Si un trabajador ha sido despedido, se le ha acabado el contrato o presenta una baja voluntaria, tiene derecho a recibir el finiquito. A continuación, todos los detalles.
El trabajador, a la hora de recibir el finiquito, puede exigir la presencia del representante de los trabajadores ya que se trata de un derecho que tienen todos los empleados.
Sin embargo, al ser un derecho potestativo, puede renunciar a hacer uso de tal posibilidad sin que tal renuncia afecte a la validez del finiquito.
Cuando la presencia de un representante de los trabajadores sea reclamada por el trabajador, y la ausencia sea debida a un incumplimiento empresarial, determinará la nulidad del finiquito firmado; no obstante, deberá acreditarse por el trabajador éste incumplimiento empresarial inexistente cuando:
- No exista representación legal de los trabajadores en la empresa
- La ausencia sea imputable a la propia representación legal
En caso de ser así, tendrá que indicarse en el finiquito la presencia del representante legal.
Si la empresa no deja que esté presente el representante de los trabajadores, el empleado tendrá que dejar constancia de ello.
Por tanto, si el trabajador solicita la presencia de un representante legal el empresario no puede negarlo o impedirlo.
Infracción grave
El incumplimiento de esta obligación se considera falta grave en materia laboral.
Si se niega la presencia del representante y el trabajador lo denuncia, la empresa recibir una multa de entre 626 y 6.250 euros por la comisión de una infracción grave, de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Además, el trabajador podrá reclamar la nulidad del finiquito, en cuyo caso perderá sus efectos liberatorios.
Vía laboral.pro
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