martes, 10 de julio de 2018

¿Cuándo se pueden reducir las vacaciones de un trabajador?

Los días de vacaciones de los trabajadores se devengan de forma proporcional al tiempo trabajado, por lo que si un empleado trabaja todo el año podrá disfrutar de los 30 días de vacaciones que fija el Estatuto de los Trabajadores, o los días que marque su convenio colectivo. En cambio, si el trabajador ha tenido varias ausencias durante el año, se podrán reducir sus vacaciones de forma proporcional a la duración de dichas ausencias. 

Ahora bien, esta acción podrá llevarse a cabo siempre y cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Si el trabajador ha estado durante una parte del año en excedencia (ya sea voluntaria, por cuidado de hijos…).

  • Si su contrato ha estado suspendido por mutuo acuerdo entre ambas partes.
  • Si se ha visto afectado por un ERE temporal de suspensión de los contratos. 
  • Si durante el año ha incurrido en ausencias no justificadas.
  • Si ha tenido el contrato suspendido de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Si se despide al trabajador y se acaba readmitiendo, durante el período de inactividad, no se devengarán vacaciones a favor del mismo.

No obstante, hay ausencias que no permiten reducir la duración de las vacaciones. Esto ocurre en los siguientes casos:
Si el trabajador ha estado de baja (ya sea por contingencias comunes o profesionales) o en situaciones de maternidad o de paternidad.

  • Si ha disfrutado de permisos retribuidos.
  • Si se ha visto afectado por un ERE temporal de reducción de jornada. 
  • Si el afectado no pudo prestar servicios por causa imputable al empresario. 
  • Si estuvo una parte del año a tiempo completo y otra a tiempo parcial. En este caso, su salario se verá afectado durante el mes de vacaciones, pero no su duración.

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