viernes, 25 de enero de 2019

¿Llevaste a tu hijo a la guardería en 2018? Solo tienes hasta febrero para pedir una deducción.

Necesidad y sacrificio económico suelen coincidir cuando se trata de mandar a los hijos a la guardería. Pero este año las madres trabajadoras con niños menores de tres años contarán con una ayuda más, pues empieza a aplicarse un incremento en la deducción por maternidad hasta los 1.000 euros para los gastos vinculados con este capítulo.

Este nuevo beneficio fiscal ya estaba incluido en los Presupuestos Generales del Estado para 2018 y lo tendrán que solicitar las guarderías o centros educativos autorizados donde estén matriculados los pequeños, y no los progenitores. Para hacerlo tienen hasta el 15 de febrero, plazo límite para poderse beneficiar de esta novedad tributaria en la campaña de la renta de 2018, que arranca en abril de este año.

¿A quién va dirigida?

Esta deducción estatal hasta 1.000 euros anuales va dirigida a todas aquellas mujeres que estén dadas de alta como trabajadoras autónomas o asalariadas, independientemente de su renta, y tuvieran a uno o más hijos de entre cero y tres años matriculado en guarderías o centros educativos autorizados en 2018.

La ayuda se reconoce también si el pequeño ya hubiese cumplido los tres años a lo largo del pasado ejercicio fiscal mientras acudía a una de estas instalaciones —es el caso de los niños nacidos en la primera mitad del año—, ya que la deducción se aplica hasta el mes anterior de inicio del segundo ciclo de educación infantil.

¿Cómo se solicita?

Son las guarderías y centros infantiles autorizados quienes deben tramitar la deducción a través del modelo 233. Aquí tienen que indicar los datos de los padres y de los hijos (nombres, apellidos, NIF), además de los meses completos durante los cuales el menor ha estado matriculado en la instalación. Los progenitores no tendrán que presentar ningún documento o justificante adicional para beneficiarse de la deducción.

¿A qué gastos se aplica? 

En específico, este beneficio fiscal hace referencia a los gastos relativos a “la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación”, detalla la Agencia Tributaria, y solo se aplica a los importes pagados efectivamente por los contribuyentes que están a cargo del menor.

Esto significa que no entran en el cómputo las eventuales cantidades subvencionadas (que deberán de especificarse en un campo específico del modelo) o abonadas como retribución en especie por la empresa donde trabaje el progenitor (que ya se restan de la nómina cada mes reduciendo su cuantía de cara a la declaración de la renta).

¿Hasta cuándo se puede pedir? 

Este año el plazo para solicitar la deducción —que empezó el pasado 1 de enero y que se suma a la deducción de 1.200 euros anuales para madres trabajadoras con hijos menores de tres años— está abierto hasta el 15 de febrero de manera excepcional. La Agencia Tributaria aclara que, en los años venideros, el periodo de solicitud concluirá en el mes de enero.

Vía elpais.com

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