jueves, 20 de julio de 2017

Consulta planteada por UGT sobre obligación de las mutuas y entidades gestoras de abonar los gastos de desplazamiento en procesos de I.T. por contingencia común.

Estimados compañeros y compañeras:

Os informamos que realizada consulta junto con la Secretaría Confederal de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social de UGT, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social acerca de la obligación de las Mutuas y Entidades Gestoras de abonar los gastos de desplazamiento en procesos de IT por contingencia común, contesta la DGOSS, de forma expresa que: “la compensación de los gastos de desplazamiento para la realización de exámenes o valoraciones médicas exigidas por las mutuas, antes de agotar el periodo de duración máxima de doce meses la situación de incapacidad temporal, encontraría cobertura en la Orden de 16 de abril de 2009”. Y, “en consecuencia, los gastos de transporte a que UGT se refiere, encontrarían cobertura en la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril”.

La Orden TIN/0971/2009 establece la compensación por gastos de transporte a los llamados a control por una incapacidad temporal. La Resolución de 21 de octubre de 2009 de la SESS desarrolla el pago de estos gastos.

La Circular de la DGOSS, de fecha 4 de junio de 2010 prevé expresamente la compensación de los gastos de transporte utilizando el vehículo propio. Esa circular de 4 de junio se vio completada por la de 20 de octubre de 2010, donde se indica: “El criterio expresado por la Entidad Gestora en el informe anterior viene a precisar así el alcance y contenido del artículo 2 de la Orden TIN/971/2009 de 16 de abril, por la que se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas”.

Por tanto, la compensación de los gastos de transporte a los llamados a control por una incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales como en los de contingencia común y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas, encontraría cobertura en la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril.

Enlace a la circular.

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