El fallo antepone los intereses empresariales a la salud de los trabajadores
• La norma establecida en la reforma laboral ahonda en la precariedad y es claramente injusta porque penaliza a los trabajadores y trabajadoras por tener una vida normal y corriente.
• La sentencia constata la necesidad urgente de derogar unas reformas laborales que han otorgado más poder al empresario y recortado derechos a los trabajadores.
• Los juzgados están supliendo la falta de legislación porque en este país no se están haciendo las reformas necesarias.
La Unión General de Trabajadores considera que la sentencia del Tribunal Constitucional que avala el despido por faltar reiteradamente al puesto de trabajo, aunque exista causa justificada, supone cruzar una línea roja inadmisible en los derechos constitucionales de los trabajadores.
El sindicato señala que la argumentación de la Sentencia se basa en una sorprendente prevalencia de una ambigua e imprecisa libertad de empresa y defensa sobre la productividad sobre los derechos a la salud y el trabajo.
De ninguna forma las bajas médicas que castiga el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores ponen en peligro la productividad y buen fin de la empresa cuando se trata de situaciones individuales que, después de la reforma laboral del 2012, carecen de cualquier relación con el estado de la empresa.
El art. 52 d) ET posibilita de una forma claramente excesiva la sanción de ausencias motivadas por causas de salud, dejando en manos del empresario un poder inusitado que claramente tiene efectos sobre los trabajadores que se verán obligados a computar sus bajas médicas sino quieren situarse en peligro de despido. Un precepto que penaliza de forma clara el derecho a la salud del trabajador, el derecho a su recuperación y el derecho al trabajo, puesto que sin causa achacable al trabajador se le extingue su relación laboral.
Prevalece, entonces, el derecho a la libertad de empresa sobre el derecho de los trabajadores y trabajadoras. Como se señala con justicia en el voto particular “Se olvida gravemente cuando se juzga de ese modo que el interés empresarial, sea del tipo que sea, no puede legitimarse a través de medidas contrarias a los derechos constitucionales de los trabajadores”.
Con resoluciones como la ahora dictada por el TC, se evidencia, si cabe aún más, la necesidad de derogar las reformas laborales que desde UGT exigimos, y que han otorgado más poder para el empresario y menos derechos o la eliminación de los mismos para las personas trabajadoras, precisamente la parte más débil de la relación laboral.
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