El cierre de guarderías, escuelas y centros de día para la tercera edad debido a la pandemia del coronavirus ha provocado que muchas personas tengan que compaginar en estos tiempos de pandemia su jornada laboral con el cuidado de sus seres queridos. Para ellos, el Gobierno habilitó la semana pasada una serie de medidas excepcionales para facilitar que los y las trabajadoras puedan reorganizarse su tiempo de trabajo y sus labores de cuidados. En el presente artículo repasamos algunas de las principales dudas al respecto.
Tengo familiares a cargo, ¿puedo solicitar una adaptación o reducción de jornada?
Sí, si puedes. Esta puede ser hasta el 100% de la jornada laboral y para ello el trabajador o trabajadora debe comunicar formalmente a la empresa su voluntad de readaptarse y/o reducir su tiempo de trabajo. Ello debe hacerlo con 24 horas de antelación a la modificación de la jornada pretendida. Y el trabajador puede acogerse a esta reorganización “cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención […] por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo”, según constata el BOE.
¿Puedo solicitarlo para atender a cualquier familiar?
No, el trabajador solo puede justificar una adaptación de jornada para cuidar de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado. Es decir, un padre puede cuidar de un hijo, de un nieto o de su padre o abuelo. Pero no puede solicitarlo para cuidar de un tío, de un sobrino o de un primo.
¿Debe la empresa autorizar la readaptación de jornada?
Sí, sí es necesario que la empresa autorice la readaptación y existe la posibilidad de que la deniegue. No obstante, el decreto aprobado por el Gobierno aumenta las garantías para el trabajador y desplaza la carga de prueba del empleado al empresario. Es decir, en caso de que el empresario negara la adaptación de jornada a su empleado y este presentara la denuncia pertinente, sería la compañía la que tendría la obligación legal de justificar el por qué ha rechazado readaptar la jornada de su trabajador. Si el juez estimara que la argumentación no se sostiene, el trabajador tendría derecho a acceder a la readaptación de su jornada.
¿Cómo se ve afectado mi sueldo?
En caso de que un trabajador opte por solicitar una reducción de jornada y esta le sea autorizada, su sueldo se verá reducido en la misma proporción que la reducción de jornada que haya solicitado. Es decir, si solicita un 100% de reducción, dejará de cobrar el 100% de su sueldo. En caso de que se reduzca un 50%, dejará de ingresar el 50%. En el caso de una readaptación de jornada, si esta es del mismo número de horas que en circunstancias normales, el salario no se verá afectado.
¿Tengo derecho a alguna prestación extraordinaria?
No. Si bien en un primer momento el Gobierno sondeó la posibilidad de habilitar una prestación extraordinaria para progenitores con hijos a cargo que tuvieran que quedarse en casa durante el confinamiento, dicha hipótesis no ha tenido continuidad. Por lo tanto, hasta la fecha los trabajadores que se vean forzados a reducir su jornada laboral para cuidar a familiares a cargo deberán asumir la falta de ingresos que eso les comportará.
¿Puedo solicitar trabajar desde casa?
El teletrabajo es una de las medidas válidas para compaginar jornada laboral y cuidados. No obstante, esta modalidad debe acordarse entre empresa y trabajador y ninguna de las dos partes puede imponérsela a la otra. Govern, patronales y sindicatos han acordado facilitar e incentivar, en la medida de lo posible, esta opción. Asimismo, en caso de existir teletrabajo, la empresa debe proporcionar los medios necesarios para que el mismo pueda ser llevado a cabo (desde ordenador, acceso informático, conexiones a internet, etc.)
Vía elperiodico.com
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