Quiero denunciar a la empresa ante la Inspección por sus incumplimientos: ¿cómo se hace? ¿qué tengo que poner? ¿dónde lo presento? ¿necesito un abogado? ¿tengo que pagar una tasa? ¿es lo mismo denunciar ante la Inspección que ante el Juzgado de lo Social?
La Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano de la Administración que tiene como función vigilar el cumplimiento de la legislación laboral, de la Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. En el caso de que una empresa, un empresario o un trabajador incumpla las normas, procederá a sancionarle para que cese en su incumplimiento.
¿Denuncia a la Inspección o demanda al Juzgado?
Cuando hay una infracción laboral, no todos los incumplimientos de la legislación se deben denunciar ante la Inspección de Trabajo; para algunos hay que acudir necesariamente al Juzgado de lo Social. Para dar una idea de qué casos lleva cada órgano podemos ver las competencias más comunes de cada uno:
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: incumplimientos en situaciones de materia de riesgos laborales, salud en el trabajo, incumplimiento de los horarios, la jornada de trabajo, los descansos, las vacaciones, discriminaciones, fraudes a la Seguridad Social o al Servicio de Empleo, problemas con las cotizaciones…
- Juzgado de lo Social: despidos, sanciones, reclamaciones de cantidad, extinciones del contrato por impagos de la empresa, modificaciones de las condiciones de trabajo,reclamación de derechos, etc.
Algunas situaciones, se pueden denunciar en los dos, dependiendo de las pruebas que se tengan. Si se tiene pruebas, se podrá acudir al Juzgado, si no se tienen suficientes, se podrá denunciar a la Inspección para que investigue.
Hay que tener en cuenta que si hay que demandar ante el Juzgado de lo Social, en muchos casos hay que poner como paso previo una papeleta de conciliación.
¿Cómo puede presentar una denuncia ante la Inspección?
Forma y lugar de presentación
La denuncia siempre tiene que hacerse por escrito, no vale ni verbalmente ni por teléfono. Se puede presentar de varias formas:
Las denuncias ante la Inspección de Trabajo únicamente se admiten así, no se pueden presentar por correo electrónico.
¿Puede presentarla alguien por mí?
En ese caso puede presentarse o bien a través de internet, por correo o por otro registro. Pero en el caso de no poder hacerlo por internet y no querer hacerlo por los otros métodos por no ser los más rápidos, podrá presentarlo otra persona con una autorización y una fotocopia del DNI.
En el caso de denuncias conjuntas, si la va a presentar una sola persona en nombre de todos, es necesario copia y autorización del DNI de todos.
¿Qué tiene que indicar la denuncia?
La denuncia tiene que indicar:
- A la Inspección de Trabajo a la que se dirige: tiene que dirigirse a la Inspección de Trabajo de la provincia donde esté el centro de trabajo de la empresa donde se da el incumplimiento, o donde se hayan dado los incumplimientos del denunciado.
- Datos de quien denuncia: nombre y apellidos, DNI/NIE, domicilio donde recibir las comunicaciones, teléfono. Se tiene que indicar si se es trabajador de la empresa denunciada o no, y en el caso de serlo, habrá que indicar desde cuándo, y si se ha sido despedido, cuando se ha sido despedido. En el caso de ser varios los denunciantes, los datos de todos.
- Datos de quien es denunciado: en el caso de ser una persona el nombre y apellidos, el DNI/NIE; en el caso de ser una empresa, nombre y CIF; dirección del denunciado, dirección del centro de trabajo donde suceden los hechos denunciados, el horario de apertura de la empresa, y si la empresa sigue abierta o no. En el caso de ser denunciados varias empresas, varias personas, hay que indicar los datos de todos.
- Hechos denunciados: habrá que indicar lo más claramente posible los hechos que se denuncian, a ser posible de forma cronológica, indicando las fechas y los lugares, evitando los datos que no sean importantes. No es necesario poner qué leyes incumple el denunciado, basta con indicar los hechos. Además en el caso de denunciar a la empresa es conveniente poner el horario de apertura de la empresa, para que pueda acudir el Inspector, y el horario que tiene el denunciante, para que el Inspector pueda acudir para comprobar los hechos que le puedan pasar al denunciante. Hay que indicar si se saben los nombres de los responsables de los incumplimientos.
- Firma del denunciante.
Otras dudas frecuentes sobre las denuncias ante la Inspección
¿Utilizo un modelo oficial o escrito hecho por mí?
Existe un modelo oficial que puede descargase (aquí en pdf) pero no es obligatorio utilizarlo. Se puede escribir un documentos con todos los datos indicados anteriormente y se puede presentar igualmente.
El formulario es un poco escueto de espacio, por lo que para denuncias con muchos hechos es mejor un escrito propio o incorporar más hojas a la denuncia.
¿Tengo que pagar tasas?. ¿Se necesita abogado?
No hay que pagar tasas ni ningún otro pago por presentar una denuncia y esta denuncia se puede redactar sin la intervención de un abogado la denuncia, ya que no es obligatorio poner las leyes incumplidas. Eso si, dependiendo de la situación y de los incumplimientos, en el caso de ser complicados o técnicos, es conveniente tener el asesoramiento de personal cualificado.
La denuncia ante la Inspección de trabajo ¿puede ser anónima?
No, las denuncias a la Inspección de Trabajo no pueden ser anónimas. De hecho, tienen que ser encabezadas por los datos del denunciante, y se tiene que presentar el DNI al presentarla o se tiene que adjuntar una copia del DNI en el caso de no ser el denunciante el que presente la denuncia.
Eso si, el Inspector tiene un deber de secreto profesional y confidencialidad, por lo que no debe de indicar quien es el denunciante, y debe de actuar de forma que no se descubra quien es el denunciante. Por ejemplo si un trabajador con un contrato temporal denuncia un fraude en su contrato el Inspector no pedirá a la empresa el contrato del trabajador concreto, si no todos los contratos de trabajo.
No se debe confundir una denuncia en sentido formal, que es de lo que estamos hablando hasta ahora y que debe ser siempre identificada, de lo que el Ministerio puso en marcha y se conoció como “el buzón anónimo de lucha contra el fraude laboral”. Lo que se comunica a través de este buzón, llega a la Inspección de Trabajo, que comprobará si es cierto o no, pero no es propiamente una denuncia.
¿Tengo que ser trabajador de la empresa para poder denunciarlo?
No, no es necesario ser trabajador de la empresa, si se tienen conocimientos se unas infracciones se podrá denunciar. Igualmente se podrá denunciar cuando se ha dejado de ser trabajador de la empresa.
Pero normalmente tienen más peso las denuncias de los trabajadores que todavía están dentro de la empresa.
Hechos posteriores a la denuncia.
En el caso de que posteriormente a la presentación de la denuncia se produzcan hechos relevantes (cierre de la empresa, cierre del centro de trabajo, despido del trabajador…) habrá que ponerlas en conocimiento del Inspector. Es habitual que se presente una denuncia y luego el trabajador sea dado de baja médica, y habrá que informar de este hecho para que el Inspector no acuda a la empresa y no esté el trabajador.
Se puede hacer a través de presentar un nuevo escrito, indicando el número de denuncia que tiene la denuncia inicial (se indica en el momento de presentar presencialmente la denuncia) o al menos quien es el denunciante, el denunciado y la fecha de presentación de la denuncia. En el caso de haber tenido ya contacto con el Inspector, es posible poder hacer esta comunicación a través de correo electrónico o teléfono.
¿Puede haber una represalia por haber denunciado?
No. La empresa no debería de poder hacer ninguna represalia (sanciones, despidos, bajar el salario, cambiar de puesto…) contra el trabajador denunciante. En el caso de hacerlo las medidas adoptadas deberían de anularse y se podrá pedir una indemnización si se ha tenido daños y perjuicios. Pero posiblemente haya que demandar ante el Juzgado de lo Social estas represalias.
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