viernes, 22 de diciembre de 2017

Guía para comprender el contrato de trabajo.

Reglas básicas de los contratos

Aunque un contrato verbal tiene valor, la ley exige que se realicen por escrito estos contratos de trabajo: los contratos en prácticas, de formación, los de obra y servicio determinado, los que sean a tiempo parcial, los fijos discontinuos, los de relevo, los de trabajo a domicilio, los de los trabajadores expratriados, y los temporales que tengan una duración superior a 4 semanas. Existen modelos oficiales del Ministerio de Trabajo, que se pueden descargar aquí (+info) .

El resto de contratos pueden ser verbales, aunque no es habitual, y tanto empresa como trabajador pueden pedir que se hagan por escrito, ya que produce mayor seguridad para ambos.

El trabajador tiene derecho a tener una copia del contrato. En el caso de extraviarlo, o de que la empresa no le dé copia del contrato, se puede solicitar una copia básica en el Servicio Público de Empleo Estatal, ya que existe la obligación de la empresa de registrar los contratos que realiza. Es muy importante que el trabajador tenga una copia de sus contratos a la hora de reclamar posteriormente, o en caso de que la empresa no haya procedido a dar de alta en la Seguridad Social.

El tipo de contrato de trabajo utilizado


Lo primero que indica el contrato de trabajo es el tipo de contrato, si es indefinido, temporal, formación y aprendizaje, o en prácticas.

En los modelos más antiguos viene indicado arriba del todo a la derecha, mediante unos recuadros, también el tiempo de trabajo, si es a tiempo completo o parcial, si es indefinido o temporal y si es temporal, de qué tipo. En algunos modelos viene indicado también el código de contrato. Conocer el tipo de contrato que vamos a firmar como trabajadores es muy importante, ya que cada modalidad de contrato tiene una serie de derechos y obligaciones.

Encabezado: datos de quienes firman el contrato.

En el encabezado tienen que venir distinguidos quienes firman el contrato de trabajo, es decir la empresa y el trabajador. Si el empleador es un trabajador autónomo figurarán sus datos, pero si es una empresa, tendrán que aparecer también los datos de la persona física que firma en nombre de la empresa como su representante.

Los primeros datos que aparecen son los de la empresa: el CIF, el nombre o razón social, el domicilio fiscal, el nombre y DNI del representante que firma en su nombre. Luego aparecen los datos de la cuenta de cotización de la empresa en la Seguridad Social, y el tipo de actividad de la empresa. Con todos estos datos está perfectamente identificada la empresa y quien la representa en el momento de firmar el contrato.

Posteriormente vienen los datos del centro de trabajo. Muchas veces los centros de trabajo no coinciden con el domicilio fiscal de la empresa. A la hora de demandar a la empresa, es mejor dirigir la demanda contra el domicilio fiscal y subsidiariamente contra la dirección del centro de trabajo.

Luego vienen los datos del trabajador: nombre y apellidos, DNI o NIE, fecha de nacimiento, número de afiliación a la Seguridad Social, nivel formativo, nacionalidad y municipio y país de residencia. Estos datos son importantes para identificar que trabajador firma el contrato, pero también tiene otras implicaciones importantes. El nivel formativo, por ejemplo, tiene consecuencias a la hora de recibir el salario, ya que muchos Convenios Colectivos establecen los rangos salariales en función a las titulaciones que tienen los trabajadores. Respecto de la dirección, en el caso del trabajador, no figura entera, si no solo el municipio y el país.

Las cláusulas del contrato

Esta parte es fundamental para ver cuáles son las condiciones de trabajo a las que está sometido el trabajador. Sería conveniente que toda la información fuese lo más concreto posible, a fin de evitar que puedan existir varias interpretaciones o dudas sobre el contrato.

Los contenidos que tienen que venir claros en estas cláusulas deben ser:

– 1) Puesto que se ocupa/Categoría/Grupo profesional: esta información es fundamental a la hora de saber que funciones tiene que realizar el trabajador y va a influir directamente sobre el salario a percibir, indicado en las tablas de los Convenios Colectivos.

– 2) Centro de Trabajo: es importante que venga indicado, ya que muchas veces el trabajador no presta servicios en las oficinas centrales de la empresa. De esta forma se puede ver si el trabajador tiene adscrito un centro concreto o es un trabajador con un centro de trabajo móvil o itinerante, y sirve de referencia para los procedimientos de movilidad geográfica. También debe indicarse si el trabajador puede trabajar, aun parcialmente desde su domicilio.

– 3) Jornada: tiene que venir claramente identificado si se realiza una jornada a tiempo parcial o a tiempo completo. Si es a tiempo parcial tiene que ponerse el número de horas, indicándolo diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente, y para saber el porcentaje de parcialidad que se realiza tiene que indicarse cuantas horas son la jornada completa (la jornada máxima es de 40 horas semanales, pero por convenio puede ser inferior). Además tiene que indicarse los días de la semana que se puede trabajar, si es de lunes a viernes, de lunes a sábado, de lunes a domingo… La actividad de la empresa influirá mucho en esta distribución.

– 4) Inicio y periodo de prueba: tiene que venir indicado el día que se inicia la relación laboral, que suele coincidir con el día que se firma el contrato. Además tiene que venir indicado el periodo de prueba, aunque muchas veces se hace referencia genérica al establecido en el Convenio Colectivo.

– 5) Motivo y fin del contrato en caso de los contratos temporales: los contratos temporales se puede hacer únicamente en algunos casos, y se tiene que indicar exactamente el motivo. De esta forma o se indica la fecha final del contrato o se indica en qué momento se finalizará el contrato en el caso de ser indeterminado el fin.

– 6) Retribución: tiene que venir indicada cual será la retribución, si bien en muchos casos se hace una referencia genérica al Convenio Colectivo. Puede venir indicado a nivel mensual o anual, y si las pagas extra están o no prorrateadas, en el caso de que puedan ser prorrateadas. La retribución establecida en contrato puede mejorar la establecida en el Convenio.

– 7) Vacaciones: se establecerán cuantos días se tienen de vacaciones. Suelen ser 30 días naturales o 22 días laborales. El contrato puede mejorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio.

– 8) Bonificaciones: en muchos contratos vienen indicadas las bonificaciones que tienen en las contrataciones de los trabajadores.

– 9) Convenio Colectivo aplicable: tiene que venir indicado para que el trabajador sepa que normas le son de aplicación y cuáles son sus derechos y obligaciones. Pero en muchos contratos, no viene indicado, a pesar de que el propio contrato remita al Convenio.

Las cláusulas adicionales

Las cláusulas generales que hemos visto vienen estipuladas en todos los contratos. Pero además, al final de cada contrato existe un espacio para plasmar las demás condiciones que hayan pactado la empresa y el trabajador. Estas cláusulas pactadas, tienen que respetar lo establecido en el legislación.

Por ejemplo, en este contrato indefinido (descargar en pdf) se pueden ver un ejemplo de cláusulas adicionales.

Firma del contrato

El contrato tiene que indicar la fecha y lugar donde está firmado, y tiene que firmarse por el trabajador, y por el representante de la empresa. Es conveniente que además la empresa lo selle. Este contrato tiene que ser registrado en el SEPE obligatoriamente, así como las prórrogas, en el plazo de 10 días hábiles desde su firma.

Copia simple del contrato

La copia simple del contrato es un documento que contiene los datos básicos del contrato, pero con menos información que el contrato, no apareciendo el número del DNI-NIE, domicilio, estado civil para respetar la intimidad del trabajador.

Esta copia se tiene que dar a los representantes de los trabajadores y comunicarse a los Servicios Públicos de Empleo. Igualmente se tiene que realizar en el caso de prórrogas de contratos. Es posible solicitar copia del contrato al Servicio Público de Empleo (+info)

Prórrogas de los contratos temporales


Los contratos temporales, en ciertos casos, se pueden prorrogar, si no se ha llegado a los límites establecidos por la legislación. Tiene que figurar el motivo que justifica la prórroga, y la duración del contrato. Es fundamental que en la prórroga figure correctamente cuando inició el trabajador a prestar sus servicios, para que no pierda antigüedad.

Esta prórroga se tiene que firmar por el trabajador y la empresa, en el modelo oficial, y comunicarse a los Servicios de Empleo.

La conversión del contrato

Los contratos, por acuerdo entre trabajador y empresa pueden convertirse en otro tipo de contrato. Los cambios más frecuentes son de contrato temporal a contrato indefinido y de contrato a tiempo parcial a contrato a tiempo completo, o viceversa. (Ver modelo en pdf)

En el modelo oficial tiene que indicarse a qué tipo de contrato se convierte, el tipo de jornada.

En estos casos es igualmente importante para el trabajador que figure correctamente la antigüedad del trabajador, que es desde que inició a trabajar para la empresa, independientemente del tipo de contrato que se tuviera.

Contrato de trabajo ante el Convenio y el Estatuto de los Trabajadores. Contrato en fraude de ley.

El contrato de trabajo puede mejorar las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores, pero nunca empeorarlas. En el caso de que lo haga, esa cláusula será nula, y no tendrá efectos. Aunque en ciertos casos será necesario demandar a la empresa para que se declare nula la cláusula.

Los contratos que no estén hechos de forma correcta, estarán en fraude de ley. La consecuencia de este fraude es que se transformarán en contratos indefinidos y a tiempo completo (en el caso de que fuesen a tiempo parcial), salvo que se demuestre lo contrario.

© Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- y la redacción de loentiendo.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario