miércoles, 25 de octubre de 2017

Es procedente el despido de una cajera de supermercado que fuera de su jornada laboral se apropia de productos de alimentación en otro establecimiento de la misma empresa.


Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe contractual. Trabajadora que fuera de su jornada laboral se apropia de determinados productos de alimentación en otro supermercado de la misma empresa, distinto al que constituye su centro de trabajo en el que presta servicios como cajera-reponedora.


Ninguna duda cabe que el trabajador ha de cumplir escrupulosamente con el deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe en el lugar y horario de trabajo. Es igualmente indudable que esa obligación se mantiene, pero se relaja y flexibiliza enormemente, cuando no se encuentra en el lugar y horario de trabajo, sino que está en la esfera privada de su vida personal, donde tiene derecho a disfrutar de manera totalmente ajena a los intereses de su empresa. Pero esto no quiere decir que durante ese periodo disponga de bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, y que de haber sido efectuadas en horario de trabajo serían objeto de sanción. 

Además, este tipo de actuaciones comprometen la situación personal de los trabajadores que prestan servicio en el establecimiento en el que estaba hurtando los productos, al ponerles en el compromiso personal de verse obligados a enfrentarse a una compañera de su misma empresa. Sin olvidar que la pertenencia en un momento concreto a uno u otro de los centros de trabajo se enmarca en el ámbito de las facultades de movilidad geográfica y funcional de las que dispone el empresario, que se verían entorpecidas de futuro ante la posibilidad de destinar a ese trabajador a aquellos otros centros en los que hubiere ya actuado de manera impropia. 

La pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe es lo que justifica la sanción de despido impuesta al trabajador en los supuestos en los que se apropia de bienes de la empresa de escasa relevancia y mínimo valor económico, cuando idéntica actuación se produce fuera de su horario y lugar de trabajo, pero en otro establecimiento de su misma empresa. 

Voto particular. No puede negarse el deber de lealtad que la trabajadora tiene para con la demandante, como tampoco sus obligaciones de respeto por la propiedad privada que como cualquier otra ciudadana o ciudadano le son exigibles, pero no es posible entremezclar uno y otro deber, si no se evidencia que el acto ilícito guardaba clara relación con la primera de tales obligaciones, esto es, que, además de estar atentando contra la propiedad ajena, lo hacía en el ámbito de su actividad laboral. 

No existe conexión suficiente entre los hechos y la relación laboral por el hecho de que la comisión de aquellos se produzca en un establecimiento de la empresa cuando la actividad se concreta en la venta en supermercados, en una cadena de amplia implantación, y la actora acude a uno de ellos como cliente y sin conexión alguna con su trabajo como cajera en otro centro distinto. 

Falta la acreditación de que la particular condición de empleada servía de elemento decisivo para elegir cometer la sustracción en un centro de la misma cadena.



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