miércoles, 15 de noviembre de 2017

Derecho de reunión en la empresa. ¿Qué se entiende por un local adecuado?.

Conflicto colectivo. Determinación de los medios necesarios que la empleadora debe proporcionar al comité de empresa para que pueda desarrollar la actividad sindical.

El artículo 81 del ET dispone que en las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. 

Esto implica que la solicitud de medios informáticos, telemáticos y material de oficina que se reclaman es conforme con la realidad social del tiempo en que vivimos y que si la ley exige que el local sea adecuado para la comunicación con los trabajadores, ello supone no solo que debe ser apropiado sino que, además, debe estar convenientemente acondicionado y equipado. 

Un local que no permita esa comunicación, a través ordenador, impresora, teléfono, fax, conexión a internet y material, no es idóneo para el cumplimiento del fin al que va dirigido (aunque el precepto mencionado no recoja expresamente esos medios).

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