El Supremo estima en un recurso de casación que “en atención a que la interpretación literal del precepto, la norma se orienta a la protección de los desempleados y no a la familia, y que de acuerdo al examen de antecedentes históricos y legislativos, pese a las sucesivas reformas legales se ha mantenido inalterado, por lo que no procede computar para el cálculo de la renta de la unidad familiar los ingresos de la pareja de hecho del solicitante del subsidio por desempleo“.
Esta Sentencia supondrá una ventaja para la pareja de hecho, ya que un miembro de la pareja con cargas familiares comunes podrá solicitar el subsidio por desempleo sin que se tenga en cuenta la renta del otro miembro de la pareja de hecho con cargas familiares comunes
El quid de la cuestión era que, hasta ahora, se estaba computando al otro progenitor cuando tiene ingresos para no conceder el subsidio pero no se tenía en cuenta cuando el progenitor no tenía ingresos. Es decir, según sus propios intereses el SEPE siempre “salía ganado”.
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