miércoles, 18 de abril de 2018

Retribución en especie en el IRPF. Infografía.





Hay que entender que si no se dedica a «fines particulares», sino que se utilizan con la exclusiva finalidad de atender necesidades de la empresa en la que presta sus servicios, no estaremos en presencia de una retribución en especie, sino del empleo de un elemento afecto a la correspondiente actividad en beneficio de la misma.

La calificación de dineraria o en especie depende de la forma en que se satisfaga. Así, si el pagador entrega al contribuyente importes en metálico para que este adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta se califica de dineraria, con lo que cuando las empresas reembolsan a sus empleados los gastos de colegiación, estos reembolsos son retribución dineraria; si asume el pago directo al colegio respectivo, será retribución en especie.

En el supuesto de asunción por la empresa del pago de cierto bien, derecho o servicio, para que las rentas no se consideren dinerarias es necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores, bien por convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo.

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