El trabajador podrá solicitar un traslado voluntario a otro centro de trabajo por cualquier motivo, sin que la empresa esté obligada a aceptarlo, salvo en determinados supuestos legislativamente definidos.
El trabajador tendrá derecho al traslado:
- Si hubiera puesto de trabajo, a la misma localidad donde hubiera sido trasladado su cónyuge, siempre que ambos fueran trabajadores de la misma empresa.
- Cuando la trabajadora víctima de la violencia de género se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente donde la empresa tenga vacante en cualquiera de sus centros de trabajo.
- La empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
- El traslado o cambio de centro tendrá una duración inicial de seis meses con reserva del mismo puesto de trabajo que ocupaba. Terminado este período podrá optar entre el regreso a su puesto anterior o a permanecer en el nuevo, en cuyo caso cesará la obligación de reserva. TSJ Galicia, de 30/03/2001, Rec. 3980
- Los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad que sea más accesible dicho tratamiento en los términos y condiciones establecidas para las trabajadoras de violencia de género y para las víctimas del terrorismo.
- Las personas que hayan sufrido daños físicos y o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de efectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, y que a los efectos de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, tendrán derecho a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica.
Vía iberley.es
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