jueves, 28 de marzo de 2019

Excedencia forzosa tras excedencia voluntaria ¿es necesario que transcurran 4 años?

PREGUNTA

Trabajo de auxiliar administrativo en un ayuntamiento. Mi consulta es relativa al derecho de excedencia. Yo disfruté de una excedencia por motivos personales de 3 años, la cual terminó en septiembre de 2018. Ahora me presento en una candidatura en las elecciones municipales al ayuntamiento en que trabajo. ¿Puedo disfrutar de esta nueva excedencia forzosa, si no han pasado 4 años desde la última que disfruté?

RESPUESTA

El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula las excedencias en el art. 46. Dicho precepto contempla dos tipos de excedencias, con carácter general, la voluntaria y la forzosa.

Ahora bien, el apartado 6, también establece la posibilidad de que mediante acuerdo colectivo se puedan pactar otros supuestos de excedencias (no previstos en la ley), que tendrán el régimen y los efectos que se prevean en el propio acuerdo.

En relación con la consulta planteada (si se puede disfrutar de una nueva excedencia forzosa si no han trascurrido 4 años desde la última que disfrutó el trabajador), debemos señalar que este plazo solo es de aplicación en el supuesto de que se quiera disfrutar de dos excedencias voluntarias de manera consecutiva, pero no es aplicable para las excedencias forzosas, como es su caso.

Así, el art. 46 (apartados 2 y 5) del ET, relativos a la excedencia voluntaria, señala que:

“2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. (…)

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.”

La excedencia forzosa tiene un régimen legal distinto a la excedencia voluntaria, y está regulada en el art. 46.1 del ET, que dispone lo siguiente:

“La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.”

Mientras dure la excedencia forzosa, el contrato de trabajo se encuentra suspendido legalmente, en virtud del art. 45.1.k) del ET.

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