, 12 de Octubre y Navidad).

En total, en 2018 habrá 10 días festivos comunes en toda España, a lo que habrá que sumar otros cuatro entre fiestas autonómicas y locales. De la primera decena, nueve corresponden a los llamados días de fiesta nacional no sustituible: 1 de enero (Año Nuevo), 30 de marzo (Viernes Santo), 1 de mayo (día del Trabajo), 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 12 de octubre (Fiesta nacional de España), 6 de diciembre (día de la Constitución), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y 25 de diciembre (Navidad).

10 días comunes

A estos nueve días hay que sumar otro: el seis de enero. A pesar de que en 2018, este día que pone fin a las vacaciones navideñas cae en sábado, ninguna autonomía lo ha sustituido por otro. Junto a estos diez festivos hay otros tres que las comunidades autónomas pueden sustituir o cambiar: el 19 de marzo (San José); el 29 de marzo (Jueves Santo) y el 25 de julio (Santiago Apóstol).

Las diferencias en las fiestas autonómicas hacen que en los puentes de mayo y de diciembre, los trabajadores de Madrid y Cataluña, respectivamente, puedan incluso disfrutar de cinco días festivos consecutivos. En el caso madrileño el 2 de mayo es el día de la comunidad autónoma; en el catalán, el 26 de diciembre existe la tradición de celebrar el día de san Esteban.

Además de las recurrentes quejas de asociaciones empresariales -el presidente de CEOE, Juan Rosell, ha pedido el traslado al lunes más cercano- y de las advertencias de restauradores y hoteleros contra el cambio, hay otra polémica habitual en España acerca de los días festivos y los puentes que pueden disfrutarse: ¿se trabaja menos en España que en otros países? La respuesta es no. La jornada laboral se mide legalmente en un cómputo anual de horas. Siguiendo este criterio, la OCDE calculaba que en España en 2015 se trabajan casi 1.700 horas al año, 330 más que en Alemania o 250 más que en Holanda, Noruega o Dinamarca. No obstante, el argumento usado en su día por CEOE también hacía referencia a la baja productividad de los empleados durante los días más próximos a los puentes.

Vía elpais.com

viernes, 13 de octubre de 2017

Días frenéticos en la sede española de Lidl en Barcelona entre amenazas de boicot.

Los supermercados alemanes dijeron la semana pasada que no se moverían de Cataluña mientras no hubiera cambios en la situación jurídica.

La sede española de Lidl en Montcada i Reixac (Barcelona) es durante los últimos días una olla a presión. La inminencia de la proclamación de independencia catalana coloca en una situación muy complicada a una compañía que se ha convertido en el quinto distribuidor de alimentación de España y que, después de muchos años tanteando el terreno con prudencia, decidió hace menos de un lustro ir a por todas en el país con inversiones de cientos de millones cada año coordinadas desde Barcelona.

Cada tuit de Lidl promocionando sus productos y cada comentario en Facebook es respondido con la misma cantinela: "¿Van ustedes a abandonar Cataluña?". "No compraré más en sus tiendas mientras no salgan de Cataluña". Los boicots inverosímiles hace apenas unas semanas se han convertido en realidad y y la empresa alemana, tercera multinacional de la región por facturación tras Volkswagen y Seat, no se ha pronunciado con la suficiente contundencia según la interpretación de muchos consumidores, como sí hicieron los fabricantes de automóviles alemanes a través de su patronal BPI, a la que están adscritos, y que recordó al independentismo que su presencia en Cataluña depende que siga siendo parte de España.

Fuentes oficiales de la compañía rechazan pronunciarse de ningún modo aunque la tensión que se está viviendo y los malos momentos es palpable. Los alemanes tienen un nuevo director general desde el pasado 22 de septiembre, Claus Grande, para quien el problema no es nuevo ya que tiene experiencia de muchos años en Lidl España, como director de ventas desde 2001.

La semana pasada el statement oficial de la compañía decía esto: "como empresa permanecemos atentos a la evolución socio-política de todos los países en los que estamos. No obstante, estamos enfocados en el desarrollo de nuestra estrategia comercial, que no está vinculada a ninguna coyuntura política. Respecto a la hipotética independencia de Cataluña, Lidl no se plantea ningún cambio mientras no se modifique el actual ordenamiento jurídico. Si eso se produjera, tomaríamos las medidas necesarias para garantizar el desarrollo de nuestro negocio en Cataluña y España, respetando el marco legal que quede establecido".

El comunicado ha sido excesivamente ambiguo para muchos clientes que no están satisfechos con esta postura de los supermercados alemanes e inquieren a la compañía tanto en Twitter como en Facebook, donde muchos de sus mensajes se ven envueltos en un innecesario ruido político.

La compañía factura aproximadamente un 10% de sus 3.500 millones de euros que vende en España con productos de origen catalán. Cuenta con directivos y personal de todo el país, aunque siempre ha estado muy ligada al territorio catalán, donde abrió su primera tienda (Lleida) en 1994. Según su web, en la actualidad posee "una estructura de más de 530 tiendas, ocho plataformas logísticas (Valencia, Vitoria, Sevilla, Madrid, Barcelona, A Coruña, Málaga y Tenerife) y un equipo humano integrado por más de 9.500 profesionales. Cada semana, más de 2,8 millones de clientes depositan su confianza en las tiendas que LIDL tiene repartidas por todo el territorio español", concluye la web.

miércoles, 11 de octubre de 2017

Pago único de la nómina.

Desde la Comisión Sindical de UGT os informamos que en la última reunión de la Comisión Mixta se concretó el pago único de la nómina. 

Está previsto para el mes de noviembre de 2017 que todos los pluses (domingos y festivos, horas complementarias, nocturnidad, CPT´s, productividad, etc…), que actualmente se cobraban del 7 al 10 de cada mes, a partir octubre 2017 ya no se producirán más. 

Todo lo que se genere durante este mes de octubre se abonará en la nómina ordinaria de noviembre 2017, es decir, a finales de dicho mes.

Todos los pagos serán a mes vencido, por ejemplo: 

Un trabajador/a que realiza un festivo en octubre lo percibirá en la nómina de noviembre junto al salario de ese mes. 

La empresa habilitará la posibilidad de anticipos para cualquier trabajador/a que lo solicite a su responsable y se descontarán al mes siguiente cuando se realice el primer pago de la nomina más los pluses.

Esto supondrá que las nominas se puedan repartir en los primeros días del mes, así cada trabajador/a dispondrá de su nomina mucho antes de como se estaba haciendo hasta ahora.

Desde UGT valoramos positivamente este acuerdo que creemos que así los trabajadores/as pueden controlar mejor lo que perciben y cuando lo perciben, también agiliza el proceso para el reparto de la nomina.

martes, 10 de octubre de 2017

Lidl invertirá 20 M en la apertura de siete supermercados en octubre.

La cadena de supermercados Lidl potencia su expansión con la puesta en marcha de siete nuevas tiendas durante este mes de octubre en Mallorca, Hernani (Guipúzcoa) Hospitalet de Llobregat (Barcelona), Astillero (Cantabria), Talavera (Toledo) y el C.C. Islazul (Madrid). 

Estas aperturas absorberán una inversión de 20 M€ y se enmarcan en su estrategia de acercar su oferta a los principales núcleos demográficos, con el objetivo de estar cada vez más cerca del cliente.

En total, Lidl generará más de 90 nuevos empleos para la puesta en marcha de estas siete tiendas, donde conjuntamente trabajarán más de 160 empleados . Todos los establecimientos han sido diseñados bajo estrictos criterios de eficiencia medioambiental y siguiendo el último modelo de tienda de la compañía, que apuesta por centros más modernos, amplios, luminosos y sostenibles, con una destacada presencia del producto fresco.

Mallorca, uno de sus objetivos estratégicos

Hoy ha tenido lugar la primera de estas aperturas en la localidad mallorquina de Sa Pobla. Esta nueva tienda dispone de una superficie comercial de unos 1.000 m2 y ha supuesto una inversión de aproximadamente 3 M. Además, la compañía abrirá otro centro en la isla, concretamente en la calle Cardenal Rossell de Palma, el próximo día 26. Con una inversión de 3,5 M, este establecimiento sustituirá al punto de venta que hasta la fecha se situaba en el mismo emplazamiento. Con estas dos aperturas Lidl generará unos 30 nuevos empleos en la isla, donde ya cuenta con 18 establecimientos, mientras que en todo el archipiélago suma 23. La suspensión de la Norma Territorial Cautelar del Consell de Mallorca, que restringía la implantación de locales comerciales de más de 700 m2, ha propiciado el que cadenas como Lidl puedan culminar sus proyectos.

Además, Baleares es uno de sus principales territorios estratégicos para seguir creciendo. Ya el pasado mes de febrero, la compañía estrenó en la isla de Mallorca su establecimiento más céntrico y moderno en Can Domenge, de 1.200 m2. Las nuevas aperturas harán que Lidl escale un puesto en el ránking balear de los principales grupos distribuidores, con una cuota de mercado por superficie comercial que podría elevar hasta el 8%, frente al 7,6% que sustentaba a finales de 2016, según los últimos datos analizados por Alimarket en el Informe 2017 del mercado de la distribución en Baleares.

La expansión en el País Vasco continúa por Guipúzcoa

En el norte de España, el próximo día 19, Lidl inaugurará un nuevo establecimiento en la localidad guipuzcoana de Hernani, ubicado en la Rotonda de Galarreta. La tienda dispondrá de una sala de ventas de 1.200 m2, que dará cabida a nuevas secciones de panadería o pescado fresco. Para su puesta en marcha, ha contratado a una decena de empleados y ha invertido 4,5M. El tejido de Lidl en el País Vasco asciende a 25 establecimientos, de los cuales ocho se reparten en la provincia de Guipúzcoa.

La anunciada apertura en el C.C. Islazul de Madrid ya tiene fecha

Por otro lado, Lidl ya tiene fecha para la apertura de su primera tienda en un centro comercial, concretamente en el de Islazul , que abrirá sus puertas el próximo 26 de octubre. El local, que dejó libre E.Leclerc tras su cierre, se ha convertido en un nuevo establecimiento de 1.500 m2 de sala de venta, que dará servicio al barrio de Carabanchel y las localidades de Leganés y Getafe, con un horario comercial de 10 a 22 horas de lunes a domingo. La compañía ha invertido 1,5 M en esta tienda que estará atendida por 26 empleados, la mitad de nueva contratación. Con dicha apertura, Lidl pasará a contar con un parque de 59 supermercados en la Comunidad de Madrid, 28 de ellos en la capital.

Se refuerza en la provincia de Barcelona

El mismo día 26 de octubre, la firma alemana pondrá en marcha una nueva tienda en Hospitalet de Llobregat, en el Passeig de Cirerers número 88. Más de 500.000 € ha supuesto el desarrollo de este proyecto y la contratación de una decena de empleados, para una plantilla de unos 20 trabajadores. Esta tienda elevará a 58 puntos de venta su red comercial en la provincia de Barcelona, que alberga el 60% de las tiendas de Lidl en Cataluña, donde cuenta con cerca de un centenar. Hasta la fecha, la cadena ha estrenado cinco supermercados en esta comunidad, incluyendo reformas, tres de ellas en la provincia de Barcelona.

Mejora su red cántabra

Simultáneamente se inaugurará el nuevo Lidl de Astillero, en la Avenida Bilbao 113. Sustituye al inmueble que hasta la fecha se ubicaba en el mismo emplazamiento y que fue derribado para construir un nuevo centro más grande, moderno y eficiente. La cadena de supermercados ha realizado una inversión de 4,6M y ha contratado a una decena de empleados. El establecimiento contará con 111 plazas de aparcamiento cubiertas y una sala de ventas de 1.300 m2. Lidl reparte en Cantabria ocho tiendas.

Estrenará su cuarta tienda en Toledo

Por último, Lidl abrirá (también el día 26) su cuarta tienda la provincia de Toledo, en concreto, en la localidad de Talavera de la Reina, donde ya cuenta con un establecimiento. Ubicada en la Avenida Francisco Aguirre, será una de sus tiendas de mayores dimensiones con 1.500 m2 de superficie comercial y dará empleo a 20 personas, 19 de ellas de nueva contratación. Lidl ha invertido 2,8 M en este proyecto. En Castilla La Mancha, la compañía cuenta en la actualidad con 18 supermercados.

Hasta la fecha, la filial española de Lidl, que ahora dirige Claus Grande , ha estrenado un total de 23 tiendas a nivel nacional entre centros de nueva creación y traslados y reformas de los existentes. A cierre de 2016, la cadena contaba con 536 supermercados en España.

lunes, 9 de octubre de 2017

Lidl no se plantea dejar Cataluña mientras no se modifique el actual ordenamiento jurídico.

Lidl Supermercados, cadena que pertenece al grupo alemán Schwarz, no se plantea abandonar su sede de Cataluña, mientras "no se modifique el actual ordenamiento jurídico".

Fuentes de la compañía consultadas por Europa Press han reconocido que permanecen "atentos" a la evolución socio-política de los países en los que están presentes.

En el caso de que se produjera la independencia de Cataluña, la cadena de supermercados ha precisado que tomarían las "medidas necesarias" para garantizar el desarrollo del negocio en Cataluña y España, "respetando el marco legal que quede establecido".

"No obstante, estamos enfocados en el desarrollo de nuestra estrategia comercial, que no está vinculada a ninguna coyuntura política", han reiterado desde la compañía.

Lidl Supermercados desembarcó en España en 1994 con la apertura de su primera tienda en Lleida (Cataluña) y en la actualidad cuenta con más de 540 tiendas, 10 plataformas logísticas y un equipo humano integrado por 12.500 profesionales en el mercado nacional.

La cadena de supermercados sigue con su apuesta por crecer en España y ayer anunció una inversión de 20 millones de euros para abrir siete tiendas en octubre, entre ellas un nuevo establecimiento en Hospitalet de Llobregat (Barcelona), donde invertirá algo más de medio millón de euros.