La Ley es muy parca a la hora de regular este procedimiento al establecer que una causa de extinción del contrato de trabajo es la “dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar”, con lo que deja en manos de los convenios su regulación (art. 49.1 d) del estatuto de los trabajadores).
En esta ocasión, se matizarán ciertos aspectos que deben tenerse en cuenta.
¿Tiene que ser por escrito? ¿Con cuánta antelación?
Lo primero que hay que comprobar es si el convenio colectivo regula el procedimiento que debe seguir un trabajador que desea abandonar la empresa, el plazo de preaviso (en algunos incluso se establecen diferentes plazos en función de la categoría profesional o el tipo de puesto de trabajo que se desempeñe), aspectos formales y demás aspectos.
Si no se indica nada, no existe ni obligación formal de comunicar la baja voluntaria ni plazo de preaviso, sólo se requerirá, entonces, una voluntad clara e inequívoca de que el trabajador quiere abandonar la empresa (bien porque lo haya comunicado de manera verbal o por otro medio, o porque de sus actos se concluye, sin duda, que desea abandonar su puesto de trabajo).
Con independencia de lo que indique la normativa, es una cortesía preavisar con suficiente antelación para que la empresa se pueda reorganizar y causar el menor perjuicio posible, así como, por parte de la empresa, no poner ningún impedimento al trabajador en la obtención de su documentación ni en el pago de las cantidades que se le adeuden.
¿A quién se le comunica?
La comunicación se debe dirigir al empresario o a quien éste haya designado para entender de este tipo de gestiones (normalmente el Departamento de Recursos Humanos). Es muy recomendable que el trabajador conserve un recibí de esta comunicación.
¿Se debe pagar el finiquito el último día de trabajo?
En cuanto al pago de la liquidación, la Ley dice que se hará en la fecha y lugar convenidos con lo que, una vez más, habrá que comprobar lo que dice el convenio colectivo y, en el caso de que no lo contemple, se estará al uso de la empresa y a la costumbre, sin que pueda ser posterior al momento en que se pague normalmente la nómina del mes en que se cause baja (art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores)
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
¿Puede el trabajador arrepentirse de su decisión?
Aunque la ley no dice nada al respecto, la jurisprudencia entiende que el trabajador sí puede arrepentirse de la decisión de dimitir.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta una serie de apreciaciones. En primer lugar, debe diferenciarse entre el preaviso de la decisión de dimitir y el mero acto de la dimisión. Mientras que en el preaviso la relación laboral queda vigente hasta el plazo previsto, en el acto de la dimisión la relación laboral concluye en el momento. De esta forma, si se ha preavisado al empresario la decisión de causar baja voluntaria y, antes de que finalice el plazo de dicho preaviso, el trabajador se arrepiente, el empresario debe respetar su decisión, pues de lo contrario se estaría ante un despido.
Es importante destacar que el principio de buena fe debe estar presente en todo momento. Es decir, no pueden verse perjudicados ni la otra parte, ni terceros implicados (como por ejemplo, cuando si el empresario ha contratado un sustituto durante el periodo del preaviso).
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