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lunes, 13 de agosto de 2018

Cerco al tabaco en el trabajo.

Hace 12 años y medio que entró en vigor en España la primera Ley Antitabaco. Una norma que fue endurecida a finales de 2010, extendiendo la prohibición de fumar a todos los espacios públicos cerrados. Uno de los lugares sobre los que se aplicó un veto total a los cigarrillos fue en “los centros de trabajo públicos y privados”. A pesar de lo amplio y rotundo de la exclusión, lo cierto es que la casuística laboral ha planteado (y lo sigue haciendo) numerosos conflictos en torno a esta materia, lo que ha obligado a los tribunales a perfilar la aplicación de la ley, las consecuencias de su incumplimiento o el margen de actuación de las empresas.

Una de las sentencias más recientes, dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, abre la puerta a dificultar hasta tal punto el hecho de fumar que casi se roza la prohibición de facto en horas de trabajo. La resolución validó la supresión unilateral por parte de la empresa de los dos espacios al aire libre en los que se podía fumar. Además, tampoco puso objeciones al estricto régimen que se impuso para poder salir a la calle a encenderse un pitillo durante la pausa para el bocadillo: quitarse el uniforme de la empresa, ponerse la ropa de calle y fichar a la entrada y a la salida.

Los sindicatos plantearon que al quitar los espacios al aire libre y, dado la distancia entre los vestuarios y la calle (sumado al tiempo para cambiarse), la empresa estaba imposibilitando el salir a fumarse un pitillo. El TSJ, sin embargo, les recordó que uno de los objetivos de la Ley Antitabaco es “erradicar el tabaquismo del propio fumador activo”. Y, en este sentido, subrayó que la decisión de la compañía estaba amparada por la libertad que da la norma a que el titular de un espacio a prohibir fumar en él, sin que los trabajadores pudieran alegar una suerte de “derechos adquiridos”, porque antes hubieran estado habilitados.

La resolución, no obstante, deja sin resolver la contradicción que plantea el validar los obstáculos puestos por la empresa para salir a la calle y, a la vez, proclamar la libertad de los trabajadores de elegir qué hacer durante su pausa del bocadillo. Hasta ahora, los tribunales habían rechazado que la empresa pudiera prohibir fumar en esos minutos de descanso, pero nada se dice (en este caso) de qué sucede si hace imposible por la vía de poner un sinfín de trabas.
Causa de despido

Otro elemento controvertido es determinar cuán grave es el desobedecer la prohibición de fumar y en qué casos puede ser sancionado con el castigo máximo en el ámbito laboral: el despido. En el ámbito disciplinario laboral, el Tribunal Supremo defiende una teoría gradualista. Esto quiere decir que para determinar la sanción deben analizarse las circunstancias del caso concreto y adecuar los hechos, el afectado y el castigo aplicado. Para que el incumplimiento conlleve un despido disciplinario, debe ser “grave, trascendente e injustificado”.

En el caso del tabaco, esta posición se traduce en que el simple encendido de un cigarrillo no puede castigarse con el despido, salvo que se haya puesto en riesgo o provocado daños a la empresa o a otros trabajadores.

Así, por ejemplo, el TSJ de Murcia validó el cese de un empleado que provocó un pequeño incendio al fumarse un pitillo en el vestuario de la empresa. La sentencia subraya las graves consecuencias que podría haber creado el incumplimiento de la normativa y remarca la relevancia de la imprudencia, puesto que en los vestuarios hay prendas combustibles.

Aunque no se cause un incendio, el peligro potencial también puede servir para justificar la máxima sanción disciplinaria, tal y como se evidencia en una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana. En este caso, el tribunal dio la razón a una empresa de residuos basándose en razones de seguridad. Tal fue el riesgo creado, que no sirvió para atenuar la responsabilidad del trabajador el hecho de que se encontrara dentro de un vehículo cuando fue sorprendido fumando por la jefa de planta.

Frente a los casos en los que la justicia valida el despido, existen muchos otros en los que los tribunales lo han anulado por entender que era una sanción excesiva o desproporcionada. Para valorar la gravedad de la infracción, deben tenerse en cuenta circunstancias como, por ejemplo, si existen avisos en el centro de trabajo recordando la prohibición o si la empresa ha reaccionado reprochando conductas similares.
Medida excesiva

Estos elementos, precisamente, están presentes en una demanda analizada por el Tribunal Superior de Madrid y en la que se anuló el cese por entenderlo excesivo. A pesar de existir carteles e instrucciones informando de que no se podía fumar en la empresa, los magistrados las consideran prohibiciones genéricas. Éstas tienen menos valor que el hecho de que la compañía no acreditara que había advertido al empleado que no se podía fumar cuando, en ocasiones anteriores, había sido descubierto. Ello “pese a que tal conducta era habitual, lo que demuestra, ciertamente, que había una tolerancia”, remarca el texto. En consecuencia, “no puede despedírsele sorpresivamente, sin una previa advertencia o llamada de atención”.

Tan determinantes como los hechos puede ser, también, la forma en que la empresa obtiene las pruebas de la infracción. Así, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló un despido por fumar dentro del centro de trabajo descubierto gracias a las cámaras instaladas en el almacén del comercio. La sentencia entiende que, tal y como se empleó la vigilancia, esta violaba la intimidad de los trabajadores, no solo porque no se les había informado de que se habían instalado las cámaras, sino porque además no existían indicios que justificaran su utilización con fines disciplinarios. Los magistrados, por lo tanto, entendieron que la medida era desproporcionada e invalidaba la prueba, por lo que la empresa ya no tenía cómo justificar el despido del empleado.

Vía elpais.com

viernes, 23 de marzo de 2018

Empresas de alimentación que cuentan con espacios al aire libre. ¿Pueden prohibir a sus trabajadores que fumen durante la pausa para el bocadillo?.

Prohibición de fumar en la fábrica durante la pausa para el bocadillo, incluyendo los espacios al aire libre donde antes sí se permitía, debiendo los trabajadores salir fuera del recinto con la obligación de fichar a la entrada y a la salida, así como de cambiar de vestimenta, al no permitirse la salida con ropa de trabajo.

La Ley 28/2005, al señalar los centros donde se prohíbe fumar, no excluye los espacios al aire libre de las empresas de alimentación, por lo que sus titulares, en aplicación del artículo 7 s), pueden extender la prohibición a dichos espacios siempre que estén comprendidos en su recinto. 

Atendiendo al deber del empresario de velar por la salud de sus empleados (art. 14 LPRL), así como a la finalidad de la Ley 28/2005, que no es otra que erradicar el tabaquismo y proteger de paso al fumador pasivo, no es atendible una supuesta vulneración de los derechos individuales de los empleados a realizar en su tiempo libre las actividades que estimen oportunas, al estar dentro de la jornada de trabajo (aun en el tiempo destinado a bocadillo) y en el lugar de trabajo. 

Entra por tanto dentro del poder de dirección del empresario imponer que dentro de su recinto fabril, incluidos los espacios al aire libre, no se fume. Tal facultad, al emanar de una norma básica del Estado, no vulnera los derechos fundamentales de los operarios afectados (a pesar de que antes sí que contaran con la autorización y consentimiento del empleador), aunque esto haga más dificultosa la práctica privada de fumar en los 15 minutos del bocadillo.


viernes, 20 de octubre de 2017

Fumar en el lavabo de la empresa justifica el despido disciplinario.

El TSJ de Burgos confirma que es una falta 'muy grave' y valida la medida.

El hecho de que un trabajador haga caso omiso de las advertencias y señales que recuerdan en su centro de trabajo la prohibición de fumar en el conjunto de sus instalaciones, incluido el lavabo, basta para el despido. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Burgos, en una sentencia de 7 de junio de 2017, establece que esta actitud está calificada como falta muy grave, por lo que considera que el despido es procedente.

No obstante, el Tribunal recuerda la gravedad y culpabilidad en este tipo de faltas. En este caso, además, el afectado había insultado a un compañero cuando éste le recriminó sus acciones. El TSJ recuerda que esta otra conducta también está recogida por la ley y en el convenio como falta muy grave. Sin embargo, solo con una de estas acciones el despido ya está justificado. De este modo, el Tribunal Superior de Justicia avala que baste con que exista sólo alguno de estos dos motivos para que el empleador pueda despedir a un trabajador.

Acciones impropias

En el caso analizado, el fallo sostiene que "las acciones se encuadran en la indisciplina o desobediencia y la transgresión de la buena fe enumeradas por el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 54.1 como causas del despido". Además, subraya que de la literalidad del convenio se desprende que está prohibido fumar en todas las instalaciones de la empresa, entendiendo como tales también los baños.

Por otro lado, el TSJ de Burgos acredita la existencia de una "ofensa verbal discriminatoria por razón de raza". En sus insultos, el despedido llamó a su compañero "negro de mierda". A juicio del Tribunal Superior de Justicia, estos hechos vulneran "los más elementales principios de respeto" en las relaciones laborales que deben existir en un estado de convivencia.

Además, el fallo añade que el trabajador que motiva esta resolución había sido sancionado previamente con suspensión de empleo y sueldo al insultar y empujar a un compañero. En otra ocasión, fue apercibido por dirigirse inapropiadamente a otros empleados. La sentencia, cuya ponente es la magistrada Renedo Juárez, declara que estando las dos conductas tipificadas como faltas muy graves en el convenio colectivo, la sanción de despido es adeacuada a los hechos acometidos. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Burgos desestima el recurso intempuesto por el afectado y, confirmando la sentencia de instancia, declara la procedencia del despido disciplinario.

El fallo concluye que, aunque los hechos no hayan causado un perjuicio evidente a la empresa, el empresario puede despedir al trabajador por la simple "infracción ética" que ha cometido. "El propio acto basta para la calificación del quebrantamiento de la buena fe contractual del empleado", añade.