La jornada de trabajo puede ser distribuida tanto de forma regular como de forma irregular a lo largo del periodo de referencia. Se está en presencia de una distribución irregular cuando las horas de trabajo varíen de unas semanas a otras durante el periodo de un año.
El Estatuto de los Trabajadores dispone que «mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año». Asimismo, el citado precepto continúa diciendo que, «en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo» (artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores).
La finalidad de esta ventaja empresarial es permitir la adaptación de los horarios a las necesidades la productividad. La empresa dispone de este mecanismo para adaptar la distribución de las horas anuales de prestación de servicios de sus empleados a las épocas del año en las que sus necesidades productivas se incrementan, reduciendo, de esta forma, la necesidad de contratar personal adicional o realizar horas extraordinarias en los períodos de mayor actividad y cubriéndola con horas de trabajo ordinarias que antes se venían realizando en temporadas en las que su realización no era tan necesaria.
La distribución irregular, basada en necesidades empresariales, puede suponer una alteración en la organización de la vida extralaboral del trabajador. Es por ello, por lo que el Estatuto de los Trabajadores establece una serie de limitaciones, de manera que, en todo caso, deben respetarse los periodos mínimos de descanso diario y semanal y el trabajador deberá conocer con al menos cinco días de antelación el día y la hora que resulte de la distribución irregular (artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores).
1.- Distribución irregular de la jornada: Criterios prácticos
1.1.- Preaviso de la distribución irregular de la jornada
En primer lugar, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores como una norma de derecho necesario relativo y no de derecho necesario absoluto. Ello se debe a que, mientras que las normas de derecho necesario absoluto son aquellas que no pueden ser alteradas (ni mejoradas, ni empeoradas) por la negociación colectiva, las normas de derecho necesario relativo permiten que la norma convencional las mejore, pero no las empeore.
En este sentido, el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores contempla que «el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación resultante» de la distribución irregular de la jornada a lo largo del año del 10% de la jornada total. Es decir, como afirma el Tribunal Supremo, «se trata de una norma imperativa hacia abajo y dispositiva hacia arriba» (STS de 16 de abril de 2014).
En definitiva, en virtud del principio de norma mínima, se deben respetar todos y cada uno de los mínimos previstos en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo el empresario, por tanto, reducir el plazo de preaviso de los cinco días del Estatuto de los Trabajadores a 24 horas por mucho que mejorase en porcentaje de distribución irregular de la jornada reduciéndolo del 10 al 5 por ciento (como se pretendió, por ejemplo, en el caso resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2014).
1.2.- Validez de un preaviso realizado colectivamente mediante su inclusión en el tablón de anuncios
Para dar respuesta a esta cuestión, el Tribunal Supremo ha realizado una distinción entre lo que la doctrina ha denominado «distribución irregular estática» -entendiendo por ésta la que se fija en el calendario laboral-, y «distribución irregular dinámica» – entendiendo por tal la que simplemente respeta el plazo de preaviso de 5 días.
En el caso de la STS de 14 de diciembre de 2016, la empresa, con convenio colectivo propio y dedicada a la fabricación de productos sucedáneos de pescado, aplica la distribución irregular de la jornada en función a sus necesidades, comunicando el preaviso en el Tablón de anuncios. Dicha distribución se llevaba a cabo con el personal de producción, incluido el personal que tiene reducción de jornada por guarda legal fuera de la concreción horaria.
En este caso, el Tribunal Supremo afirmó que no es posible una notificación colectiva de la distribución irregular de la jornada con base en las siguientes razones:
- La jornada laboral de un trabajador, pertenece a las condiciones contractuales individuales de la relación laboral, y por ende no cabe su fijación al margen del individuo.
- La carga de la prueba para acreditar la comunicación a un trabajador de un horario distinto al establecido en el calendario corresponde al empresario, y tal constatación no se consigue mediante la colocación de una comunicación -individual o colectiva- en el Tablón de avisos, el cual no tiene que ser analizado diariamente por el trabajador, ni deja constancia del día en que cada trabajador ha sido preavisado.
- No prevé los supuestos de aquellos trabajadores que, por turnos, licencias, permisos, se incorporen a trabajar en día distinto al de la incorporación de la comunicación en el Tablón de anuncios, con lo que no se certificaría el respeto al plazo de 5 días de preaviso.
Por todo ello, se declaró nula la práctica de la empresa de comunicar el preaviso de forma colectiva en el tablón de anuncios.
1.3.- Aplicación de la distribución irregular de la jornada a aquellos trabajadores con concreción horaria tras una reducción por guarda legal
Al igual que en el apartado anterior, para dar respuesta a esta cuestión, es necesario acudir a la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2016. La Ley no se pronuncia respecto de esta cuestión concreta y el Tribunal Supremo afirma que no puede aplicarse la reducción de jornada a los trabajadores en situación con concreción horaria por guarda legal, por los siguientes motivos:
- Al ser la concreción horaria un derecho individual de los trabajadores no es disponible por parte del empresario (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores).
- La distribución irregular de la jornada es una medida que afecta en gran medida a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del trabajador. Es por ello por lo que, cuando concurren una serie de circunstancias «y con aportación de un sacrificio personal del trabajador como es la reducción de jornada», se concreta y se regla la conciliación de la vida laboral y familiar. Fijada esta concreción horaria, no puede revisarse por parte de la empresa por la vía de la distribución irregular de la jornada.
- La distribución de la jornada irregular a los trabajadores con concreción horaria tras la reducción de jornada por guarda legal «desnaturalizaría» la figura de la concreción horaria y quebrantaría la dimensión constitucional que tiene el derecho a la no discriminación por razón de sexo de las trabajadoras.
El Tribunal Supremo declara nula la praxis empresarial de aplicar la distribución irregular de la jornada a aquellos trabajadores con concreción horaria tras reducción de jornada por guarda legal.
2.- Conclusión
Tras la reforma laboral de 2012 aumentó la polémica en torno a la figura de la distribución irregular de la jornada, ya que el modelo cambió de un sistema basado en el pacto entre las partes a un sistema de mínimos en defecto de pacto.
Hay que añadir la implicación en la conciliación laboral, familiar y personal a favor de los intereses empresariales en tanto en cuanto el legislador nacional ha facultado a las empresas a disponer del 10% de la jornada laboral sin necesidad de negociación y sin causalización.
Lo anterior, sumado a la amplitud y carácter abierto de la norma hace necesario un control exhaustivo por parte de los tribunales.
3.- Acceso a las sentencias citadas en la entrada
Vía vidalgalindo.com
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