Una novedosa sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha determinado que el absentismo laboral, no supone despido automático.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha dictado una sentencia en la que afirma que la inasistencia prolongada al lugar de trabajo no equivale mecánicamente a una extinción laboral por dimisión.
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores fija la posibilidad de extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo. Sin embargo, varias sentencias en las que los tribunales rechazan este despido de empleados que se han ausentado de sus puestos por diversos motivos. Bien es cierto que el estudio de estos casos ha de hacerse individualmente y no de modo global.
El caso del Tribunal del País Vasco, consistía en una trabajadora en excedencia que solicitó una prórroga, no siéndole concedida, procediendo a ser avisada por la empresa que, de no incorporarse el día previsto, se entendería que causaba baja voluntaria en la compañía.
En estos hechos, la trabajadora no se presentó, siendo dada de baja 15 días después. La sentencia del Tribunal especifica que la empresa no notifico carta de despido ni aludió a reiteradas faltas de asistencia al trabajo. Continua la sentencia determinando que no existió abandono o dimisión tácita de la trabajadora declarando la improcedencia del despido.
En otro caso, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró improcedente el despido de una empleada de una empresa familiar (la cual era mujer de un miembro del consejo de administración), cesada al día siguiente de reformarse la estructura societaria, quedando fuera su marido del órgano rector.
El supuesto motivo del despido, fue el absentismo laboral durante el último mes, lo cual no pudo ser demostrado.
En otro caso, el TSJ de Madrid determinó improcedente el despido disciplinario de un empleado de un ayuntamiento que se ausentaba con mucha frecuencia del trabajo. La justificación es que lo hacía sin justificar la causa debidamente y se amparaba en que el empleado había presentado certificados médicos que justificaban sus ausencias en lugar de partes médicos de baja oficiales.
Es por esto que la sentencia señala que no es exigible presentar partes médicos de baja cuando no consta que se haya iniciado una situación de incapacidad temporal y, además, destaca que el hecho de que las ausencias del trabajador, a quien se diagnosticó “crisis migrañosa crónica reagudizada”, sean muchas o constantes no justifica el despido disciplinario, porque no consta que, de forma consciente y voluntaria, pretendiera transgredir la buena fe contractual ni eludir deliberadamente sus obligaciones laborales.
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