miércoles, 27 de junio de 2018

Según el TSJ Madrid conducir en moto estando de baja por dolor de cuello supone fraude hacia la empresa y la seguridad social que justifica el despido.

El TSJ de Madrid aprecia transgresión de la buena fe contractual merecedora de despido en la conducta de un trabajadora que, estando de baja por cervicalgia y contractura muscular, llevaba una vida normal que la permitía montar en moto de gran cilindrada, desplazarse a centros comerciales y asistir a encuentros sociales. 

Para la Sala, es incompatible el hecho de montar en moto -máxime cuando este acontecimiento se produce días antes de la recaída en sus dolencias con su estado, dado que «una persona con cervicalgia y contractura muscular que es dada de baja el día 28 de noviembre si monta en moto el día 6 de diciembre está verificando, cuando menos, una actividad inconsecuente e injustificada para su proceso de curación y que prolonga indebidamente su baja, porque se trata de una actividad que por sí misma obliga a tensionar y contraer el cuello y la musculatura paracervical, lo que está completamente contraindicado por la más elemental lógica para la dolencia causa de su baja.»

En base a lo anterior, el TSJ declara la procedencia del despido de la trabajadora por la realización de actividades con posible incidencia en la normal evolución curativa de las dolencias y por faltar al trabajo en tiempo en que podía continuar desempeñando su actividad laboral porque, asevera la Sala «quien por su conducta evidencia que se encuentra en situación de normalidad, debe pedir el alta y reincorporarse al trabajo y si no lo hace, transgrede la buena fe no solo respecto de su empresario sino del sistema público que sufraga una incapacidad temporal que el trabajador transforma en un lucro individual (STS 26-7-1988 y 13-2-1991 entre otras muchas)»




Vía iberley.es

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