lunes, 30 de julio de 2018

¿Estás enfermo? Así debes comunicarlo en el trabajo.

Has pasado una noche con un intenso dolor de cabeza y nauseas, estás revuelto o ayer, bajando las escaleras tropezaste y te has hecho una fisura en el pie. Estás valorando hasta qué punto podrás sacar adelante la jornada de hoy, pero no puedes dar ni un paso por estar enfermo. Necesitas quedarte en casa para reponerte y tienes derecho a hacerlo.

Sin embargo, es necesario que justifiques esta ausencia en tu puesto de trabajo. Dependiendo del tipo de empresa en la que trabajes y de los usos y costumbres que haya establecidos tendrás que ser más exhaustivo/meticuloso/ o puede ser tan sencillo como hacer una llamada lo antes posible para avisar de que no vas a ir. También dependerá de la gravedad de lo que te ocurra y lo incapacitante que ésta sea. No es lo mismo una migraña que un proceso gripal que te tendrá en la cama cuatro días, por lo menos.

Si calculas que será cosa de un día, un whatsapp a tu responsable puede ser suficiente. Si el médico prevé que en menos de cinco días vas a estar listo para trabajar de nuevo entonces solo expedirá un parte de alta-baja. Para bajas más largas tendrás que justificar semana a semana.

Requisitos para la baja: Incapacidad y asistencia sanitaria

La incapacidad temporal (IT), lo que solemos llamar baja, es una circunstancia que se recoge en el Estatuto de los Trabajadores y La Ley de La Seguridad Social y que hace referencia a la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo debido a una enfermedad o accidente durante unos días tiempo durante el cual se está recibiendo asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social.

Se contempla tanto las contingencias comunes como puede ser una gastroenteritis, un corte o un esguince, se produzca o no en el trabajo, como a una enfermedad profesional, es decir, como consecuencia directa de la actividad profesional, por ejemplo inhalaciones de sustancias nocivas o contacto con agentes biológicos. En el caso de las enfermedades profesionales, solo podrá tener esta consideración si así está recogida en el cuadro de enfermedades profesionales.

¿A partir de qué día se cobra la baja?

Durante el periodo que dura la incapacidad los trabajadores tienen derecho a un subsidio que aporta la Seguridad Social. Esta cuantía la adelanta la empresa para incluirla en la nómina de los trabajadores que hayan estado de baja y la Tesorería de la Seguridad Social la abona posteriormente. Por este motivo es necesario aportar el justificante médico expedido por el sistema nacional de salud o por la mutua que presta el servicio a la empresa.

En el caso de las enfermedades comunes se obtiene el derecho a subsidio a partir del cuarto día de baja. La cuantía del subsidio es del 65% de la base reguladora. Si se supera el vigésimo primer día la cantidad asciende al 75%.

En cambio, si se trata de una enfermedad profesional la cuantía será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

En las negociaciones de los convenios se fijan las condiciones y las cuantías que se percibirá en los primeros tres días de baja. En algunos el porcentaje es del 75%-80% y en otros se percibe el salario completo.

Días de asuntos propios

En ocasiones, la gestión de las bajas en algunas empresas se realiza de forma muy sistemática y tienen muy en cuenta los plazos. Para que no haya ningún problema, puede suponer hasta que no te paguen ese día si no cumples con la normativa, debes saber que el plazo de presentación de los justificantes de baja es de tres días naturales.

Hay días en los que estás demasiado cansado para ir a trabajar pero no hay ninguna evidencia médica que pueda justificar la ausencia al trabajo. Los convenios suelen incluir días de asuntos propios para los que no es necesario dar explicaciones sobre los motivos para no ir a trabajar, aunque tendrás que comunicarlo de igual modo. Si estás en ese caso contempla la posibilidad de hacer uso de ellos.

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