UN PARTE DE REPOSO NO ES UNA BAJA MÉDICA
Para dar respuesta a esta cuestión, tenemos que partir de la regulación sobre gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, que se encuentra recogida en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, norma que desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. Si observamos atentamente dicha norma, no se mencionan por ningún lado los llamados “partes de reposo”, sino que solamente vienen regulados la forma y efectos de los partes de baja y alta.
Igualmente, no tenemos que olvidar que la incapacidad temporal la podemos definir teniendo en cuenta dos requisitos imprescindibles: que el trabajador necesite asistencia sanitaria y que se encuentre impedido para su trabajo habitual. De dichos requisitos concluimos que siempre que el trabajador este impedido temporalmente para realizar su trabajo, se habrá de expedir una baja médica y jamás un “parte de reposo”, pues si el trabajador necesita reposar como consecuencia de sufrir alguna alteración de su salud, no podrá realizar su trabajo por estar impedido para ello.
No es menos cierto que existen convenios colectivos que regulan lo que conocemos como “permisos y licencias retribuidos” y, entre ellos, en ocasiones el trabajador puede ausentarse del trabajo por un número determinado de días (casi siempre tres), cuando aporte justificante de enfermedad expedido por el Sistema Sanitario Público. Pero este “parte de reposo” no es una baja médica, por no encontrarse el sujeto en una situación de incapacidad temporal, sino disfrutando de un permiso retribuido.
Este “parte de reposo” y la baja médica difieren en su naturaleza jurídica y, por tanto, sus consecuencias también van a ser dispares. Como afirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de junio de 2017: “Las partes negociadoras de dicho acuerdo le confirieron naturaleza de permiso retribuido, lo que implica que, concurriendo la situación descrita en el mismo, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo sin perder el derecho a la percepción del salario devengado durante el mismo -- así lo dispone el art. 37.3 E.T respecto de los permisos fijados legalmente-, mientras que la IT se configura en nuestra legislación laboral como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1 apartado c) del E.T), lo que de conformidad con el art. 45.2 del ET lleva aparejado la exoneración "de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo".
Además, al tratarse de un permiso retribuido como dije antes, el mantenimiento del derecho al salario durante el permiso, lo hace incompatible con la Incapacidad Temporal, que da lugar a la percepción de una prestación de la seguridad social que tiene por objeto paliar la pérdida del derecho al salario que toda situación de suspensión del contrato de trabajo comporta, como acabo de exponer, y ello sin perjuicio de que en los supuestos de IT derivada de contingencias no profesionales no se devengue el subsidio sino a partir del cuarto día de baja.(art. 173.1 TRLGSS).
En definitiva, al no contar los “partes de reposo” con un amparo legal, a no ser que se prevea su eficacia en Convenio Colectivo, nunca podrán desplegar los efectos jurídicos y económicos de una baja médica propiamente dicha.
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