Las altas médicas emitidas de forma manifiestamente injusta, tanto por la Inspección Sanitaria en labores de inspección médica en los casos de enfermedad común, cómo por las mutuas colaboradoras con la seguridad social cuando el proceso de incapacidad temporal deriva de contingencia profesional, fue objeto de reconocimiento por parte del legislador que diseñó un procedimiento especial de impugnación en la Ley 36/2011, reguladora del orden jurisdiccional social (LRJS). Intentamos despejar algunas dudas sobre este nuevo procedimiento.
¿Es obligatorio en todos los casos interponer reclamación previa?
Sí, con la excepción de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal, en los que cabe demanda directa, aunque en el plazo de 4 días el trabajador también puede instar un procedimiento especial de revisión en sede administrativa.
Si el alta médica es expedida por una mutua colaboradora con la seguridad social, existe un procedimiento específico de revisión en sede administrativa -ante el INSS-, cuya resolución tiene ya por sí el valor de contestación a la reclamación previa, quedando abierta la vía judicial.
¿Plazo para interponer la reclamación previa?
Establece el art. 71 LRJS que es requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, incluida la impugnación de altas médicas, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora. El plazo no será el genérico de 30 días, sino que se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
¿Ante quien se debe interponer la reclamación previa?
Ante la diversidad de soluciones que ofrece el art. 71, entendemos que en enfermedad común debe reclamarse siempre al INSS, al Servicio Público de Salud -si fue el médico de familia o Inspección Médica quien dictó el alta médica-. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de los anteriores habrá que formalizar también reclamación previa ante la mutua colaboradora.
¿En que plazo debe resolver la administración?
Muy breve, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
¿Cual es el plazo para interponer demanda?
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica -extinción del INSS a los 365 días del inicio de la IT- o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
¿A quien debo demandar?
A la Entidad gestora -INSS- y, en su caso, a la mutua colaboradora. Lo normal es demandar también al Servicio Público de Salud -ICS-. Si se trata de contingencia profesional además de los anteriores habrá que demandar a la empresa del trabajador.
¿Ante quien se presenta la demanda?
En el Juzgado de lo Social del domicilio del demandante o del lugar de emisión de la resolución.
¿Qué características tiene el proceso?
Será urgente y tendrá una tramitación preferente. Es aconsejable en cuanto a la prueba que se ha de practicar en el acto de juicio documentar la enfermedad y que la misma impide acudir al trabajo -informes de urgencias, del doctor de familia, inmediatos en el tiempo al alta médica-.
¿Cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia?
No, el art. 191.2 g) Ley 36/2011 es tajante: ”Tampoco procederá recurso en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador”.
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