lunes, 11 de junio de 2018

UGT resuelve todas tus dudas laborales en relación a la Seguridad Social.

La Seguridad Social ofrece una amplia cobertura en derechos a los trabajadores y las trabajadoras. Si estás afiliado a UGT, te podemos ayudar a conocerlos y disfrutarlos: estás en tu derecho.

Cuando surgen los problemas, surgen las dudas. Cuando afrontas una situación novedosa, o atípica, necesitas conocer tus derechos y debes saber que la normativa no es sólo para que sea asumida por el trabajador sino, también, por la empresa. Derechos y obligaciones: así funciona la relación laboral entre el trabajador y su empresa.

Desde UGT consideramos esencial la coordinación para poder obtener resultados eficaces en cuanto a incidencias, problemas y consultas relacionadas con la acción protectora de la Seguridad Social para con los trabajadores (enfermedades, bajas, accidentes laborales, jubilaciones...).

Si en tu condición de trabajador o trabajadora afiliado a UGT necesitas resolver dudas o conocer qué derechos tienes ante una un hecho concreto, UGT te va ayudar. Tenemos la información y la experiencia para echarte una mano y resolver tus dudas. ¿Cuáles? Aquí te dejamos algunos ejemplos:
  • ¿Son correctas las cotizaciones que me hace mi empresa?
  • ¿Qué porcentaje me corresponde si estoy en situación de Incapacidad Temporal?
  • ¿Cómo se aplica la baja por maternidad y paternidad?
  • ¿Cuándo me puedo jubilar?
  • ¿Cuándo tengo derecho a una invalidez?
  • ¿Qué conceptos deben de tener en cuenta para descontarme un día de huelga?
  • ¿Cuándo hay derecho a una pensión de viudedad, orfandad…?
  • ¿Cómo me afecta la jubilación parcial, anticipada y acuerdos colectivos especiales en materia de jubilación?

Te resolveremos estas dudas y muchas otras que te puedan surgir…

Con ello además conseguimos una difusión de derechos que tienen los trabajadores en esta materia y que hasta ahora no son demandados por simple desconocimiento o que por el contrario dan lugar a demandas judiciales, cuando podrían ser orientados y resueltos por esta vía.

Todas estas cuestiones dependen, mayoritariamente, de la Seguridad Social. Los compañeros y compañeras de UGT somos expertos en la materia.

Estamos a tu disposición rellenando la siguiente ficha de consulta y remitiéndola a seguridad.social@fesmcugt.org ; te esperamos.

viernes, 8 de junio de 2018

O llegamos a un acuerdo para subir los salarios o mantendremos el pulso en la calle.

UGT y CCOO presentan las movilizaciones del 16 de junio

El Secretario General de UGT, Pepe Álvarez, ha afirmado que las movilizaciones del 16 de junio "quieren poner de manifiesto a CEOE la necesidad de culminar la negociación del nuevo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) con una subida de salarios razonable, que garantice el aumento de poder adquisitivo para los trabajadores y trabajadoras y recupere el perdido durante estos años".

Pepe Álvarez ha realizado estas declaraciones durante la rueda de prensa, realizada junto al Secretario General de CCOO, Unai Sordo, de presentación de estas movilizaciones "que recorrerán todo el país y que pretenden mantener la agenda sindical. Necesitamos cambios y estos van a venir a partir de la movilización, que tiene que seguir siendo la palanca de cambio de políticas en este país".

"Tenemos la prioridad de repartir la riqueza que se genera", ha considerado. "Hay que dar respuesta, a por la vía de la negociación colectiva, a la actual situación de degradación de los salarios que se produce desde hace varios años. CEOE tiene que ser consciente de que no llegar a un acuerdo no es una solución para 2018. O hay acuerdo o habrá movilizaciones y conflicto".

Aún no hay acuerdo

En este sentido, ha señalado que "no ha habido un avance con propuestas en la mesa. Si CEOE dice que sí lo ha habido él sabrá. No se puede situar que estamos en puertas de un acuerdo porque no es cierto. Se han intensificado reuniones y contactos, pero no hay un acuerdo. La voluntad de CEOE se verá engrasada en función de la capacidad de movilización de los sindicatos. Si hay mucha participación en las movilizaciones del 16-J, la patronal cederá".

Movilizaciones que buscan una subida generalizada de los salarios "en torno al 3%" y un aumento de los salarios más bajos en "1.000 euros el salario mínimo por convenio", ha señalado. "No tiene sentido que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en los próximos años vaya superando a los salarios de los convenios. La negociación colectiva tiene que ser la base de las relaciones laborales y hay que darle un empuje al salario mínimo convenio, que será el que nos sitúe en buenas condiciones".

Acordar más temas, aparte de los salarios

El Secretario General de UGT ha reclamado a la patronal "acordar otros elementos que tienen que ver con las relaciones laborales. Queremos llegar a un acuerdo con los empresarios en materia de igualdad o de conciliación, de salud laboral o medio ambiente".

Elementos que UGT y CCOO llevarán también a la movilización del 16 de junio, donde también se hablará de las pensiones. "Los pensionistas tenemos que seguir movilizándonos, que continúe la movilización para mantener vivo este proceso y conseguir revalorizar las pensiones y acabar con la reforma de 2013 del anterior Gobierno".

La movilización continúa más allá de quién gobierne

Pepe Álvarez ha considerado que "es bueno que, más allá de las coyunturas políticas, situemos que los sindicatos tenemos proyectos para la sociedad que no acaban con un Gobierno, sino que se mantienen en el tiempo".

En este sentido, ha llamado a "mantener la tensión en la calle para resolver los problemas. Es bueno que este Gobierno sepa que hay mucha gente que no tiene tiempo, porque no tiene donde vivir por el precio de la vivienda, porque hay pensiones que son miserables o porque no hay empleo. Hay que solucionar los problemas ya".


Vía www.ugt.es

martes, 5 de junio de 2018

El Supremo avala un accidente in itinere pese a un desvío para realizar compras personales.

El Tribunal Supremo establece que el accidente de tráfico sufrido en un autobús de vuelta a casa tras el trabajo es in itinere, aunque el afectado haya realizado previamente unas pequeñas compras personales. El Supremo aprecia así que, en estos casos, "la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes".

La sentencia reconoce así este accidente laboral pese a que la ley establece que, para calificarse como in itinere, el trabajador no debe haber interrumpido o modificado el trayecto por causas ajenas al trabajo. Sin embargo, para ello recuerda que hay elementos flexibiladores establecidos por la jurisprudencia. "No ha de excluirse la cualidad de accidente de trabajo por la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable", apunta el fallo.

El magistrado, ponente de la sentencia, subraya que "ha de admitirse la razonabilidad de ampliaciones en la protección atendiendo a criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo". De este modo, el Supremo concluye que la breve postergación temporal de autos -que incluso la recurrente de este asunto reduce a mínimos, con inviable pretensión revisoria y argumental- no puede entenderse rupturista del nexo causal, como exige la normativa para considerar un accidente in itinere.

La afectada había realizado un alto en su camino para la compra de unos productos en un supermercado. El Supremo asegura que "la demora por la simple compra de unos yogures no puede sino entenderse, sea o no ama de casa como en el recurso se argumenta, como una gestión razonable que responde a patrones usuales de comportamiento y a criterios de normalidad de conducta, en los términos que refiere nuestra flexibilizadora doctrina".

El fallo recuerda que la idea básica que subyace en la construcción jurisprudencial del accidente in itinere es que solo puede calificarse como tal aquel que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. "Por tal razón, la noción de accidente in itinere se construye a partir de dos términos, el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, y de la conexión entre ellos a través del trayecto", añade.

Así, el Supremo apunta que la conexión del lugar de trabajo y domicilio del trabajador ha sido configurada en forma amplia por la doctrina de esta Sala, aunque exigiendo unos criterios de normalidad, la cursiva es de la presente sentencia en la apreciación del binomio trayecto trabajo, rechazando la calificación de accidente en aquellos supuestos en que se rompía este nexo normal. "Ese diverso momento en que se produce la disrupción temporal de una hora, más o menos, no constituye relevante diferencia tanto respecto de la contradicción como de la propia calificación del evento como laboral, pues incluso a estos últimos efectos el supuesto ahora enjuiciado se ajusta más adecuadamente a la configuración legal y jurisprudencial del accidente in itinere", señala la sentencia.

"En el caso de autos es claro que se cumplen de forma indubitada tres de los cuatro elementos configuradores de la laboralidad del accidente -teleológico, geográfico e idoneidad del medio- y que la única duda puede suscitarse en torno al elemento cronológico, que fue menos de una hora", indica.

domingo, 3 de junio de 2018

Trabajador diagnosticado de ludopatía, que se apropia de dinero de la empresa. ¿Despido procedente, improcedente o nulo?.

Es bien cierto que en el mundo de las relaciones laborales, al aplicar el régimen disciplinario y las posibles sanciones a los trabajadores, deben tenerse en cuenta todas las condiciones agravantes o atenuantes. Y en el caso concreto, la cuestión reside en dilucidar si una patología como la ludopatía, comporta o no la existencia de la anulación de la capacidad volitiva del trabajador.

Analizamos la sentencia del TSJ Navarra, Sala de lo Social, Sec. 1. ª, 55/2018, de 22 de febrero SP/SENT/947596 Recurso 33/2018.

¿Qué falta cometió el trabajador?

El actor sustrajo un sobre con 1.020 €; de un cajón del despacho del gerente en el que se guardaba el dinero de la venta de los billetes de la lotería de navidad.

¿Reconoce el trabajador la apropiación indebida?

El trabajador reconoce a su jefe que necesitaba esa cantidad porque tenía muchas deudas derivadas del juego y que padecía ludopatía.

¿Intenta subsanar la falta cometida?

Efectivamente, el actor pidió dinero prestado a su expareja (1.000 €;), de este dinero, devolvió al gerente el mismo 23 de diciembre, 520 €;. Pidió que el resto se lo descontaran de la nómina. Primero solicitó que fuera en la siguiente nómina y, después, que en dos nóminas. Se le descontaron 250 €; de la nómina de diciembre y 250 €; de la de enero (finiquito).

¿Cómo reacciona la empresa?

Inmediatamente después de recuperar la cantidad robada, la empresa comunicó al demandante su despido disciplinario, por la supuesta comisión de infracción muy grave de transgresión de la buena fe contractual.

¿Padece el trabajador alguna enfermedad?

El demandante padece ludopatía crónica (Juego patológico). En 2011 llevaba ya años jugando. Tuvo un periodo de abstinencia entre 2011 y 2015. En diciembre de 2016 presentaba sintomatología grave, con anulación de su capacidad volitiva (según los informes del actor), con necesidad continua de apostar dinero (en maquinas tragaperras), nerviosismo, irritabilidad, creencia subjetiva sobre recuperación de lo perdido y necesidad de conseguir dinero para apostar, (...)

¿Qué pasa en la instancia?

El actor recurre en Suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en la que se desestima la demanda de despido, y se declara la procedencia de la decisión extintiva adoptada por la empresa "Estella de Comunicaciones, S.L.

¿En qué basa su defensa?

El motivo de suplicación intenta establecer como probado que en el mes de diciembre de 2016 el actor, que padece ludopatía, presentaba sintomatología grave "con anulación de su capacidad volitiva”.

El actor presenta informes psicológicos, psiquiátricos y de los servicios sociales con posterioridad a la fecha de los actos y, por tanto, del despido disciplinario. Informes que entran en contradicción con los presentados en el juzgado de lo social y que sirvieron al juzgador para desestimar las pretensiones del demandante, confirmando la procedencia del despido.

En el recurso de suplicación, el actor sostiene que el juez a quo infringe con su decisión el artículo 54 del ET alegando que el incumplimiento del actor, no puede calificarse de culpable debido a que la patología psiquiátrica que padece anula su capacidad volitiva y que así está previsto en la doctrina de Suplicación del TSJ de Castilla-La Mancha de 03/03/2016.

¿Qué dice la sala del TSJ?

Considera la sala que el trastorno de ludopatía que padece el trabajador no es de la intensidad suficiente para anular sus capacidades volitivas.

Así mismo, recuerda al representante del actor “que las sentencias de la Salas de los TSJ no conforman jurisprudencia a los efectos pretendidos en el artículo 193.c) de la LRJS.”

La mera existencia de una patología como la ludopatía no comporta la existencia de la anulación de la capacidad volitiva de quien la padece(sostiene la sala), y la respuesta judicial ante situaciones similares ha dependido de la afectación general de aquella capacidad en el momento de la apropiación de dinero.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha de 11/01/2013 viene a establecer que el mero hecho de padecer ludopatía no hace desaparecer la culpabilidad de la conducta y por tanto no es suficiente para evitar la sanción.

¿Qué pruebas son las que llevan al TSJ a confirmar la procedencia del despido disciplinario?

El TSJ entiende que la prueba practicada demuestra que el actor no tiene afectada su voluntad hasta el punto de no controlar sus actos y quedar eximido de responsabilidad tras la comisión de la falta imputada. Y son precisamente los hechos probados y no controvertidos los que llevan a esta consideración.
  • El actor tuvo un periodo de abstinencia, desde el año 2011 hasta el año 2015.
  • Nunca antes fue sancionado por la empresa.
  • En diciembre de 2016 presenta sintomatología grave, que no mereció tratamiento médico alguno hasta una vez cometida la falta objeto de sanción.
  • No comunicó su dolencia a la empresa.
  • Ni siquiera existe constancia, más allá de las manifestaciones del actor, de que el dinero hurtado se dedicara al juego.
  • No hay prueba alguna de que las facultades intelectivas y volitivas del trabajador se encontraran anuladas en el momento de la sustracción, siendo por ello consciente de que su comportamiento conformaba una falta muy grave, y pudiendo ser capaz de determinar sus propios actos.
¿Por qué entiende la sala del TSJ que el demandante no ha conseguido acreditar con las pruebas una merma en su capacidad intelectual y de la voluntad?

Básicamente, el trabajador presenta varios informes de especialistas, pero todos ellos son posteriores a la fecha en que ocurren los hechos y por tanto, difícilmente se puede deducir que antes de esa fecha presentaba las mismas patologías.

Por tanto, considera el Tribunal que, atendiendo a la práctica de las pruebas, no puede sostenerse que el trabajador tuviera mermada sus facultades mentales y de la voluntad, en el momento de la apropiación indebida, y es evidente que se produce un abuso de la buena fe contractual que conlleva a confirmar el despido disciplinario procedente del trabajador.

viernes, 1 de junio de 2018

Despido procedente: cómo las empresas están usando el GPS, el Whatsapp, el e-mail o las cámaras para justificar despedirte.

¿Puede mi empresa despedirme por un comentario en Facebook? Seguramente estés pensando que sí, que ya ha pasado. ¿Y si ese mismo comentario lo haces en un grupo de Whatsapp?

Puede que pienses que no, que son comunicaciones privadas. Sin embargo, algunos juristas no solo aseguran que se puede hacer, sino que incluso hay sentencias que lo corroboran.

Y quien dice mensajes en redes sociales o aplicaciones, dice el GPS de un dispositivo (propio o de la empresa) para justificar tu despido o el empleo de cámaras de videovigilancia. ¿Cómo y cuándo está justificado el empleo de estas nuevas tecnologías para despedir a un empleado?

No hay fórmula matemática que resuelva la ecuación

En derecho penal, existen una serie de baremos a aplicar cuando se juzgan determinados delitos. Por ejemplo, si es homicidio, las penas son de 10 a 15 años, mientras que por asesinato la condena es de 15 a 20 años. Luego se pueden añadir agravantes o eximentes que hagan variar el peso de la condena.

Pero en materia laboral y el empleo de sistemas tecnológicos para justificar el despido no existen estas mismas tablas. Cada caso concreto es único y debe estudiarse en particular, teniendo en cuenta todas sus circunstancias.

“Se pueden usar medios tecnológicos para justificar un despido, pero su uso tiene que respetar los principios de proporcionalidad, idoneidad y que no haya otros medios menos intrusivos, cumpliendo así con unas reglas que establecen el Tribunal Supremo y el de Derechos Humanos”, explica Vidal Galindo, abogado experto en temas laborales.

Además, es un tema en constante revisión, ya que la tecnología evoluciona mucho. La primera vez que se abordó este tema desde el punto de vista laboral fue sobre el año 2000, cuando se juzgaban las implicaciones de las grabaciones de videocámaras o el uso del email corporativo.

Caso Barbulescu, la madre de todas las sentencias

Por eso, podemos encontrar no solo muchos debates en la materia sino sentencias contradictorias o “complementarias”, como las define el abogado laborista Vidal Galindo. Mientras que en algunos casos se da la razón a la empresa, en otras se las quita.

Muchas de las sentencias relacionadas con el uso de sistemas tecnológicos para justificar el despido alegan la violación de otros derechos, como el de la intimidad, la protección de datos o el secreto de las comunicaciones.

Por eso, el denominado Caso Barbulescu es considerado como la sentencia que sienta jurisprudencia en toda Europa.

Se trata de un caso en el que un empleado en Rumania es despedido por utilizar Yahoo Messenger con su cuenta personal pero para fines profesionales. La empresa no solo alega irregularidades profesionales, sino que aporta una serie de conversaciones de índole sexual para justificar este despido. “Se trata, pues, de un caso muy extremo”, advierte Vidal Galindo.

En su sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) enumera una serie de puntos que deben cumplirse por el empresario para que esté justificado que acceda al ordenador del trabajador, a fin de poder comprobar si su uso es correcto.
Te deben avisar y aplicar la medida con “proporcionalidad”

Así, el trabajador debe haber sido informado con claridad y con carácter previo de estas medidas de control y su alcance. Pero (y aquí reside una de las claves de la sentencia) el empleador debe valorar la proporcionalidad de su actuación.

Es decir, debe valorar qué grado de intromisión comporta la medida en la vida personal y familiar del empleado. Y debe elegir aquella actuación que sea menos intrusiva.

La sentencia también determina que se debe acreditar la existencia de motivos concretos para llevar a cabo este control. Es decir, que no basta con que la empresa te comunique que puede acceder a tu ordenador, sino que tras la sentencia del TEDH, debe justificar que tiene motivos para hacerlo. Y, si lo hace, debe hacerlo con proporcionalidad.

En este caso, y dado que el empresario había advertido de la aplicación de estos sistemas, se considera que no hay intromisión en la intimidad del empleado, “puesto que se había informado de que era uso de trabajo, por lo que no había privacidad”, explica Vidal Galindo.

Pero, al mismo tiempo, “el tribunal también dice que no es necesario que se realicen estos exámenes tan minuciosos sobre el contenido de los mensajes -tan íntimos- del empleado. El tribunal sentencia que hubiera sido suficiente con el empleo de los metadatos para comprobar que eran ajenas a su actividad profesional”.

Inditex, el caso español

Otra de las sentencias que resume muy bien la justificación o no de los medios tecnológicos como prueba en caso de despido es una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de este mismo año que afecta a Inditex.

En este caso, la polémica reside en que las pruebas del mal comportamiento del empleado despedido (aceptó de una entidad proveedora de Inditex dinero en metálico y un vehículo de alta gama) se obtuvieron a través del control del correo electrónico del trabajador.

En primera y segunda instancia (Juzgado de lo Social y Tribunal Superior de Justicia de Galicia) los tribunales dieron la razón a la empresa.

El Tribunal Supremo también confirma que se trata de un despido procedente. Pero, alegando la sentencia Barbulescu, explica que lo es porque el empleado tenía constancia de las normas de la empresa, que se examinó su ordenador tras el “hallazgo casual” de fotocopias de las transferencias, y que solo se comprobó el contenido de los correos relativos a las transferencias bancarias, gracias a los parámetros de búsqueda informática orientados a limitar la invasión en la intimidad.

“El que avisa, revisa”

Todas estas sentencias parecen sentar las bases de la jurisprudencia laboral en Europa. El mantra es “el que avisa, revisa”. Es decir, que no es suficiente con avisar de que se implantan estas medidas, sino que las empresas deben revisar muy bien su aplicación.

“El uso de ese medio tecnológico tiene que cumplir con los conceptos de proporcionalidad, idoneidad y ser lo menos intrusivo posible”, insiste el abogado Vidal Galindo.

Es, por ejemplo, lo que argumenta de nuevo el TEDH en una sentencia contra una cadena de supermercados familiar, López Ribalda. La empresa, tras detectar errores en su inventario, advirtió que iba a colocar cámaras de seguridad. Pero no informó de todas ellas.

Aunque el tribunal reconoce que estaba justificado la colocación y empleo de cámaras de videovigilancia (la empresa tenía pérdidas y sospechaba que sus empleados le robaban) también cree que la medida adoptada por el empleador no fue proporcional por dos motivos: no cumplió con la Ley Orgánica de Protección de Datos al no informar a los trabajadores de la instalación de las cámaras ocultas y fue una medida desproporcionada, ya que las grabaciones se prolongaron durante semanas y durante la totalidad de la jornada.

¿Y mi libertad de expresión?

Sobre los despidos por comentarios realizados en redes sociales o en grupos de Whatsapp, el fondo del asunto siempre ha estado latente: la libertad de expresión.

“Si haces un comentario despectivo sobre tu jefe en en un bar con dos amigos, solo tiene ese alcance. Pero en redes es mayor”, argumenta Vidal Galindo. Sin embargo, más que la amplificación de ese mensaje, este abogado considera que las sentencias se fijan en lo que ampara la liberta de expresión: la crítica no debe ser ofensiva. “Si hablamos de trasgredir la buena fe o incurrir en calumnias, se acaba nuestro derecho a la libertad de expresión”.

Por eso, más que el medio (“que sí que puede ser agravante”), lo que hace que un comentario en redes sociales pueda justificar un despido “es el mensaje y la intención” de dicha publicación.

Dueño de tus silencios, esclavo de tus palabras

Además, debes tener en cuenta que si haces un comentario en un grupo de Whatsapp, ese mensaje puede ser desvelado por cualquiera de los integrantes sin que los tribunales consideren que se haya alterado el derecho al secreto de las comunicaciones.

"En los casos en que la empresa tenga acceso al contenido de los mensajes de texto e imágenes intercambiados en el grupo privado de Whatsapp y en Facebook, no supone una vulneración", asegura Ignasi Lúquez González, Socio-Director del bufete Lúquez Associats. Además, hay varias sentencias que así lo señalan, como la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en noviembre de 2017 o la del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fecha enero de 2016.

Lúquez González, por ejemplo, explica que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estableció en una sentencia de 2016 que deberían darse una de estas cuatro circunstancias para aceptar como prueba una conversación o mensaje de este tipo. En primer lugar, cuando se reconoce expresamente dicha conversación y su contenido. Otro supuesto es cuando, con el fin de confirmar que no ha habido manipulación, se comprueba "mediante el cotejo con el otro terminal" la realidad de esta conversación. También es válida cuando las partes que han participado en esta conversación no la impugnan. Y, en cuarto lugar, se puede aceptar como prueba si, llegado el caso, se realizar una prueba pericial que "acredite la autenticidad y envío de la conversación".

No obstante, desde este despacho de abogados insisten en que cada juzgado es independiente de decidir si acepta o no como prueba una conversación por Whatsapp.

¿Puedo negarme a utilizar estos sistemas?

Teniendo todo esto en cuenta, nos hemos preguntado si, como trabajador, podemos negarnos a utilizar un sistema tecnológico de estas características que nos da la empresa para la que trabajamos.

Recientemente, además, conocíamos que Amazon había patentado una muñequera con la que podía hacer un seguimiento de la actividad de sus trabajadores, especialmente en los almacenes.

"Se pueden tomar medidas de control, pero no todas son legítimas", explica Ignasi Lúquez González. El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario tomar las medidas de control y vigilancia y para comprobar que el trabajador cumple con sus obligaciones. Por eso, "en principio el trabajador no podría negarse a la utilización, por ejemplo, de un GPS, salvo que atente contra sus derechos fundamentales, como la intimidad".

De nuevo, estos abogados aseguran que, en el tema del control y vigilancia a los trabajadores, se deben imponer las condiciones de proporcionalidad de la medida, que ésta sea idónea para conseguir el objetivo y que sea necesaria porque no haya otra medida menos lesiva.

Pero, ¿quién establece ese juicio? ¿Quien decide si la medida es proporcional e idónea? Si el trabajador no está de acuerdo con el uso de esta tecnología, tiene dos opciones. Una es negarse a utilizarla. En este caso, puede ser despedido, pero tiene la opción de acudir a los tribunales por considerar que se trata de un despido improcedente.

El trabajador también tiene la opción de asumir la utilización de este dispositivo tecnológico pero impugnarla ante un juez para que sea éste quien determine, en un juicio, si la medida es proporcional o no.

Será de nuevo el juez quien determine si estas medidas son equitativas o no y, llegado el caso, sentar jurisprudencia para las próximas tecnologías que puedan llegar.

Vía xataka.com