Con los teléfonos móviles y smartphone es muy habitual recibir llamadas y correos electrónicos de la empresa fuera de la jornada laboral. ¿Tengo que coger el teléfono? ¿Hay que contestar o leer ese email?
Veamos cuando hay que tener esa disponibilidad fuera del horario de trabajo.
La jornada de trabajo y la disponibilidad fuera de ella
Cada trabajador tiene una jornada de trabajo definida, con una hora de entrada y otra de salida y está a disposición de la empresa en ese tiempo. La jornada de trabajo viene definida en el contrato de trabajo, en el Convenio Colectivo y tiene unos límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que el trabajador solo tiene que prestar servicios a su empresa durante ese tiempo.
Hay ocasiones en las que esta jornada se alarga, como en el caso de las horas extra o las horas complementarias. En estos casos el trabajador no está a disposición del empresario fuera de su jornada laboral, sino que ha alargado su jornada laboral.
Tampoco hay que confundir la disponibilidad con el teletrabajo, ya que en estos casos, aunque se esté en casa durante la jornada habrá que contestar a las exigencias de la empresa.
Pero cada vez es más habitual recibir llamadas, emails, sms o WhatsApp cuando ya se ha salido de la oficina. ¿Puede la empresa o el jefe mandarlos? ¿Tengo que coger esas llamadas? ¿Tengo que revisar el correo de la empresa cuando estoy en casa?. Dependerá de si se tiene pactado una disponibilidad o no.
La disponibilidad
Algunos Convenios Colectivos establecen que el trabajador en su tiempo libre puede recibir una llamada, mensajes, correos, etc por parte de la empresa y el trabajador tendrá que atenderlos aunque no esté trabajando.
Andrés es técnico informático, con una jornada de lunes a viernes. Pero en el Convenio Colectivo de su empresa está establecido que algunos fines de semana tiene que estar disponible para la empresa, por si hay alguna incidencia en los sistemas informáticos de los clientes, y tendrá que ir a arreglarla.
Ana es azafata de una compañía aérea, y algunos días que no trabaja tiene que estar de “retén” o “guardia”. Es decir que esos días tiene que estar atenta por si la llaman, por si algún compañero falla y tiene que llegar al aeropuerto en menos de 3 horas. El Convenio Colectivo de la empresa prevé hay días de trabajo, días de guardia y días libres.
Si el Convenio Colectivo, o en algunos casos en el propio contrato de trabajo se establece esta disponibilidad, se tendrá que atender a las llamadas de la empresa. Obviamente solo se tiene que atender cuando se tenga esa disponibilidad, es decir, que si la disponibilidad es como en el caso de Andrés un fin de semana al mes, o en el de Ana solo los días de guardia, significa que solo se tiene la disponibilidad en esos momentos. La empresa no puede llamar y pretender que se le conteste fuera de esos momentos.
El Plus de disponibilidad
Esta disponibilidad se tiene que retribuir. El tiempo que se está disponible para la empresa no es tiempo efectivo de trabajo, ni tampoco son horas extra; el trabajador está en su tiempo libre, pero tiene que estar atento por si la empresa contacta con él. Y por estar atento y disponible la empresa tiene que retribuirle. Normalmente es a través del Plus Disponibilidad.
La cuantía de este plus depende de cada Convenio, y suele variar dependiendo de la duración de esta disponibilidad, de lo que implique… Y ese plus se recibirá aunque luego no se sea llamado mientras se está disponible.
Si estando disponible me llaman, ¿Cómo me pagan ese tiempo trabajado?. Si estando disponible el trabajador recibe el aviso de la empresa de que tiene que acudir a trabajar, ese tiempo de trabajo que se realiza sí que será tiempo efectivo de trabajo y la empresa lo tendrá que retribuir. Normalmente los Convenios Colectivos establecen como se tienen que pagar esas horas: si como hora ordinaria, como hora extra, con una cuantía fija de dinero, con una cuantía más descanso, etc. El plus disponibilidad, salvo que específicamente el Convenio Colectivo lo establezca, no retribuye el trabajo que se realice en el tiempo que se está disponible, solo el mero hecho de estar a disposición de la empresa.
¿Qué sucede cuándo no hay pacto o cláusula de disponibilidad?
La mayoría de trabajos no tienen este plus de disponibilidad, por lo que el trabajador, una vez que acaba su jornada laboral no tiene porqué recibir órdenes o encargos de la empresa y no estaría obligado a coger el teléfono o contestar correos de trabajo. Obviamente todo es matizable, y hay que ver las situaciones concretas. Si es una llamada puntual o una situación concreta, el trabajador, de buena fe, puede contestar. Pero el empresario no puede exigirlo.
Pablo trabaja en el departamento de Recursos Humanos de una empresa, con horario de oficina de lunes a viernes, y sin ningún tipo de disponibilidad establecida ni en contrato ni en el Convenio Colectivo. El sábado por la tarde, estando en su casa con su familia le llama su jefe al móvil personal. Pablo puede no cogerlo sino quiere o puede cogerlo pero no tendrá que ponerse a trabajar en ese momento.
María, que ocupa un cargo de jefe de sección en su empresa, está de vacaciones. Aunque recibe un salario alto, no recibe ningún plus de disponibilidad ni tiene esa disponibilidad indicada en el Convenio Colectivo. El jefe no para de mandarle correos electrónicos durante su descanso. María no tiene por qué contestar a su jefe dichos correos si no quiere.
¿Puede la empresa sancionarme por no coger el teléfono fuera de mi horario de trabajo?
Si no se tiene la obligación de tener disponibilidad el trabajador no podrá ser sancionado. La empresa no puede sancionar por hechos que ocurren fuera de la jornada laboral (salvo algunas excepciones), como por ejemplo por no contestar a una llamada o a un correo una vez se está en el tiempo libre.
De hecho, las empresas tampoco puede exigir estar pendiente del móvil o del correo de empresa, y tampoco puede exigir que el trabajador facilite su teléfono móvil o su correo personal .
Ana está en su día libre, por lo que no tiene que atender a los avisos de la empresa. Recibe una llamada de la empresa pero está durmiendo la siesta y no coge el teléfono. Como no tiene disponibilidad no tiene la obligación de coger esa llamada fuera de su horario de trabajo. Ana no podrá ser sancionada por este hecho.
En el caso de tener obligación de disponibilidad, se reciba la retribución por esa disponibilidad, entonces sí que hay que atender. Y si no se hace la empresa podrá sancionar al trabajador.
Andrés está en su fin de semana de disponibilidad, y el Convenio Colectivo establece que tiene que estar disponible entre las 9 de la mañana y las 8 de la tarde. Un cliente tiene una incidencia y la empresa le llama a las 5 de la tarde y Andrés no contesta a la llamada. La empresa podrá sancionarle por no haber cumplido con su disponibilidad.
En caso de ser sancionado indebidamente el trabajador podrá impugnar en el plazo de 20 días desde que se recibe la carta de sanción.
¿Me pueden imponer esta disponibilidad?
La empresa no puede imponer unilateralmente y simplemente la obligación al trabajador de esta disponibilidad fuera del horario de trabajo si ésto no se contempla en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo y si lo quiere hacer, deberá modificarse el convenio o llevar a cabo una una modificación sustancial de las condiciones de trabajo individual o colectiva. En cualquier caso, se tendría que retribuir esa disponibilidad.
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