viernes, 29 de diciembre de 2017

La justicia española comienza a reconocer como discriminatorios los despidos durante una baja por enfermedad.

Una sentencia de un juzgado de Mataró declara discriminatorio el despido de un trabajador mientras estaba de baja por epilepsia algo que en España se solucionaba hasta ahora abonando un despido improcedente.

El fallo aplica la doctrina europea que dice que los despidos de personas que se encuentran de baja por enfermedad o accidente durante un periodo indeterminado son discriminatorios y, por tanto, nulos.

La nulidad obliga a las empresas a readmitir a la persona afectada; un criterio muy distinto al que seguía el Tribunal Supremo, que decía que bastaba con abonar la indemnización por despido improcedente.

A P. su empresa le despidió mientras estaba de baja después de sufrir varios episodios de epilepsia. ¿La razón? Una "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de trabajo". Ahora, una jueza de Mataró ha declarado su despido como nulo por discriminatorio: es una de las pocas sentencias en España que aplica la reciente doctrina europea que dice que los despidos de personas que se encuentran de baja por enfermedad o accidente durante un periodo indeterminado son discriminatorios y, por tanto, nulos. La nulidad obliga a las empresas a readmitir a la persona afectada; un criterio muy distinto al que seguía el Tribunal Supremo, que decía que bastaba con abonar la indemnización por despido improcedente.

A comienzos de mayo de este año, P. comenzó una baja por incapacidad temporal por epilepsia. Hasta ese momento ejercía su actividad en tres centros de trabajo de tres localidades distintas. Una semana después de iniciar su baja, el trabajador se reunió con un superior, al que dijo que podía pedir el alta voluntaria si le dejaban acudir a solo dos de los centros de trabajo, ya que el tercero le suponía un desplazamiento largo que no podía asumir en su estado. El superior le negó esa posibilidad.

Tres semanas después, el trabajador recibió una carta de despido en la que la empresa aseguraba que había constatado una "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de trabajo" y que aquello constituía un incumplimiento de "las expectativas" depositadas en él. "La Dirección entiende que la conducta que usted ha realizado (...) es constitutiva de un incumplimiento contractual muy grave y culpable de sus obligaciones laborales", proseguía la misiva. 

El trabajador acudió a los tribunales, que le acaban de dar la razón: su despido fue discriminatorio y debido a la "discapacidad" derivada de sus problemas de salud. Para la jueza, la carta de despido que recibió es un claro indicio de que su despido estuvo estrechamente relacionado con su enfermedad, ya que no contenía una descripción "clara, detallada e inequívoca" de las conductas que le atribuían, sino solo frases genéricas. 

Por otro lado, los informes médicos del trabajador durante las semanas anteriores al despido iban alargando su periodo estimado de baja. Es decir, dice la sentencia, su incapacidad temporal no estaba bien delimitada en el tiempo. Su capacidad de conducir (que necesitaba para ejercer su trabajo) sí iba a estar limitada durante un periodo "notablemente duradero", tal y como estipula el reglamento de conductores, que prohíbe la conducción cuando hayan aparecido crisis epilépticas en el último año. 

"Discriminación directa"

"La empresa (...) alegó una imputación genérica al trabajador, sin que haya especificado las conductas concretas que motivan esa disminución voluntaria y continuada de rendimiento, existiendo indicios que dichas imputaciones genéricas esconden la verdadera voluntad de la empresa de despedir al trabajador por la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba y por la imposibilidad manifestada por el propio actor de acudir a prestar servicios a un centro de trabajo", razona la jueza, que especifica que durante el periodo en activo el trabajador nunca recibió sanción o amonestación alguna. 

El despido constituye, por tanto, una "discriminación directa por razón de discapacidad" debido a la larga evolución de su incapacidad y a que su despido supone una "barrera" que impide su recuperación y su "participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones de los demás trabajadores".

La sentencia recoge así la doctrina europea sobre este tipo de despidos, que dice que basta que la incapacidad temporal no esté delimitada en el tiempo (es decir, que no se sepa con claridad cuánto durará la enfermedad o dolencia) para que ésta sea considerada una discapacidad. Las personas en esa situación deben estar protegidas por la directiva europea para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y, por eso, si su despido está relacionado con su discapacidad es considerado discriminatorio y, por tanto, nulo. 

"Está muy extendida la idea de que una empresa puede despedir a una persona que está de baja y que basta con que reconozca la improcedencia del despido. Pero la doctrina europea va a obligar a analizar cada caso y ver si se trata de despidos discriminatorios", dice el abogado que ha ganado este caso, Ernest Hernández, de Gabinete Jurídico REJ. En caso de que lo sean, esos despidos será nulos y las empresas tendrán que readmitir a los trabajadores afectados, una interpretación que cambia la línea aplicada por el Tribunal Supremo. Será, no obstante, el Supremo el que en última instancia, y ante varios casos similares que le lleguen, tendrá que decidir qué interpretación sigue.

jueves, 28 de diciembre de 2017

Lidl impulsa su negocio inmobiliario y destinará 300 millones a locales.

La cadena alemana prevé la apertura de entre 30 y 40 tiendas en 2018.

Lidl refuerza su apuesta por el sector inmobiliario. La compañía de supermercados alemana tiene previsto invertir el año que viene alrededor de 300 millones de euros en la compra de parcelas y locales para la apertura de nuevos supermercados. Al contrario de lo que está haciendo la mayoría del sector de la distribución, que ha apostado por vender inmuebles y quedarse en régimen de alquiler para centrarse solo en el negocio comercial, el gigante alemán mantiene su apuesta por la recuperación del ladrillo en España y ha decidido seguir invirtiendo.

Con una red actualmente de 540 tiendas, la idea pasa así por contar con el mayor número posible de locales en propiedad. La superficie media de ventas ronda los 1.500 metros cuadrados, por lo que Lidl está buscando espacios de entre 4.000 y 9.000 metros cuadrados teniendo en cuenta las zonas reservadas para almacén y el parking. "Aunque todavía no hay una cifra cerrada, la idea pasa por mantener el mismo ritmo de aperturas que este año, con lo que inauguraríamos entre 30 y 40 establecimientos", explican en la compañía, que llegó a España en 1994 y cerró el ejercicio 2016 con una facturación de más de 3.335 millones de euros, lo que supone un 9,5% más que el año anterior. La compañía se ha consolidado además como el quinto operador del mercado con una cuota del 4,3%, solo por detrás de Mercadona, Dia, Carrefour y Eroski, según el último estudio de mercado publicado por la consultora Kantar Worldpanel.

Presencia en ferias

Fiel a su estrategia inmobiliaria, Lidl ha acudido ya a las últimas sesiones de la feria Barcelona Meeting Point para buscar oportunidades de negocio. Además, ha decidido diversificar su estrategia de aperturas y entrar, por ejemplo, en los mercados de abastos o en centros comerciales.

En el primer caso la compañía alemana ha apostado por tiendas en Barcelona, en los mercados de Sant Antoni y Vall d'Hebrón, y en Madrid, en el de Tetuán, en una estrategia parecida a la que lleva acometiendo ya Mercadona. En el caso de los centros comerciales ha inaugurado también su primera tienda en este tipo de espacios dentro del de Islazul, en Madrid. No obstante, además de los nuevos locales, Lidl está acometiendo también inversiones muy significativas en mejorar y modernizar los actuales.


miércoles, 27 de diciembre de 2017

El acuerdo sobre el SMI, un buen punto de partida para iniciar la negociación de los convenios.

Firma del Acuerdo Social para el aumento del SMI

​El Secretario General de UGT, Pepe Álvarez, ha expresado su satisfacción por la firma del Acuerdo Social para el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), entre el Gobierno y los interlocutores sociales, y ha manifestado que este acuerdo debe ser “el inicio de una senda que nos lleve a un país en el que el eje fundamental de sus políticas sea partir del consenso y del acuerdo”, porque “somos plenamente conscientes de que las grandes mejoras, los derechos más importantes para los trabajadores de nuestro país parten de la concertación, un elemento prioritario para nuestra organización”. 

Por tanto, “esta firma, ha dicho Álvarez, va más allá de lo que es estrictamente el SMI, lo enmarcamos en un camino de nuevos acuerdos que sitúe a nuestro país en un proceso de recuperación de derechos, de bienestar y de reparto de la riqueza”. En este sentido, ha apelado a llegar a consensos en el marco de la función pública, en el marco de las pensiones, de la calidad del empleo, etc.

Álvarez, que ha hecho estas declaraciones durante el acto de la firma del Acuerdo Social para la subida del Salario Mínimo Interprofesional, ha destacado la importancia en sí mismo de este acuerdo, que “después de 7 años ya tocaba”.

Acuerdo que habrá que revisar en 2020

El Secretario General de UGT ha afirmado que “somos conscientes” que en 2020 “nos vamos a quedar cortos” y habrá que revisar este acuerdo en el objetivo de conseguir lo que marca la Carta Social Europea ratificada por España, es decir que el SMI alcance el 60% del salario medio. 

Ha resaltado, no obstante, la importancia del mismo, porque inicia una senda positiva.

Debe complementarse con el Acuerdo de Negociación Colectiva

Pepe Álvarez ha destacado que “habrá mucha gente que nos esté escuchando que seguramente le costará verse reflejada en este acuerdo, pues en nuestro país muchas personas no trabajan a jornada completa, tienen contratos a tiempo parcial y salarios que no les permiten llegar a final de mes”.

Por eso, ha instado a que este pacto debe “venir complementado con un acuerdo de negociación colectiva, un segundo eslabón que permita que se pueda repartir la riqueza en nuestro país”.

martes, 26 de diciembre de 2017

Los requisitos imprescindibles de una carta de despido.

¿Me han dado una carta de despido pero no sé si está bien hecha o no? ¿Qué tiene que venir en la carta?

Los requisitos formales de una carta de despido. Defensa del trabajador si no se cumplen. 

La importancia del la carta de despido.

Todo despido tiene que ser necesariamente comunicado por escrito al trabajador. En el caso de no ser así nos encontraríamos ante un despido verbal, que en caso de ser impugnado, podría ser declarado improcedente.

Actualmente las empresas hacen básicamente dos tipos de despido, el despido disciplinario y el despido por causas objetivas. Como veremos más adelante, en cada tipo de despido la carta tiene que cumplir una serie de requisitos concretos.

El contenido de la carta de despido es fundamental, ya que muchos juicios de despido se ganan por que la empresa no ha cumplido con los requisitos formales y entonces el despido es declarado nulo o improcedente, aunque la empresa tuviese motivos suficientes y reales para despedir. Por otro lado, caso de juicio la empresa solo puede alegar sobre lo indicado en la carta de despido. Se tiene que limitar a defender el contenido de la carta y no puede ampliar lo dicho en la carta o alegar hechos nuevos.

Por todas estas razones, uno de los principales consejos ante un despido es comprobar si la carta cumple con todos los requisitos. Vamos a analizar primero la carta en un despido objetivo y luego, en un despido disciplinario.

Requisitos de la carta de despido objetivo

La carta de despido objetivo tiene que describir exactamente el motivo que justifica la decisión empresarial. No es suficiente solo indicarla y dar ideas vagas sobre la situación de la empresa o el motivo. Tiene que venir explicado detalladamente, aportando el máximo de datos posible y adjuntando la documentación que sostenga los datos incluidos en la carta. Al leer la carta el trabajador tiene que tener una idea exacta del motivo de su despido, teniendo más o menos la misma información que el empresario sobre la situación de la empresa.

El despido objetivo puede ser por muchos motivos y según éstos, la carta de despido deberá tener determinado contenido:
  • Despido por ineptitud del trabajador: tiene que venir indicado cual es la falta de aptitud del trabajador, indicar claramente las funciones que no puede realizar, la gravedad de las mismas para justificar el despido, etc
  • Despido por falta de adaptación a las modificaciones técnicas: cuales han sido estas modificaciones, las medidas hechas para adaptar al trabajador, como es la falta de adaptación y las funciones que ya no puede realizar, la gravedad de la falta de la adaptación, el tiempo que ha pasado para que el trabajador se adapta….
  • Despido por motivos económicos: venir explicados los datos que justifiquen la situación negativa de la empresa, venir explicada de forma concisa las pérdidas tenidas o como se han previsto las pérdidas futuras (a través de informes, etc), o los datos que expliquen la disminución de ingresos, teniendo que hacer una comparación trimestral entre el último trimestre y el mismo del año pasado. Es necesario no solo poder los datos, sino demostrarlos.
  • Despido por motivos técnicos: tienen que venir explicados y demostrados los cambios en la producción y de esos cambios tiene que desprenderse la necesidad del despido.
  • Despido por motivos organizativos: tienen que venir descritos y demostrados los cambios en la organización del trabajo, y estos cambios tienen que justificar la necesidad del despido.
  • Despido por motivos productivos: se tienen que explicitar los cambios en la demanda de los productos o servicios, indicando y demostrando como era antes, su evolución y la situación actual.
  • Despido por faltas de asistencia al trabajo: los días exactos que se ha faltado, el lapso de tiempo tenido en cuenta, el porcentaje que suponen esas faltas, la comparativa con el resto de faltas de asistencia a lo largo del año, el motivo de las faltas de asistencia para ver si se tienen que contabilizar o no…
  • Despido por falta de presupuesto en entidades sin ánimo de lucro financiadas por la Administración: explicar las fuentes de financiación de la entidad, los datos de la falta de presupuesto, como afecta a la entidad, etc
Veamos un ejemplo de una carta de despido mal hecha: 

“Como usted sabe la empresa está pasando por una mala situación financiera, teniendo numerosas pérdidas y teniendo que recortar gastos, motivos por el cual nos vemos en la obligación de llevar a cabo despidos”

No se indica cual es la situación financiera exacta de la empresa, no se dan datos sobre las pérdidas ni se demuestran estos datos, ni la necesidad de recortar gastos, por lo que realmente el trabajador no conoce la situación real que justifica su despido.

Veamos un extracto de una carta bien hecha:

“Como usted sabe la empresa se dedica a la fabricación de tornillos, mediante 5 máquinas modelo XXX que necesita un trabajador cada una de ellas. En los últimos 6 meses los pedidos de tornillos por parte de nuestros clientes ha descendido como puede ver: (se adjunta una tabla con todos los datos de los pedidos de los últimos 6 meses comparados con los 6 meses anteriores). Lo que ha hecho que la empresa pueda cubrir las peticiones actuales (se adjunta tabla con los contratos en vigor), con solo 3 máquinas encendidas (se adjunta tabla con las máquinas que han estado encendidas en los últimos 12 meses, indicando cada día qué máquina ha estado encendida, y cuantas máquinas estaban encendidas cada día). Por lo que hay una descompensación entre el número de operarios de máquinas y las máquinas utilizadas. Se adjunta referencia de los contratos actuales que tiene la empresa así como justificantes de la anulación de encargos por parte de algunos importantes clientes.”

En este extracto de carta se describe la situación de la empresa con claridad, especificando los motivos y explicándolos, se demuestran a través de tablas y aportando los documentos que justifican los datos explicados en la carta.

Cuando una empresa hace un despido objetivo tiene la obligación de pagar una indemnización de 20 días por año. En el caso de no pagarla el despido debería de ser declarado improcedente. Si el despido es por causas económicas y la empresa en el momento de entregar la carta de despido no paga la indemnización, deberá explicar en la carta la falta de liquidez para afrontar el pago y aportar documentos que lo demuestren. Aunque la indemnización deberá pagarse en el momento de ser efectivo el despido.

Requisitos de la carta de despido disciplinario

La carta de despido disciplinario tiene que contener una descripción exacta de los hechos que se imputan al trabajador y por los que se le despide. Esta descripción tiene que ser lo más detallada posible, indicando el momento de los hechos, quién los hizo, como los hizo, a quien se los hizo, etc. Los hechos deben estar descritos de tal forma que una persona que no conoce la empresa ni los hechos pueda entenderlos exactamente.

Ejemplo de una carta de despido disciplinario mal hecha:

“Usted en los últimos meses ha reducido notablemente sus resultados, por lo que se le imputa una bajada de rendimiento.”

En la carta no se indica exactamente cuándo se han dado esos resultados, ni cuales han sido esos resultados, ni se compara con los anteriores resultados para ver si hay un rendimiento real o no, ni se compara con los rendimientos de los compañeros para ver si es una situación generalizada o no.

Ejemplo de una carta bien hecha:

“Usted, el día 11 de junio de 2016, a las 15.45 horas, en el comedor de la empresa, pegó a su compañero de trabajo D. Jesús Fernández, dándole un puñetazo en la carta sin mediar provocación de este compañero. Estos hechos fueron vistos por sus compañeros Doña María Sánchez y Don Luis López. Que ante estos hechos, sus superiores jerárquicos, Don Pablo Pérez y Don Agustín Martínez intentaron sujetarle para evitar que siguiese pegando a D. Jesús. Al ser agarrado forcejeó con sus superiores, propinando una patata a D. Pablo y un puñetazo a D. Agustín. Debido a este hecho D. Agustín tuvo que ser hospitalizado por una brecha en la ceja izquierda, y la dirección de la empresa tuvo que llamar a la policía, que procedió a detenerle.”

Además, en la carta debe de indicarse la infracción que se le imputa, que tiene que venir descrita en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores o en la parte de sanciones del Convenio Colectivo.

Ejemplo: “Su conducta supone un incumplimiento del artículo 54.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, ofensas físicas a un compañero de trabajo, así como del artículo 56 del Convenio Colectivo de aplicación, agredir a un compañero de trabajo o a un superior jerárquico.”

Además hay que ver si la empresa ha despedido a tiempo o no, ya que la empresa tiene un máximo de tiempo para sancionar. Solo se puede despedir al trabajador por una sanción grave, y la empresa solo tiene 60 días para despedir al trabajador después de los hechos o desde que se enteró de los hechos, y en cualquier caso, aunque no se entere, no puede sancionar si han pasado más de 6 meses desde los hechos imputados.

Ejemplo de carta prescrita: “Por la presente carta, entregada el día 25 de julio de 2017, se le imputa que el pasado día 4 de abril de 2017 usted….”

Al haber pasado más de 60 días desde la empresa conoció los hechos y desde cuando los hechos pasaron, la sanción estaría prescrita y la empresa no podría sancionar.

Ejemplo de carta no prescrita: “Por la presenta carta, entregada el día 25 de julio de 2017, se le imputa que el pasado 15 de julio de 2017 usted…”

Además siempre hay que ver si el Convenio Colectivo establece algún otro requisito formal que pueda contener la carta de despido.

Conclusiones

Al recibir una carta de despido es importante ver exactamente su contenido, comprobar si están bien explicados los motivos del despido y si cumple los requisitos que hemos indicado a lo largo del artículo.

Cada carta de despido es distinta. Algunas no cumplen ninguno de los requisitos, otras están perfectamente hechas y la mayoría están entre los dos puntos, por lo que habrá que hacer un análisis concreto de cada carta para ver las posibilidades de que el despido sea declarado improcedente en caso de que el trabajador decida impugnarlo. Además habrá que tener en cada caso los antecedentes, como ha hecho la empresa las cosas, no solo la carta de despido, las pruebas que puede tener la empresa o las que puede aportar el propio trabajador.

viernes, 22 de diciembre de 2017

Guía para comprender el contrato de trabajo.

Reglas básicas de los contratos

Aunque un contrato verbal tiene valor, la ley exige que se realicen por escrito estos contratos de trabajo: los contratos en prácticas, de formación, los de obra y servicio determinado, los que sean a tiempo parcial, los fijos discontinuos, los de relevo, los de trabajo a domicilio, los de los trabajadores expratriados, y los temporales que tengan una duración superior a 4 semanas. Existen modelos oficiales del Ministerio de Trabajo, que se pueden descargar aquí (+info) .

El resto de contratos pueden ser verbales, aunque no es habitual, y tanto empresa como trabajador pueden pedir que se hagan por escrito, ya que produce mayor seguridad para ambos.

El trabajador tiene derecho a tener una copia del contrato. En el caso de extraviarlo, o de que la empresa no le dé copia del contrato, se puede solicitar una copia básica en el Servicio Público de Empleo Estatal, ya que existe la obligación de la empresa de registrar los contratos que realiza. Es muy importante que el trabajador tenga una copia de sus contratos a la hora de reclamar posteriormente, o en caso de que la empresa no haya procedido a dar de alta en la Seguridad Social.

El tipo de contrato de trabajo utilizado


Lo primero que indica el contrato de trabajo es el tipo de contrato, si es indefinido, temporal, formación y aprendizaje, o en prácticas.

En los modelos más antiguos viene indicado arriba del todo a la derecha, mediante unos recuadros, también el tiempo de trabajo, si es a tiempo completo o parcial, si es indefinido o temporal y si es temporal, de qué tipo. En algunos modelos viene indicado también el código de contrato. Conocer el tipo de contrato que vamos a firmar como trabajadores es muy importante, ya que cada modalidad de contrato tiene una serie de derechos y obligaciones.

Encabezado: datos de quienes firman el contrato.

En el encabezado tienen que venir distinguidos quienes firman el contrato de trabajo, es decir la empresa y el trabajador. Si el empleador es un trabajador autónomo figurarán sus datos, pero si es una empresa, tendrán que aparecer también los datos de la persona física que firma en nombre de la empresa como su representante.

Los primeros datos que aparecen son los de la empresa: el CIF, el nombre o razón social, el domicilio fiscal, el nombre y DNI del representante que firma en su nombre. Luego aparecen los datos de la cuenta de cotización de la empresa en la Seguridad Social, y el tipo de actividad de la empresa. Con todos estos datos está perfectamente identificada la empresa y quien la representa en el momento de firmar el contrato.

Posteriormente vienen los datos del centro de trabajo. Muchas veces los centros de trabajo no coinciden con el domicilio fiscal de la empresa. A la hora de demandar a la empresa, es mejor dirigir la demanda contra el domicilio fiscal y subsidiariamente contra la dirección del centro de trabajo.

Luego vienen los datos del trabajador: nombre y apellidos, DNI o NIE, fecha de nacimiento, número de afiliación a la Seguridad Social, nivel formativo, nacionalidad y municipio y país de residencia. Estos datos son importantes para identificar que trabajador firma el contrato, pero también tiene otras implicaciones importantes. El nivel formativo, por ejemplo, tiene consecuencias a la hora de recibir el salario, ya que muchos Convenios Colectivos establecen los rangos salariales en función a las titulaciones que tienen los trabajadores. Respecto de la dirección, en el caso del trabajador, no figura entera, si no solo el municipio y el país.

Las cláusulas del contrato

Esta parte es fundamental para ver cuáles son las condiciones de trabajo a las que está sometido el trabajador. Sería conveniente que toda la información fuese lo más concreto posible, a fin de evitar que puedan existir varias interpretaciones o dudas sobre el contrato.

Los contenidos que tienen que venir claros en estas cláusulas deben ser:

– 1) Puesto que se ocupa/Categoría/Grupo profesional: esta información es fundamental a la hora de saber que funciones tiene que realizar el trabajador y va a influir directamente sobre el salario a percibir, indicado en las tablas de los Convenios Colectivos.

– 2) Centro de Trabajo: es importante que venga indicado, ya que muchas veces el trabajador no presta servicios en las oficinas centrales de la empresa. De esta forma se puede ver si el trabajador tiene adscrito un centro concreto o es un trabajador con un centro de trabajo móvil o itinerante, y sirve de referencia para los procedimientos de movilidad geográfica. También debe indicarse si el trabajador puede trabajar, aun parcialmente desde su domicilio.

– 3) Jornada: tiene que venir claramente identificado si se realiza una jornada a tiempo parcial o a tiempo completo. Si es a tiempo parcial tiene que ponerse el número de horas, indicándolo diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente, y para saber el porcentaje de parcialidad que se realiza tiene que indicarse cuantas horas son la jornada completa (la jornada máxima es de 40 horas semanales, pero por convenio puede ser inferior). Además tiene que indicarse los días de la semana que se puede trabajar, si es de lunes a viernes, de lunes a sábado, de lunes a domingo… La actividad de la empresa influirá mucho en esta distribución.

– 4) Inicio y periodo de prueba: tiene que venir indicado el día que se inicia la relación laboral, que suele coincidir con el día que se firma el contrato. Además tiene que venir indicado el periodo de prueba, aunque muchas veces se hace referencia genérica al establecido en el Convenio Colectivo.

– 5) Motivo y fin del contrato en caso de los contratos temporales: los contratos temporales se puede hacer únicamente en algunos casos, y se tiene que indicar exactamente el motivo. De esta forma o se indica la fecha final del contrato o se indica en qué momento se finalizará el contrato en el caso de ser indeterminado el fin.

– 6) Retribución: tiene que venir indicada cual será la retribución, si bien en muchos casos se hace una referencia genérica al Convenio Colectivo. Puede venir indicado a nivel mensual o anual, y si las pagas extra están o no prorrateadas, en el caso de que puedan ser prorrateadas. La retribución establecida en contrato puede mejorar la establecida en el Convenio.

– 7) Vacaciones: se establecerán cuantos días se tienen de vacaciones. Suelen ser 30 días naturales o 22 días laborales. El contrato puede mejorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio.

– 8) Bonificaciones: en muchos contratos vienen indicadas las bonificaciones que tienen en las contrataciones de los trabajadores.

– 9) Convenio Colectivo aplicable: tiene que venir indicado para que el trabajador sepa que normas le son de aplicación y cuáles son sus derechos y obligaciones. Pero en muchos contratos, no viene indicado, a pesar de que el propio contrato remita al Convenio.

Las cláusulas adicionales

Las cláusulas generales que hemos visto vienen estipuladas en todos los contratos. Pero además, al final de cada contrato existe un espacio para plasmar las demás condiciones que hayan pactado la empresa y el trabajador. Estas cláusulas pactadas, tienen que respetar lo establecido en el legislación.

Por ejemplo, en este contrato indefinido (descargar en pdf) se pueden ver un ejemplo de cláusulas adicionales.

Firma del contrato

El contrato tiene que indicar la fecha y lugar donde está firmado, y tiene que firmarse por el trabajador, y por el representante de la empresa. Es conveniente que además la empresa lo selle. Este contrato tiene que ser registrado en el SEPE obligatoriamente, así como las prórrogas, en el plazo de 10 días hábiles desde su firma.

Copia simple del contrato

La copia simple del contrato es un documento que contiene los datos básicos del contrato, pero con menos información que el contrato, no apareciendo el número del DNI-NIE, domicilio, estado civil para respetar la intimidad del trabajador.

Esta copia se tiene que dar a los representantes de los trabajadores y comunicarse a los Servicios Públicos de Empleo. Igualmente se tiene que realizar en el caso de prórrogas de contratos. Es posible solicitar copia del contrato al Servicio Público de Empleo (+info)

Prórrogas de los contratos temporales


Los contratos temporales, en ciertos casos, se pueden prorrogar, si no se ha llegado a los límites establecidos por la legislación. Tiene que figurar el motivo que justifica la prórroga, y la duración del contrato. Es fundamental que en la prórroga figure correctamente cuando inició el trabajador a prestar sus servicios, para que no pierda antigüedad.

Esta prórroga se tiene que firmar por el trabajador y la empresa, en el modelo oficial, y comunicarse a los Servicios de Empleo.

La conversión del contrato

Los contratos, por acuerdo entre trabajador y empresa pueden convertirse en otro tipo de contrato. Los cambios más frecuentes son de contrato temporal a contrato indefinido y de contrato a tiempo parcial a contrato a tiempo completo, o viceversa. (Ver modelo en pdf)

En el modelo oficial tiene que indicarse a qué tipo de contrato se convierte, el tipo de jornada.

En estos casos es igualmente importante para el trabajador que figure correctamente la antigüedad del trabajador, que es desde que inició a trabajar para la empresa, independientemente del tipo de contrato que se tuviera.

Contrato de trabajo ante el Convenio y el Estatuto de los Trabajadores. Contrato en fraude de ley.

El contrato de trabajo puede mejorar las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores, pero nunca empeorarlas. En el caso de que lo haga, esa cláusula será nula, y no tendrá efectos. Aunque en ciertos casos será necesario demandar a la empresa para que se declare nula la cláusula.

Los contratos que no estén hechos de forma correcta, estarán en fraude de ley. La consecuencia de este fraude es que se transformarán en contratos indefinidos y a tiempo completo (en el caso de que fuesen a tiempo parcial), salvo que se demuestre lo contrario.

© Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- y la redacción de loentiendo.com

jueves, 21 de diciembre de 2017

Permiso retribuido por hospitalización de familiar.

¿Cómo se computan los días de permiso? ¿Se puede prorrogar si la enfermedad continúa? ¿Si hay traslado de hospital, se renuevan los días? ¿Se puede seguir disfrutando del permiso tras el alta hospitalaria? ¿Si hay parto por cesárea, se genera un permiso adicional además de la licencia por nacimiento? Hay tanta casuística en esta materia que hemos realizado una selección de los casos más controvertidos.

Según el Estatuto de los Trabajadores (art.37), el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de dos días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Recientemente, la Audiencia Nacional ha declarado que son equiparables los conceptos de asistencia continuada y de reposo domiciliario a los efectos de disfrutar del correspondiente permiso previsto en el convenio de aplicación (AN 12 de mayo de 2017 EDJ 80739).

Sin embargo, cuando haya desplazamiento, este plazo de dos días se amplía a cuatro. Como establece el Tribunal Supremo para justificar esta ampliación, se requiere de un desplazamiento de, al menos, 200 km de ida y otros tantos de vuelta (TS 4-6-12, EDJ 133314).

En algunos convenios la referencia al cónyuge se equipara a la pareja de hecho (TSJ La Rioja 6-4-06, EDJ 60423).

Supuestos controvertidos

Parto por cesárea

Se ha discutido si una cesárea estaría incluida en la licencia por nacimiento de hijo (TSJ Cataluña 4-6-02, EDJ 37922; TSJ Aragón 15-5-00, EDJ 113457) o puede entenderse como un supuesto de hospitalización generando un permiso adicional (TSJ Cantabria 29-7-98, Rec 965/98); cosa que ocurre en el caso de un parto de gemelos que después permanecen en la incubadora diez días, de modo que al finalizar el permiso de tres días por nacimiento de hijo seguía subsistiendo la causa del permiso por hospitalización (TSJ Galicia 16-12-14, EDJ 242759).

Dos operaciones sucesivas o dos ingresos

De la misma forma, operaciones sucesivas con un mismo proceso patológico darían lugar a permisos sucesivos (TSJ Aragón 6-3-00, EDJ 9717). Sin embargo, en el caso de dos ingresos derivados de la misma actuación médica, separados por un día, que no han requerido internamiento, el permiso se computa desde el primero de ellos (TSJ Castilla-La Mancha 10-3-05, EDJ 24485). No obstante, en otro caso, se ha entendido que dos hospitalizaciones son dos hechos causantes diferentes, aún en el supuesto de obedecer al mismo proceso de enfermedad pues por cada hospitalización surge una situación de infortunio familiar que obliga a atender esas necesidades (TSJ Galicia 21-12-10, EDJ 315368).

Cómputo del permiso

Por lo que se refiere al cómputo de los días de permiso, en un caso de hospitalización de un familiar, se ha considerado que sólo pueden estar referidos a días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso (JS Madrid núm 33, 9-6-15 EDJ 103126). Sin embargo, en un caso de fallecimiento, se entendió que tal permiso es para disfrutar cuando acaece el fallecimiento del familiar y no en un momento posterior, por lo que si el hecho ocurre en sábado y el permiso es de dos días, coincidiría con el fin de semana (TS 17-1-08, EDJ 41761; TSJ Galicia 5-12-08, EDJ 366349).

Prórroga del permiso

Es posible la prórroga del permiso por agravación de la enfermedad de familiares, cuando la solicitud se efectúa dentro de los límites de duración previstos en el convenio aplicable (TSJ Aragón 9-4-03, EDJ 272339). Sin embargo, el derecho a la prórroga debe entenderse desde la perspectiva de que por las circunstancias concurrentes pueda hacerse efectiva y si bien corresponde, en caso de duda, al empresario valorar la duración del permiso, no puede sancionarse la ausencia del trabajador que se cree legitimado para utilizar tal derecho, más que con la pérdida de los salarios correspondientes a los días utilizados (TSJ Madrid 23-5-05, EDJ 86182).

Alta hospitalaria

El alta hospitalaria no determina, por si misma, la finalización de la licencia retribuida por hospitalización de familiares prevista en el convenio, pues los requisitos exigidos para su concesión persisten hasta que se produzca el alta médica (TS 5-3-12, EDJ 43835), salvo que el convenio establezca claramente que el hecho causante -la hospitalización- ha de mantenerse durante el disfrute del permiso (TS 4-12-15, EDJ 264697).

miércoles, 20 de diciembre de 2017

El absentismo laboral, no supone despido automático.

Una novedosa sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha determinado que el absentismo laboral, no supone despido automático.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha dictado una sentencia en la que afirma que la inasistencia prolongada al lugar de trabajo no equivale mecánicamente a una extinción laboral por dimisión.

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores fija la posibilidad de extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo. Sin embargo, varias sentencias en las que los tribunales rechazan este despido de empleados que se han ausentado de sus puestos por diversos motivos. Bien es cierto que el estudio de estos casos ha de hacerse individualmente y no de modo global.

El caso del Tribunal del País Vasco, consistía en una trabajadora en excedencia que solicitó una prórroga, no siéndole concedida, procediendo a ser avisada por la empresa que, de no incorporarse el día previsto, se entendería que causaba baja voluntaria en la compañía.

En estos hechos, la trabajadora no se presentó, siendo dada de baja 15 días después. La sentencia del Tribunal especifica que la empresa no notifico carta de despido ni aludió a reiteradas faltas de asistencia al trabajo. Continua la sentencia determinando que no existió abandono o dimisión tácita de la trabajadora declarando la improcedencia del despido.

En otro caso, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró improcedente el despido de una empleada de una empresa familiar (la cual era mujer de un miembro del consejo de administración), cesada al día siguiente de reformarse la estructura societaria, quedando fuera su marido del órgano rector.

El supuesto motivo del despido, fue el absentismo laboral durante el último mes, lo cual no pudo ser demostrado.

En otro caso, el TSJ de Madrid determinó improcedente el despido disciplinario de un empleado de un ayuntamiento que se ausentaba con mucha frecuencia del trabajo. La justificación es que lo hacía sin justificar la causa debidamente y se amparaba en que el empleado había presentado certificados médicos que justificaban sus ausencias en lugar de partes médicos de baja oficiales.

Es por esto que la sentencia señala que no es exigible presentar partes médicos de baja cuando no consta que se haya iniciado una situación de incapacidad temporal y, además, destaca que el hecho de que las ausencias del trabajador, a quien se diagnosticó “crisis migrañosa crónica reagudizada”, sean muchas o constantes no justifica el despido disciplinario, porque no consta que, de forma consciente y voluntaria, pretendiera transgredir la buena fe contractual ni eludir deliberadamente sus obligaciones laborales.

martes, 19 de diciembre de 2017

UGT pide una regulación sobre el uso de las tecnologías que permiten el seguimiento de los trabajadores.

​El uso de las tecnologías de seguimiento (wereables) va en aumento y existe un riesgo cierto de que las empresas invadan la intimidad y vida personal de los trabajadores.

En España existe un vacío legal, no hay límites, ni normativas que vigilen el funcionamiento de estas tecnologías.

UGT exige una regulación específica que evite las situaciones abusivas por parte de las empresas y el empeoramiento de las condiciones laborales.

El objetivo es anticiparse a los nuevos modelos productivos y a la digitalización del trabajo, para asegurar el respeto a los derechos de los trabajadores.

El uso empresarial de weareables o tecnologías de seguimiento van en aumento (se estiman crecimientos anuales del 25%), lo que resulta altamente inquietante, puesto que implican elementos de vigilancia y control de la actividad laboral y se pone en peligro la intimidad de los trabajadores y trabajadoras.

Algunas de las mayores empresas del mundo, como BP, Amazon, Tesco, ya han implantado este tipo de dispositivos tecnológico, lo que les permite hacer un seguimiento pormenorizado de las actividades de sus trabajadores, su localización física, en cada momento, y un control exhaustivo de sus descansos.

Hay varias empresas que están experimentando actividades con gafas de realidad virtual, probando guantes de realidad aumentada, además de las más usuales pulseras inteligentes y brazaletes electrónicos. Incluso algunas están implantando chips subcutáneos a sus trabajadores al objeto de “abrir puertas o controlar el uso de las impresoras”.

UGT advierte que estamos en la antesala de una tendencia que busca el aumento de la productividad laboral soslayando los derechos y la intimidad de los trabajadores y trabajadoras.

¿Qué ocurre en España?

En nuestro país no hay una normativa específica que regule el uso indiscriminado de esta “tecnología de seguimiento” con lo que se produce un peligroso vacío legal. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) no hace referencia directa al tratamiento de datos recopilados por dispositivos ponibles. De hecho, la Agencia Español de Protección de Datos está trabajando, en este sentido, y ha publicado algunas guías y recomendaciones sobre privacidad y seguridad en este tipo de dispositivos móviles y tecnologías inalámbricas.

Sin embargo, la realidad es que, a día de hoy, no existe una legislación clara y de referencia que proteja al trabajador de los peligros inherentes al uso malintencionado de sus datos personales. Otro riesgo de que debe ser analizado es el de la seguridad, tanto digital como física.

Por un lado, los dispositivos conectados a redes inalámbricas (Bluetooth, WIFI, NFC, etc.) posibilitan que un tercero, con los conocimientos adecuados, pueda acceder al dispositivo y hacer un uso inadecuado o perverso de los datos recopilados por el mismo, lo que viene a configurar un entorno sumamente lesivo y peligroso para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras. Por otro, el uso de herramientas de realidad virtual o aumentada, que funcionan en contextos diferentes a los puramente tangibles y que son muy diferentes a los que estamos acostumbrados, sin una previa evaluación de riesgos, podrían desencadenar en accidentes laborales y afectar a la integridad de los empleados que las utilicen.

Además, el uso abusivo de este tipo de herramientas puede desembocar en una hiperconectividad laboral que rompa las barreras entre la vida personal y profesional, justo en la dirección contraria a la tendencia de nuestros vecinos europeos, que ya han consolidado el Derecho a la Desconexión, dentro de su normativa.
Por tanto, UGT advierte que la puesta en marcha de este tipo de dispositivos ponibles, sin el debido control legislativo y sindical, y soportado en la negociación colectiva, pueden significar una arriesgada distorsión de las relaciones laborales.

Sin una regulación clara, específica y negociada, el uso de los wereables supone un peligro para la intimidad de los trabajadores/as y podrían derivar en un fortísimo incremento de la litigiosidad laboral.

El sindicato exigirá, antes de su implantación en España y de que sea interpretado como un hecho consumado, que se establezcan límites y normativas que vigilen el funcionamiento de los weareables, su impacto sobre las condiciones laborales y su eficacia real. Considera que es imprescindible anticiparse a los nuevos modelos productivos y a la digitalización del trabajo como mejor opción para garantizar y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en España.

Vía ugt.es

lunes, 18 de diciembre de 2017

UGT aprueba el primer protocolo para que todos sus delegados actúen contra el acoso sexual en las empresas.

Por primera vez, la dirección del sindicato extiende unos criterios comunes para que todas las empresas, y no solo las de más de 250 trabajadores, prevengan y actúen contra el acoso sexual.

Apuesta porque estos casos sean tratados por una comisión de igualdad y no por los comités de seguridad y salud laboral, que gestionan el acoso laboral o mobbing.

Proponen "medidas cautelares" en función de la gravedad del caso que "en ningún caso perjudiquen a la supuesta víctima".

Los cientos de casos de acoso sexual –en el cine, la política o la ciencia– han hecho saltar la voz de alarma: miles de mujeres sufren en sus trabajos un acoso que generalmente queda impune. Precisamente, el sindicato UGT acaba de aprobar un documento con criterios y pasos a seguir para que todos sus delegados sepan cómo actuar en casos de acoso sexual. El documento busca que todas las empresas, no solo las de más de 250 trabajadores (que son las obligadas a tener un plan de igualdad), adopten protocolos que prevengan y gestionen este tipo de violencia.

Es la primera vez que el Comité Confederal del sindicato (su máximo órgano entre congresos) refrenda un documento de este tipo. "Queríamos sacarlo de la Coordinadora de Mujeres y que fuera el Comité aprobara dentro de sus conclusiones sobre negociación colectiva de cada año", explica la vicesecretaria general de UGT, Cristina Antoñanzas. De esta forma, dice, el documento adquiere "la entidad" que merece.

El texto especifica los puntos que debe seguir el protocolo contra el acoso sexual de cualquier empresa, desde una declaración de principios hasta los recursos humanos que deben ponerse a disposición. El sindicato apuesta porque estos casos sean tratados por una comisión de igualdad y no por los comités de seguridad y salud laboral (que gestionan el acoso laboral o mobbing), como suele suceder. "Necesitamos que se les dé un tratamiento más especializado", apunta Antoñanzas. El documento especifica: "En los casos en que estén unidos ambos tipos de acoso en un mismo procedimiento, se irán separando de forma progresiva".

Dos patas importantes: por un lado, que la empresa ponga en marcha "cauces de denuncia ágiles y rápidos" y también confidenciales; por otro, que deben establecerse "medidas cautelares" en función de la gravedad del caso que "en ningún caso perjudiquen a la supuesta víctima" ni suponga "trato de favor" a la persona de la que se sospecha. Y es que el sindicato critica que muchos casos terminan con el cambio de puesto de trabajo de la víctima sin que para el agresor tenga, en cambio, consecuencia alguna.

El documento habla de dos tipos de procedimientos, informales y formales, que tendrán que resolverse en, como máximo, siete y quince días, respectivamente. Durante esos procedimientos, explica el sindicato a sus delegados, hay que evitar que las víctimas "relaten los hechos varias veces" y hay que centrarse en "los hechos denunciados". Aún cuando intervengan testigos, la confidencial debe garantizarse "siempre".

El proceso debe siempre terminar con un informe de conclusiones y la comisión de igualdad hará seguimiento de cada caso. Las sanciones, eso sí, son potestad de la empresa.

UGT subraya que la representación legal de los trabajadores debe de participar de todo el proceso y que, de no ser así, el sindicato no firmará el protocolo contra el acoso sexual de esa empresa. Son las federaciones del sindicato las que negocian los convenios colectivos y, aunque cada una tenía sus guías o indicaciones sobre acoso sexual, no había hasta ahora un documento que unificara y guiara la acción de los delegados de todo el sindicato.

Pocas denuncias

Las denuncias de acoso sexual apenas llegan a los juzgados y tampoco a la Inspección de Trabajo. Entre 2008 y 2015, la Inspección hizo 1.500 requerimientos a empresas relacionados con casos de acoso sexual laboral que involucraron a 2.484 trabajadoras, según datos recogidos por UGT. Las multas impuestas en esos siete años ascendieron a 237.748 euros. En el mismo periodo, solo 49 sentencias en las que los tribunales condenaron a un agresor por este delito.

viernes, 15 de diciembre de 2017

¡¡¡UGT MEJORA LA JORNADA LABORAL EN LIDL!!!

Como ya os adelantamos anteriormente, desde UGT estábamos dispuestos a plantear un Conflicto Colectivo si no obteníamos respuesta de la Empresa para celebrar una reunión en la que abordar y solucionar todos aquellos puntos del Convenio que no se estaban cumpliendo.

Esa reunión tuvo lugar este pasado miércoles 13 de diciembre, logrando subsanar aspectos importantes de la jornada laboral establecidos en el convenio colectivo para los trabajadores y trabajadoras de LIDL.

Compensación de horas positivas y negativas de la misma forma que el año pasado, eliminando las que te falten por realizar a día 31/12/17 y abonando en algunos casos con un plus (según el número de horas) las horas que tengas realizadas por encima de tu jornada anual; también se ha dado la posibilidad a los compañeros que hayan acabado sus días de trabajo, pero tengan horas aun por realizar, siempre que quieran voluntariamente, realizarlas abonándoles por cada hora de trabajo el precio de hora ordinaria.

Contratos a tiempos parciales, con antigüedad anterior al 01/03/16 no podrán realizar jornadas de más de 35 horas semanales para recuperar saldos negativos de horas de este año de aquí al 31/12/17, y a partir del 2018, si estos tiempos parciales hicieran 40 horas o más de jornada semanal, las horas que excedan de ese número quedarán consolidadas en su jornada anual indefinidamente.

En ningún caso se podrá planificar menos de 4 horas ordinarias diarias, salvo las excepciones de concreciones horarias.

Fines de semana de calidad no disfrutados durante 2017 se sumarán a los del año 2018 en las mismas condiciones que marca el convenio (mutuo acuerdo).

Vacaciones no disfrutadas durante el 2017 se podrán disfrutar durante el 2018, reduciendo durante ese año los días y las horas de las mismas.

En planificación hemos acordado una formación para los gerentes de tienda, dicha formación se elaborará por la empresa y los sindicatos, los mismos que también estaremos en dichas formaciones, esta formación se hace con la intención de que los GT´s, que son los que planifican, sepan realmente todos los puntos a tener en cuenta por el convenio.

Igualmente, se elaborará un informe de tienda en el que se reflejarán explícitamente todas aquellas circunstancias que no se pueden dar, ni en la planificación, ni en el día a día, en materia de horarios y jornadas.

Domingos y festivos consolidados, se abonarán los que la empresa no haya planificado en 2017 tal y como recoge el convenio, también sobre este tema hemos conseguido el compromiso de tener una reunión monográfica a mediados de enero y darle una solución real y útil donde ver diferentes casuísticas, como ofrecer de nuevo la consolidación y desconsolidación de DyF explicando todas sus condiciones, compensación por trabajar más del 70% de los DyF aperturados, etc…

La actitud responsable que caracteriza a UGT, ha conseguido en la mesa de negociación importantes avances en los que seguiremos trabajando.

Una vez más la capacidad de diálogo en base a unas reivindicaciones justas de los trabajadores de LIDL, ha tenido resultados positivos.

Desde la Comisión Sindical queremos agradecer vuestro apoyo, confianza y compromiso ayudándonos en la mejora de las condiciones laborales de la plantilla de LIDL.

El acta completa de la reunión con los acuerdos, la descargáis desde aquí o accediendo desde el almacén de documentos, en el menú de la izquierda.

¡¡¡ UGT LUCHA POR LO TUYO!!!