Un accidente de trabajo es, en principio, un hecho no deseado, y se define como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art.115.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
Bajo esta sencilla definición se esconde una enorme casuística, que hará necesario el análisis de cada supuesto en particular para poder determinar si estamos, o no, ante un accidente de trabajo, teniendo en cuenta que, en ocasiones, la línea que lo separa es finísima. Esta delimitación se ha ido definiendo poco a poco por la jurisprudencia y, particularmente, me parece un tema muy interesante.
Que un accidente sufrido por un trabajador sea calificado como de trabajo o no, es un tema de mucha importancia puesto que de ello dependerá muy directamente, desde el acceso a prestaciones económicas hasta la imposición de sanciones. A continuación se hace una comparativa de las diferencias que puede haber entre acceder a la prestación por incapacidad temporal de una u otra manera.
El acceso a la prestación
Para poder ser beneficiario de la prestación por incapacidad temporal se requiere estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante y haber cotizado 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante (sólo para enfermedad común). En cambio, si se ha derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional se considerará al trabajador afiliado y en alta, aunque realmente no lo estuviese por haber incumplido el empresario sus obligaciones y, además, no se exigirá haber cotizado ni un sólo día.
La cuantía
Si la baja se produce por accidente de trabajo el trabajador percibirá el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja (el día del accidente lo abona el empresario como si hubiese trabajado). Pero si el accidente es no laboral, los 3 primeros días no percibirá ninguna cantidad, los 17 siguientes percibirá el 60 % de la base reguladora y a partir de entonces se igualarán al 75 % de la base reguladora.
El coste para la empresa
En los supuestos de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), la empresa abonará en “pago delegado” toda la prestación, pudiendo descontarse esas cantidades en la cotización, mientras que en las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) sólo tendrá esa consideración a partir del día 16 de baja, con lo que abonará, a su exclusivo cargo, 12 días de prestación que no podrá descontarse en los seguros sociales. Esta circunstancia hace que, aunque parezca contradictorio, haya empresas que prefieran tratar como accidente de trabajo determinados procesos de incapacidad temporal.
La percepción y la cuantía de los complementos por incapacidad temporal
Algunos convenios colectivos recogen complementos económicos cuando un trabajador se encuentra en incapacidad temporal. Estos complementos suelen tener una mejor protección para las situaciones de carácter profesional, tanto en su cuantía como en su duración. Por ejemplo, el art.48 del Convenio colectivo de la industria del calzado, prevé que los trabajadores que estén en incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo percibirán el 100 % del salario desde el segundo día hasta el cuarto mes desde que comenzó la baja, sin prever ningún complemento para las demás situaciones.
Indemnizaciones establecidas en convenio colectivo
Ciertos convenios colectivos prevén en su articulado indemnizaciones a favor de los trabajadores que, como consecuencia de un accidente de trabajo, sufran algún tipo de incapacidad o, incluso, el fallecimiento. Estas indemnizaciones, en principio, no están previstas para incapacidades temporales, pero un accidente de trabajo que ocasione una incapacidad temporal puede, finalmente, devenir en incapacidad permanente, con lo que será importante cómo se haya tratado desde su comienzo. Como ejemplo, El art.72.3 del Convenio Colectivo de centros de asistencia y educación infantil indica que las empresas tendrán que suscribir un seguro para indemnizar las consecuencias de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad absoluta e invalidez permanente total y parcial derivados de accidente de trabajo en unos determinados capitales.
Recargo en la prestación
Además de la propia prestación por incapacidad temporal, el art.123 de la Ley General de la Seguridad Social indica que “todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”.
Influencia sobre la prestación por desempleo
Durante la incapacidad temporal el trabajador puede ver extinguido su contrato de trabajo y convertirse en perceptor de la prestación por desempleo, continuando el mismo de baja médica con posterioridad a la extinción. En este caso, si la incapacidad temporal se deriva de contingencias comunes, continuará en dicha situación pero percibirá la cuantía que le correspondería por la prestación de desempleo, y el tiempo que se encuentre en esta situación se descontará de la prestación de desempleo. Pero si se deriva de contingencias profesionales la situación cambia, puesto que continuará percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que antes de extinguirse su contrato de trabajo y no consumirá prestación de desempleo (art. 222.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
Sanciones a la empresa
En ocasiones, los accidentes de trabajo se producen por incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, lo que puede acarrear a la empresa sanciones que oscilan entre los 60 € y los 819.780 € (art.40.2 de la Ley de infracciones y sanciones en el Orden Social).
Por tanto, no es trivial que un proceso de incapacidad temporal se derive o no de accidente de trabajo. Esto acarrea que, en ocasiones, sean los tribunales los que deberán determinar su naturaleza debido, por un lado, a la dificultad que supone, en algunos casos, concretar su calificación con claridad y, por otro lado, las importantes cuantías económicas que separan un escenario y otro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario