martes, 21 de agosto de 2018

La Justicia eleva las condenas para cubrir la prevención de los daños morales en el trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha incluido en la indemnización por acoso moral la necesidad de que cubra la prevención del daño y no solo su reparación. La sentencia, de 17 de julio de 2018, eleva una indemnización a un trabajador por estos motivos para "contribuir a la finalidad de prevención de estas prácticas, fijando expresamente los principios de suficiencia y de prevención". De este modo, reconoce una adicional a estas indemnizaciones que sirva como efecto disuasorio.

El fallo subraya la dificultad de calcular los daños morales y establece que corresponde a los tribunales determinar el importe exacto con el que hay que indemnizar. Sin embargo, asegura que a esta cantidad hay que sumar otra penalización que sirva para disuadir de futuras prácticas de acoso moral. "Es una sentencia muy interesante por su contundencia", asegura Alfredo Aspra, socio del área laboral de Andersen Tax & Legal. "Además, en este caso concurre una circunstancia acreditada, que es una condena por hechos similares, como son los riesgos psicosociales, por parte de este Tribunal al empleador, el Servicio de Salud vasco", explica el abogado.

El TSJ asegura que la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta estos hechos y eleva la cuantía de la indemnización. En un principio, el juzgado había condenado al Servicio de Salud vasco a abonar 20.000 euros por el daño moral. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia suma otros 12.000 euros en concepto de prevención del daño.

Así, el Tribunal Superior de Justicia invoca el artículo 183.2 de la Ley de la Jurisdicción Social. El precepto establece que "el tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño".

De este modo, introduce este extremo en los supuestos del articulo 39 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Criterios (LISOS), que establece la graduación de las sanciones.

El magistrado Lajo González, ponente del fallo, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia. El Alto Tribunal ya estableció, en pasadas sentencias, que "con respecto a cualquier tipo de daños derivados de vulneraciones de derechos fundamentales o libertades públicas, se preceptúa que el importe indemnizatorio que se fije judicialmente debe ser suficiente no solo para la reparación íntegra, sino, además para contribuir a la finalidad de prevenir el daño, es decir, fijando expresamente los principios de suficiencia y de prevención".

El TSJ también apunta a la doctrina del Supremo ante la dificultad de precisar las cuantías para reparar daños morales. Así, el Supremo apuntó en 2017 que "la Justicia puede determinarla prudencialmente cuando, como acontece como regla general tratándose de daños morales, la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, flexibilizando, en lo necesario, las exigencias normales para la determinación de la indemnización, y debiendo ser la indemnización fijada suficiente para resarcir a la víctima y para restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión".

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