“Hola, soy un trabajador, y me han (pon aquí cualquier situación laboral de las que van a detallarse y que suelen ser las más comunes), pero en la empresa me han dicho que tranquilo, que esto siempre lo puedo impugnar, y que tengo tiempo de sobra para hacerlo”.
Pues no. No tienes tiempo de sobra. Así que para el caso de que desconozcas los plazos que tienes como trabajador para impugnar las decisiones de la empresa que te puedan afectar, tienes aquí una pequeña guía de los plazos más comunes que existen para impugnarlas.
Así, de forma muy breve y esquemática, y de lo que consideramos situaciones de mayor a menor gravedad, podemos concretar estas situaciones y plazos de la forma que sigue.
- Despido (incluso si te lo venden como fin de contrato, ERE, o cualquier otra causa):Tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo a contar desde la fecha en la que se produce. Cuidado, porque es un plazo de caducidad, y porque es necesario presentar de forma previa a la demanda ante los juzgados una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, que únicamente suspende el plazo de caducidad de la acción por 15 días hábiles.
- Sanciones o amonestaciones. Tienes un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción para impugnar la decisión. El primer paso es, al igual que en los despidos, presentar una papeleta de conciliación.
- Reclamaciones de cantidad y derechos que no tengan señalado un plazo especial de ejercicio. Tienes un plazo de 1 año para ejercer la acción de reclamación de los mismos. Es un plazo de prescripción, y es necesaria la interposición de una papeleta de conciliación.
- Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar (como, por ejemplo, reducción de jornada por cuidado de hijos menores). Tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión ante los Juzgados. El plazo se computa desde la comunicación de la denegación o falta de conformidad de la empresa con la medida que TU has propuesto.
- Movilidad geográfica. Tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión ante los juzgados desde que te notifican el traslado o desplazamiento por escrito.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión ante los juzgados desde que te notifican la modificación.
- Vacaciones. Tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar ante los Juzgados la decisión empresarial por la que te han impuesto determinadas fechas de disfrute de vacaciones sin respetar los procedimientos establecidos. En cambio, este plazo es de 2 meses anteriores al disfrute de las vacaciones pretendidas por ti si es que la empresa no te concede el disfrute en las fechas pretendidas.
- Cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social. Tienes un plazo de 4 años para reclamar dichas cotizaciones. Ojo, que esta reclamación pasa por la denuncia ante Inspección de trabajo.
Recomendación final. No apurar los plazos. Y ante la duda, consultar, e impugnar.
Vía calvolegal.com
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