Nunca está de más recordar la normativa de las Horas Complementarias, que tanto se usan en nuestra empresa y que tantas dudas en su aplicación siguen generando hoy.
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
A.) El empresario solo podrá́ exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.
B.) El pacto sobre horas complementarias podrá́ acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial, o con posterioridad al mismo, pero constituirá́ en todo caso, un pacto específico respecto al contrato.
C.) El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
D.) Solo se podrá́ formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
El pacto de horas complementarias deberá́ recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá́ ser requerida por el empresario.
El número de horas complementarias pactadas no podrá́ exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso podrá́ ser inferior al citado 30% ni podrá́ exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
E.) El trabajador deberá́ conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso máximo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
F.) El pacto de horas complementarias podrá́ quedar sin efecto, por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La atención de las necesidades familiares enunciadas en el Art. 37.5 de esta Ley. (Estatuto de los Trabajadores) (Reducción de jornada por guarda legal).
Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
G.) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a ser sido pactadas, no constituirá́ conducta laboral sancionable.
H.) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales, en cómputo anual, el empresario podrá́ en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá́ superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá́ conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias, no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias que se establecen en la letra c).
I.) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día, y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá́ conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá́ celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
J.) La realización de horas complementarias habrá́ de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los arts. 34, apartados 3 y 4 (descansos); 36.1 (trabajo nocturno) y 37.1 (descanso semanal acumulable), del Estatuto de los Trabajadores.
K.) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá́ recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS
NORMATIVA
Art. 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Orden TAS770/2003. Datos de la comunicación de horas complementarias.
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