lunes, 30 de diciembre de 2019

Los padres de los bebés nacidos a partir de este 1 de enero tendrán 12 semanas de permiso de paternidad.

  • Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre
  • La ampliación del permiso de paternidad a 12 semanas en 2020 costará 336 millones de euros más al Estado
  • El permiso de paternidad se va ampliando de forma progresiva: se elevará a 12 semanas en 2020 y a 16 en 2021, igualándose así al de maternidad
A partir del 1 de enero de 2020, el otro progenitor distinto a la madre biológica contará con 12 semanas de permiso por nacimiento de hijo o hija. Así, el año que viene el permiso de paternidad durará cuatro semanas más que en 2019, cuando son ocho, ha informado Europa Press.

Esta ampliación del permiso de paternidad entró en vigor el pasado mes de abril a través del Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez.

Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre. De las 12 semanas de permiso en 2020, las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto; y las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla un año.

Tal y como establece la medida aprobada, las primeras semanas posteriores al parto deberán disfrutarse de forma ininterrumpida, de modo que los progenitores están obligados a simultanearlas. Esta imposibilidad de que los progenitores puedan turnarse ha generado críticas entre asociaciones y también en Unidos Podemos.

Ante este hecho, el PSOE incluyó el compromiso de modificar "aquellas trabas actuales que dificultan la no simultaneidad" de estos permisos" en su propuesta de programa común progresista para las elecciones del 10N.

Costará 336 millones

La ampliación del permiso de paternidad a 12 semanas en 2020 costará 336 millones de euros más al Estado, según los cálculos que el Gobierno incluyó en el Plan Presupuestario remitido el pasado 15 de octubre a Bruselas.

El Gobierno ya hizo una estimación del coste de esta medida en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo sobre el Real Decreto Ley. De acuerdo a este análisis, una vez implantadas las 12 semanas de permiso de paternidad en 2020, el coste global de este permiso y del de maternidad supondrán 705 millones anuales para el Estado. Otros 166 les costará a las compañías, como consecuencia de las cuotas empresariales.

Al entrar en vigor el real decreto, en abril de 2019 el permiso de paternidad pasó de durar cinco semanas a ocho. En concreto, en el Plan Presupuestario remitido a Bruselas el Gobierno cifró en 252 millones el gasto del permiso de paternidad, tras la ampliación de tres semanas de los permisos desde el mes de abril. Según el análisis del Gobierno, la extensión del permiso iba a implicar para el Estado un coste total de las prestaciones por maternidad y paternidad de 226 millones, y para las compañías unos 53 millones.

Tal y como establece en el texto, el permiso de paternidad se ampliará de forma progresiva: se elevó a ocho semanas en 2019; y se elevará a doce en 2020 y a 16 en 2021, igualándose así al de maternidad. En la Memoria del Análisis de Impacto Normativo sobre el Real Decreto Ley, se prevé que el gasto por estas prestaciones se eleve hasta los 1.107 millones de incremento en 2021 y hasta los 261 millones en relación a las empresas.

Una vez equiparados, las seis primeras semanas posteriores al parto serán obligatorias e ininterrumpidas, y las diez restantes que tendrá cada progenitor serán a distribuir hasta que el bebé cumpla un año.

120.973 prestaciones por maternidad y 150.750 por paternidad en 2019

Hasta septiembre de 2019, se han registrado 120.973 prestaciones de primer progenitor (maternidad) y 150.750 de segundo (paternidad). Estas cifras se desprenden de la última estadística del Ministerio de Trabajo.

Tal y como reflejan estos datos, hay más hombres cobrando dicha prestación que mujeres, algo que se puede achacar a que ellos tienen mayores tasas de empleo y ocupación por lo que pueden cumplir los requisitos para acceder más fácilmente que las mujeres, según destacan desde UGT.

Por otro lado, el número de excedencias ha aumentado un 4,8% respecto a septiembre de 2018. En el caso de las percibidas por mujeres han crecido un 3,99% y en las de hombres un 12,12%.

Para poder solicitar el permiso de paternidad, es necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social. Además, se exige que el padre tenga cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

El permiso de paternidad tiene una trayectoria más reciente que el de maternidad. Apareció por primera vez en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que lo definía como "un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento".

Hasta entonces, los derechos del padre quedaban recogidos por el artículo 37b del Estatuto de Trabajadores, aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado por primera vez en 1980. Reconocía el derecho del padre a dos días, que eran ampliables a cuatro en caso de "fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad".

viernes, 27 de diciembre de 2019

UGT crea una APP para impulsar la participación de los trabajadores/as en la gestión de los riesgos psicosociales.

“Gestión Psicosocial Sindical”, disponible en iOS y Android

La Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT, a través del Observatorio de Riesgos Psicosociales, ha puesto en marcha una App para iOS y Android, llamada “Gestión Psicosocial Sindical”, con el objetivo de impulsar la participación de los trabajadores y las trabajadoras en la gestión de los riesgos psicosociales.

Con esta App, que ha sido creada por UGT, con la financiación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, los delegados y delegadas de prevención, así como los trabajadores en general, dispondrán de información relativa a los riesgos psicosociales que les será de gran utilidad para fomentar su participación en la gestión de los mismos en sus centros de trabajo.

Debido a la actual situación de precariedad instaurada en el mercado laboral español, fomentada por la reforma laboral de 2012, la labor del Observatorio de Riesgos Psicosociales es más importante que nunca. Según los datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, hasta el mes de octubre han fallecido, en accidente laboral, 172 trabajadores y trabajadoras por infartos y derrames cerebrales, lo que supone un 30% del total, siendo la primera causa de muerte por accidente de trabajo. Estos tipos de patologías están directamente relacionados con los riesgos psicosociales, como son el estrés laboral, el acoso, la violencia o el síndrome del trabajador quemado.

Por ello, esta App pretende luchar contra los efectos negativos de los riesgos psicosociales, los cuales están reconocidos en la actualidad como un problema global que afecta a todas las profesiones y a todos los trabajadores.




jueves, 26 de diciembre de 2019

Consejos ante una sanción disciplinaria en la empresa.

La empresa me ha sancionado, ¿qué hago? 

A lo largo de la vida laboral de un trabajador, es posible recibir sanciones por parte de la empresa, algunas veces por incumplimientos y otras como forma que tienen las empresas de preparar un despido. Veamos qué hacer ante una carta de sanción.

La potestad sancionadora del empresario

Actualizado 20/12/2019

Los empresarios tienen el poder de dirigir su empresa y de controlar la actividad laboral, de modo que si un trabajador incumple sus obligaciones, puede proceder a sancionarle. El empresario, por lo tanto, puede sancionar directamente, sin que esa sanción la tenga que imponer un juez u otra persona. Esta es una potestad que reconoce el propio Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, veces las sanciones son utilizadas indebidamente por la empresa para preparar el camino para un futuro despido disciplinario, creando precedentes artificiosos de mal comportamiento del trabajador y de esta forma conseguir despedir al trabajador ahorrándose la indemnización.

¿Qué hacer si en la empresa me dan una carta de sanción?. Recomendaciones

La empresa debe comunicar la sanción por escrito, mediante una carta. Legalmente solo se tienen que dar por escrito las sanciones graves y muy graves, pero en la práctica también las leves se dan por escrito, ya que si no la empresa no puede demostrar que ha sancionado a un trabajador.
  • El trabajador tiene que seguir estos pasos cuando reciba la carta de sanción:
  • Reclamar que le den una copia de lo que va a firmar, ver que sean iguales, y guardarse su copia
  • Poner luego la fecha en la que realmente le han dado la carta. Algunas empresas aprovechan el momento de nerviosismo y ponen una fecha anterior, para intentar que se pase el plazo para poder demandar en contra de la sanción.
  • Y por último, firmar indicando “no conforme”.
De esta forma quedará acreditado que el trabajador no está conforme con la sanción, aunque como veremos más adelante, para impugnarla hay que hacer algunos trámites más

Negarse a firmar la carta no sirve de nada, ya que la empresa podrá buscar dos testigos que firmen que se ha intentado la entrega y el trabajador se ha negado. Y posteriormente la empresa mandará la carta por burofax. Tampoco servirá no recoger el burofax, ya que con el envío la empresa habrá cumplido con su obligación de notificarlo, por lo que siempre es recomendable recoger la carta de despido para poder tener las armas suficientes para poder demandar a la empresa impugnando la sanción.

Proceso contradictorio o fase de alegaciones

Si la empresa te ha sancionado, el primer paso es comprobar en tu convenio colectivo si existe algún procedimiento que regule estas situaciones y las obligaciones que impone a empresa y trabajador.

En algunos Convenios Colectivos se exige que en algunos tipos de falta, sobre todo en las graves y muy graves, sea obligatorio seguir un expediente contradictorio. Cuando así lo prevé el convenio, la empresa tiene que informar de los hechos que le imputa al trabajador y su voluntad de sancionarle y tiene que dar la opción para que el trabajador explique los motivos por los que no debe de ser sancionado. Luego la empresa resolverá si quiere sancionar o no según las alegaciones hechas. En el caso de los representantes de trabajadores y por faltas graves o muy graves, este expediente contradictorio es obligatorio.

En la práctica, cuando una empresa empieza un expediente contradictorio, es señal inequívoca de que quiere sancionar. Por ello, el trabajador debe sopesar bien las alegaciones que va a presentar, para que luego, si se llega a los juzgados, no sean contradictorias con lo que se indique en la demanda contra la sanción.

Requisitos formales de la carta de sanción disciplinaria

En la carta de sanción la empresa tiene que describir totalmente, sin margen de duda, los hechos por los que sanciona al trabajador. Indicando claramente los hechos, cuando han sucedido, quien estaba implicado, etc.

El contenido de la carta no puede ser general o ambiguo, como por ejemplo indicar que “El trabajador insultó a su jefe delante de testigos” .

Los hechos tienen que estar bien descritos. Por ejemplo:

“Don Alfonso R. D., el día 31 de agosto de 2018, a las 9:15 de la mañana, en el despacho número 15 del centro de trabajo, insultó a su superior jerárquico, D. Raúl S.F., llamándole (indicación exacta de los insultos hechos), delante de Dª Marta L.R. y D. Miguel D.R.”

Además tendrá que indicar qué incumplimiento de las conductas sancionables del Convenio Colectivo se ha infringido, y la sanción que se impone. En el caso de suspensión de empleo y sueldo, tendrán que indicarse el número de días y cuando se va a cumplir la sanción. En el caso de imponer una sanción muy grave, la empresa tendrá que informar a los representantes de los trabajadores.

Conductas sancionables y sus sanciones

En los Convenios Colectivos vienen indicadas las conductas sancionables, y las empresas solo podrán sancionar si el trabajador comete alguna de estas conductas.

Si el trabajador no realiza alguna de las conductas indicadas como falta en el Convenio Colectivo no puede ser sancionado. En especial no se puede ser sancionado como represalia por haber demandado o reclamado derechos a la empresa, por negarse a hacer horas extra u horas complementarias,por ser representante de los trabajadores o por haber participado en una huelga.

Las sanciones que se pueden imponer, también tienen que venir indicadas en el convenio colectivo, y normalmente son:
  • Amonestación
  • Suspensión de empleo y sueldo. La empresa te manda a casa sin cobrar, pero tampoco se tiene que trabajar. El número de días viene indicado según la gravedad de las sanciones.
  • El despido disciplinario, que es la más grave de todas las sanciones.

Ejemplo: en el Convenio Colectivo de las Empresas de Trabajo Temporal, se regula el régimen disciplinario y las sanciones en los artículos 52 y 53. Puede verlo aquí.

En ningún caso la empresa puede sancionar reduciendo el número de vacaciones o el tiempo de descanso del trabajador, o descontando dinero de la nómina.

Ejemplo: María ha llegado 5 veces tarde, más de 15 minutos a su puesto de trabajo, y según su Convenio Colectivo, esa conducta es una falta grave. Y según el Convenio las faltas graves pueden sancionarse con una amonestación por escrito o la suspensión de empleo y sueldo de entre 1 día y 10 días.

La empresa decide sancionar a María con 1 día de empleo y sueldo. María no irá a trabajar el día que le indiquen y no cobrará la nómina correspondiente a ese día.

Prescripción de las sanciones

El empresario no puede sancionar cuando quiera al trabajador y tiene un plazo para hacerlo. Si no, cualquier trabajador que haya cometido una falta, estaría siempre en la cuerda floja, pendiente de no ser sancionado.

Dependiendo de la gravedad de la falta existen distintos plazos para que estas prescriban: Si la falta es leve, 10 días. Si la falta es grave, 20 días. Si la falta es muy grave, 60 días. Estos plazos empiezan a contarse desde el momento en que la empresa tiene conocimiento de la falta que ha cometido el trabajador, pero en todo caso, el plazo máximo es de 6 meses desde que se hizo la falta.

Ejemplo: Pablo no fue a trabajar injustificadamente el día 1 de septiembre. La empresa tuvo conocimiento el mismo día, ya que Pablo no fichó. Según el convenio colectivo no acudir al puesto de trabajo de forma injustificada es una falta grave. La empresa tiene 20 días para sancionar a Pablo. Pasados estos plazos, la empresa ya no podrá sancionar al trabajador.

Cómo impugnar la carta de sanción disciplinaria

Si no se está de acuerdo con la sanción, es necesario impugnarla. El primer paso a dar es la presentación de una papeleta de conciliación . Y en el caso de que en el acto de conciliación administrativa no se llegue a ningún acuerdo, será necesario presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social

Ante una demanda judicial del trabajador, el juez tendrá que decidir si:
  • La carta de sanción cumple con los requisitos
  • Si la empresa ha demostrado que el trabajador ha realizado los hechos que le imputan
  • Si los hechos son tan graves como para merecer la sanción impuesta.
El juez puede dictar que la sanción sea correcta, o revocarla. En el caso de que la sanción sea de suspensión de empleo y sueldo y sea revocada, la empresa tendrá que pagar esos días, pero el trabajador no tendrá que recuperar esos días no trabajados.

El plazo que tiene el trabajador para impugnar la sanción es de solo 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos y festivos).

¿Vale un escrito hecho por mí o por los representantes legales de los trabajadores?

No, no vale como impugnación de la sanción un escrito que haya podido hacer el trabajador o los representantes de los trabajadores, diciendo que no se está de acuerdo con la sanción, y que se haya entregado a la empresa. A efectos legales, si no se presenta la papeleta de conciliación y la demanda, es como si no se hubiese impugnado la sanción, y la sanción será firme. Es decir, que el trabajador habrá aceptado que ha hecho las conductas que le imputa la empresa y acepta la sanción que le impone.

¿Por qué es importante impugnar la sanción?

Es importante impugnar las sanciones para que no existan “antecedentes” en el expediente de la empresa, que esta puede utilizar para justificar un despido disciplinario porque el trabajador ya había sido sancionado antes y se produce reincidencia.

Si en cambio se ha impugnado la sanción, el trabajador demuestra que no está de acuerdo con ella y la sanción no será firme (es decir que no crea precedente) hasta que no sea confirmada por un juez. Impugnar las sanciones, aunque sean solo una mera amonestación, es una forma de protegerse contra futuros despidos.

martes, 24 de diciembre de 2019

Feliz Navidad y próspero 2020.

Un año más, la Comisión Sindical Estatal de UGT en LIDL Supermercados, os desea unas felices fiestas y mejor año nuevo.


miércoles, 18 de diciembre de 2019

La auditora de Lidl afea al gigante alemán que oculte el salario de su alta dirección en España.

BDO, empresa auditora de Lidl, añade salvedades a su informe de auditoría por no incluir los datos de sueldos de altos cargos que exige la ley.

"Motivos de confidencialidad" son el argumento esgrimido por Lidl Supermercados S.A.U., la filial española del gigante alemán de la alimentación, para no informar a la auditora de cuentas BDO de los sueldos y prerrogativas de su alta dirección y de los miembros de su órgano de administración en España. La multinacional británica de la auditoría ha afeado a la filial española de Lidl que oculte esta información "requerida por la normativa vigente" y ha incluido una salvedad en su informe de auditoría por este motivo.

Las últimas cuentas de Lidl depositadas en el Registro Mercantil, a las que ha tenido acceso este periódico, se cierran con salvedades. No es la primera vez que las auditoras (anteriormente, también lo hizo EY) censuran que Lidl oculte los sueldos de su alta dirección. Se trata de una reclamación recurrente a los alemanes, que se niegan sin embargo a dar su brazo a torcer. Lidl es una empresa no cotizada (perteneciente al grupo Schwarz) y por eso no tiene la obligación de transparencia con respecto a retribuciones y buen gobierno corporativo.

Lidl aporta la información de que sus gastos de personal fueron en el ejercicio fiscal (cerrado a 28 de febrero de 2018), de 310 millones de euros, de los cuales 239 son salarios y otros 71 cargas sociales, aumentando notablemente frente al ejercicio anterior. Sin embargo, no se desglosa qué parte de este gasto fue para sus altos cargos, como por ejemplo para su recién nombrado presidente del consejo de administración Claus Grande.

Grande fue nombrado director general de la empresa en septiembre de 2017 en sustitución de Michael Aranda, que el grupo familiar germano envió a Estados Unidos para supervisar el lanzamiento de sus primeras tiendas en la Costa Este.

Junto al hispano-alemán Grande, el consejo de Lidl España cuenta con ocho vocales, algunos de los cuales pertenecen a la estructura española y otros vienen directamente del grupo como Matthias Kirscht, que también ostenta cargos representativos en otras divisiones regionales como Lidl Irlanda, Bélgica, Países Bajos o Reino Unido.

Otros directivo presentes en el consejo y cuya retribución se desconoce son el responsable de Ventas José Alberto Chueca Val o el director general de Compras y Marketing Miguel Paradela Held.

Ventas crecientes

Lidl ha ganado nada menos que 150 millones de euros durante el año fiscal terminado a 28 de febrero de 2018. La cifra de negocios creció notablemente desde los 3.335 millones de euros de ventas hasta los 3.594. La matriz no se llevó dividendos a su país de origen, como es habitual en los grandes grupos de retail alimentario, en su mayoría con propiedades familiares.

En su lugar, los 150 millones se aportaron para reservas voluntarias, lo aumenta la solidez del balance de la compañía, que tiene en España uno de sus principales mercados fuera de Alemania.

Este periódico se ha puesto en contacto con fuentes oficiales de Lidl para obtener información sobre este hecho sin obtener respuesta al cierre de esta edición.

martes, 17 de diciembre de 2019

Mensajes WhatsApp y su validez en juicio.

Los mensajes de Whatsapp como prueba en juicio. ¿Es válido el uso de mensajes de Whatsapp como prueba en un proceso judicial? En los procedimientos, las comunicaciones realizadas por WhatsApp topan con dos causas de impugnación: la licitud de la obtención del contenido de la conversación y el cuestionamiento de la autenticidad e integridad de la misma.

Las nuevas tecnologías han revolucionado los medios de comunicación, simplificando su uso y permitido un intercambio mayor y más rápido de información. Los emails, las aplicaciones de mensajería instantánea, las redes sociales, etc… forman parte cada vez más de nuestro día a día. La realidad de esta situación ha provocado que de manera más habitual las pretensiones ejercitadas en los procesos judiciales sean acreditadas mediante este tipo de medios tecnológicos.

Para entender en qué ámbito nos encontramos cuando hablamos de mensajes de Whatsapp, debemos entender que proponer como medio de prueba el contenido de un mensaje de WhatsApp, o de cualquier otro sistema de mensajería instantanea, es lo mismo que proponer como prueba un mensaje de correo electrónico, o la grabación de una conversación telefónica.

Medios de prueba electrónicos – Mensajes WhatsApp y su validez en juicio

Se trata de medios de reproducción de la palabra, la imagen y el sonido, y estamos en todos los casos ante medios de prueba electrónica que se componen del soporte material (en el caso del WhatsApp sería el smartphone), de la información que contiene el soporte, y de su posible relevancia jurídica.

Desde el punto de vista legal, el artículo 299.2 de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ya prevé la aceptación de los medios de prueba electrónicos: “También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”.

WhatsApp como medio de prueba

Cualquier medio de prueba que se proponga, deberá ser obtenido de forma lícita de forma que, directa o indirectamente, no se violenten los derechos o libertades fundamentales. En otras palabras, el primer presupuesto de la aceptación de un mensaje de WhatsApp como prueba en un procedimiento, es que en su obtención no se hayan vulnerado ni el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones.

El segundo presupuesto de admisibilidad de mensajes de WhatsApp es la preservación de la cadena de custodia en la obtención y la conservación de la prueba, elemento fundamental para la validez y admisibilidad de la prueba, de modo que permita acreditar su autenticidad e integridad. 

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula estos términos para el ámbito penal en su capítulo IV: «Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos».

Respeto al secreto de las comunicaciones

Los mensajes de Whatsapp como medio de prueba deberán respetar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, derecho que tiene una entidad propia, cuya regulación también la encontramos en el artículo 197 del Código Penal, diferenciada del derecho a la intimidad, ya que las comunicaciones deberán resultar protegidas con independencia de su contenido.

Por tanto, la interferencia o intervención de la comunicación de cualquier persona, convertirá la prueba en ilícita, y podrá constituir un delito, salvo que se realice mediante resolución judicial y con las garantías legalmente previstas.

Es en este punto donde Whatsapp flojea, dado que es, a día de hoy, virtualmente imposible demostrar la autenticidad e integridad de un mensaje de Whatsapp debido a vulnerabilidades de seguridad de la propia aplicación, lo que imposibilita acreditar la cadena de custodia.

Posibles manipulaciones de Whatsapp y claves técnicas para detectarlas

Las conversaciones de whatsapp son, a día de hoy, uno de los medios de mensajería instantánea más utilizados por la sociedad. Y por esta razón, los diálogos, audios, imágenes o videos que se comparten en tales conversaciones se han convertido en una de las principales vías para demostrar hechos controvertidos ante juzgados y tribunales en caso de conflicto. Es decir, como medio de prueba en juicio.

En este sentido estamos viendo que utilizar WhatsApp como prueba en juicio es de lo más normal. Ahora bien, ¿qué validez tiene esta prueba en juicio? ¿Sirve cualquier pantallazo que presentemos ante el juez? Lo cierto es que para que una conversación de Whatsapp tenga plena validez ante un juez, debe estar certificada y autentificada. Y ello se consigue con el trabajo de un perito informático con titulación requerida para ello.

Prueba pericial que identifique el origen, la identidad y la integridad del contenido

«La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo.

De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.

Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido» sentencia del Tribunal Supremo 300/2015.

Respeto del derecho a la intimidad en la obtención de la prueba

Con respecto al derecho constitucional a la intimidad, la propuesta en un proceso de contenidos de mensajes de Whatsapp como medio de prueba, no podrá vulnerar el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que regula las intromisiones en la intimidad, ni el artículo 197 del Código Penal, dedicado a los delitos contra la intimidad.

Sucesivos autos ponen de manifiesto que la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad.


lunes, 16 de diciembre de 2019

Lidl ya es más rentable que Mercadona y DIA juntos.

A Mercadona y Lidl les distancia una cuota de mercado en España incomparable: un 26,1% el primero y un 5,6% el segundo, según datos de Kantar difundidos el pasado verano. Pese a esta abismal diferencia entre dos de las principales cadenas de supermercados en el país, la rentabilidad de Lidl en 2018 fue casi dos veces superior a la de Mercadona, según se desprende de sus resultados depositados en el Registro Mercantil.

Las ganancias de Lidl el pasado ejercicio fueron de 171 millones de euros, ante una facturación de 4.009 millones, para una rentabilidad del 4,27%, informó Cinco Días este martes. Por su parte, Mercadona facturó la inigualable cantidad de 24.305 millones de euros, obteniendo de ello un beneficio de 593 millones, por lo que ganó un 2,4% de todo lo que consiguió vender en 2018, según recogió en su último informe anual.

No obstante, también hay diferencias constatables en cuanto a inversiones. La cadena valenciana fundada por Juan Roig aumentó el gasto en un 50% el año anterior, hasta los 1.504 millones de euros (el 6,2% de su facturación), mientras que el grupo de origen alemán incrementó estas partidas en España en un 1,6%, hasta los 321 millones (el 8% de sus ingresos).

Lidl vence en rendimiento a todos sus rivales

Según la consultora Kantar, Lidl tiene el cuarto lugar en cuanto a cuota de mercado en España, siendo Mercadona el líder imbatible. Entre una y la otra se encuentran Carrefour (el 8,7%) y DIA (el 6,6%), y por debajo de la compañía alemana con creciente presencia en el país se encuentra el grupo vasco Eroski, que retiene el 4,9% del gasto de los consumidores en supermercados.

Pero la rentabilidad de Lidl en 2018 fue superior a la de todos sus rivales en el "top 5" de los grandes supermercados españoles. Su rendimiento del 4,27% fue sin duda superior al de DIA, que con su crisis el año pasado tuvo una rentabilidad negativa (el -4,3%), tras facturar 8.217,5 millones de euros pero también perder 352,6 millones.

Por su parte, Carrefour le gana a Lidl si se toman en cuenta también sus gasolineras e hipermercados, pues su facturación en España contemplando todas sus áreas de negocio fue de 8.034 millones de euros, para un beneficio de 613,3 millones. Así las cosas, el grupo francés obtuvo un rendimiento del 7,6%, pero si se descuenta el beneficio de sus cuatro filiales, la historia cambia.

Y es que, en 2018, Carrefour obtuvo el 75% de su beneficio gracias al cobro de dividendos a sus filiales en el país, por lo que si se descuentan estos rubros sus ganancias acabaron siendo de 151 millones de euros, según datos obtenidos por Cinco Días. Así las cosas, la compañía francesa (la segunda con mayor cuota en España) tuvo una rentabilidad del 1,8%, siempre por debajo de Lidl.

Completando el "top 5", los problemas financieros de Eroski provocaron que el beneficio en 2018 fuera de apenas 1,6 millones de euros. Teniendo en cuenta que su facturación fue de 5.393 millones, la rentabilidad del grupo vasco y la quinta mayor compañía del sector fue del 0,03%, lo que probablemente ha dado más alas a Lidl en su conquista del mercado español.

viernes, 13 de diciembre de 2019

Comisión Mixta LIDL - Cierre fin de año 2019

Nueva reunión de la Comisión Mixta con más temas a tratar que tiempo disponible, por lo que se procede a dar prioridad por orden de importancia. 

El primer punto se resuelve con la interpretación del artículo 6 del Convenio, dando por aclarado que ya se puede proceder a la denuncia del Convenio Colectivo Estatal de LIDL Supermercados, S.A.U. dada su próxima caducidad, por lo que se procede al inicio de los trámites administrativos correspondientes. 

A partir del segundo punto, como todos los años, se acuerdan las liquidaciones de aquellos saldos que queden pendientes a 31 de diciembre.
  • Los domingos y festivos consolidados y no programados serán abonados. En los supuestos de suspensión temporal del contrato, se tendrá en cuenta este periodo proporcionalmente para su liquidación. En este punto volvemos a denunciar, que los DyF consolidados en una tienda, se deben realizar en dicha tienda, y si esa tienda ha pasado a tener menos aperturas (por decisión de la Empresa) que cuando se consolidó, no se puede obligar al personal a desconsolidar o a que los hagan en otra tienda. Estando la Empresa de acuerdo, nos emplaza a informarle de los casos detectados.
  • Los fines de semana de calidad no disfrutados en 2019, se acumularán para el 2020.
  • Las vacaciones pendientes del 2019, se disfrutarán en 2020, minorando la jornada anual tanto en días como en horas, si bien se hace hincapié en que, salvo por los supuestos previstos legalmente, no deberían quedar saldos de un año para otro. De nuevo volvemos a denunciar las trabas que sufre el personal en la solicitud de vacaciones, imponiendo límites y criterios que nada tienen que ver con la norma establecida en el Convenio o tomando esta como máximo, en vez de como mínimo. Dándonos la Empresa la razón, aconsejamos al personal a hacer caso omiso de “las reglas” que no se ajusten a Convenio y realizar la solicitud por escrito, exigiendo contestación y justificación si son denegadas para proceder a su reclamación.
  • Los días de libre disposición no disfrutados (DLD´s) serán liquidados siguiendo el mismo criterio que en ejercicios anteriores.
En el caso en el que un/a empleado/a cumpliera prematuramente con los días anuales de prestación de trabajo y decidiera, voluntariamente, seguir trabajando hasta final de año, tales días y horas se le liquidarán como en los cierres trimestrales. También se liquidarán las horas en aquellos supuestos en los que hubiese un saldo negativo de horas, pero se hubiesen agotado los días y el/la empleado/a quisiese seguir trabajando. 

Al personal se le hará entrega de su saldo final anual. Los casos excepcionales o no contemplados en el acuerdo serán objeto de revisión por la Comisión Mixta. 

También se revisarán, los excesos de aquellos/as trabajadores/as que, habiendo firmado el acuerdo de tiendas de alta actividad, no se les haya compensado durante el periodo de baja actividad, tal y como aplica el acuerdo. 

Se nos emplaza para una nueva reunión a mediados de enero para tratar los temas pendientes, como los DyF trabajados por encima del 70% de las aperturas de esa tienda de forma no voluntaria, y muchos otros temas que han quedado en el tintero.

Tenéis disponible el acta completa de la reunión es su sección correspondiente.

SEGUIREMOS INFORMANDO!