En ocasiones un trabajador quiere dejar voluntariamente su trabajo, presentando la dimisión.
Veamos cómo tiene que hacerlo, cuáles son sus derechos y obligaciones, y en qué ocasiones el empresario no debe de pedirnos que presentemos una baja voluntaria.
La baja voluntaria o dimisión
En cualquier momento un trabajador puede romper la relación laboral que mantiene con la empresa, sin necesidad de justificar el motivo. Da igual que se haya firmado un contrato indefinido, uno temporal, de prácticas, o de cualquier otro tipo. Si su deseo es dejar voluntariamente el trabajo, podrá hacerlo comunicándolo a la empresa. Eso si, debe ser una decisión libre del trabajador, no impuesta por el empresario.
¿En qué casos NO tengo que pedir una baja voluntaria?
Es muy importante que el trabajador únicamente presente su dimisión cuando la decisión sea suya. Muchos empresarios presionan a sus trabajadores para que presenten una baja voluntaria diciéndoles que es la manera de hacer las cosas, pero realmente lo único que buscan es “quitarse de en medio” al trabajador sin tener que pagarle la indemnización que le correspondería.
Tampoco hay que pedir la baja voluntaria en estas situaciones: cuando la empresa cambia sustancialmente el contrato o sus condiciones (horario, jornadas, días de descanso, las funciones), o bien envía al trabajador a otro centro lejos de su domicilio, no paga al trabajador , se producen malos tratos de la empresa o de compañeros, se producen cambios en el empresario, o sucesiones de una empresa a otra, etc.
Ante estas situaciones el trabajador no tiene que presentar una baja voluntaria. Existen otras formas de demandar a la empresa y romper la relación laboral conservando el derecho a recibir la indemnización y no perder la posibilidad de pedir el paro.
¿Cómo tengo que presentar la baja voluntaria?
Aunque la ley permite presentar la baja de forma escrita o verbal y la jurisprudencia ha llegado a admitir las comunicaciones por medios electrónicos, siempre es recomendable hacerlo por escrito, por duplicado, entregando una copia a la empresa y quedándose el trabajador con la otra copia sellada por la empresa. En el caso de que la empresa no quiera sellar la comunicación, el trabajador puede enviarla mediante burofax.
Aquí puede verse un modelo orientativo de comunicación de baja voluntaria (ver documento en word).
El Preaviso
El trabajador tiene que comunicar a la empresa su decisión de causar baja voluntaria con el preaviso que venga indicado en el Convenio Colectivo o el que se haya pactado en el contrato de trabajo . Si no, con 15 días naturales, que es el preaviso habitual. En el caso de que el trabajador no cumpla este preaviso, el empresario puede descontar del finiquito los días que falten del preaviso, o incluso reclamárselos, en el caso de que el descuento sea superior al finiquito.
Hay que estar muy atentos a estos plazos, ya que en algunos casos no cumplir el preaviso puede implicar un grave perjuicio para el trabajador. Por ejemplo el Convenio Colectivo estatal de enseñanza y formación no reglada prevé un preaviso de 30 días y que el empresario podrá descontar 2 días por cada día que falte de preaviso.
¿Puedo retractarme de la baja voluntaria?
Hasta que no llegue la fecha de la baja voluntaria, es decir, durante el tiempo de preaviso, la relación laboral continúa y el trabajador puede retractarse de la baja voluntaria presentada. Según la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo, la empresa tiene que aceptarlo, salvo que con ello se le cause algún perjuicio (por ejemplo por haber contratado ya a otro trabajador). En el caso de no aceptarlo sin justificación se consideraría un despido improcedente.
La baja voluntaria en el periodo de pruebas
En el caso de estar todavía en el periodo de prueba, el trabajador puede romper el contrato sin justificación alguna y sin tener que dar preaviso alguno. Se tiene que hacer igualmente por escrito preferiblemente, y el trabajador tendrá derecho a la liquidación por los días trabajados. Al igual que la dimisión no se tendrá derecho a ninguna indemnización ni a pedir el paro, al haber dejado voluntariamente el trabajo.
Liquidación e indemnización
El trabajador que presenta una baja voluntaria no tiene derecho a que la empresa le pague ninguna indemnización. La empresa únicamente tendrá que pagar al trabajador el finiquito, pudiéndole descontar parte, como hemos visto, si no se da el preaviso necesario. Así, el último día de trabajo la empresa tendrá que dar la propuesta de liquidación. En el caso de no estar de acuerdo con la cantidad indicada por la empresa es importante poner en el finiquito “no conforme”, la fecha y por último la firma.
En ocasiones la empresa adeuda algunas cantidades al trabajador que presenta la baja voluntaria. A pesar de haber dejado la empresa voluntariamente se pueden reclamar esas deudas, por ejemplo, por impago de salarios, para lo que es muy importante haber firmado el finiquito como “no conforme”.
¿Qué puede reclamar la empresa al trabajador?
En algunas ocasiones la empresa, además de descontar la falta de preaviso, puede reclamar al trabajador por daños y perjuicios, como por ejemplo cuando se haya incumplido una cláusula de permanencia o cuando así venga indicado en el Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo. La empresa tendrá que demostrar estos daños y perjuicios. Normalmente las empresas no hacen este tipo de reclamaciones, pero en algún caso en concreto si podría producirse.
Otras opciones antes de presentar una baja voluntaria
Una opción menos arriesgada para el trabajador que quiere dejar una empresa es pedir una excedencia voluntaria (+ info) . De esta forma dejará de trabajar para esa empresa, y podrá buscar trabajo en otra. Pero mantendrá la opción de reingreso en la empresa en la cual tiene la excedencia. Normalmente el reingreso es difícil, pero al menos se mantiene dicha opción.
Importante: tras una baja voluntaria no se puede pedir el paro inmediatamente
Después de una baja voluntaria no se está en situación legal de desempleo y por lo tanto, no se puede pedir el paro. Da igual el motivo por el que se pide la baja voluntaria, después de dimitir el trabajador no puede pedir el paro, ni tan siquiera reanudarlo si lo suspendió para ese trabajo.
Explicamos qué deberá hacer el trabajador para poder hacer uso de sus cotizaciones por desempleo en el artículo siguiente > Cómo pedir el paro tras una baja voluntaria.
Vía loentiendo.com
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