miércoles, 30 de agosto de 2017

Cómo pedir una reducción de jornada y no morir en el intento.

La conciliación, esa palabra soñada que en España parece no haber encontrado su sitio todavía, los horarios flexibles y el teletrabajo no existen apenas como opción en las empresas.
¿Qué te queda? pues la posibilidad de reducir la jornada, con su disminución proporcional de sueldo y, aun así, la mayoría de las mujeres temen que solicitar una reducción de jornada suponga un peligro en su carrera profesional o, lo que es peor, un peligro en la permanencia en la empresa. Y digo bien cuando digo mujeres porque suelen ser las que ejercen este derecho, que en el caso de los hombres el temor es aun mayor por ser menos corriente.

LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE UN FAMILIAR ES UN DERECHO

Lo tenemos todos los trabajadores por cuenta ajena y creo que el más utilizado por los padres.

¿QUIÉN PUEDE PEDIR LA REDUCCIÓN?

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial,que no desempeñe una actividad retribuida. No tiene que ser hijo propio, pueden ser hijos de pareja de hecho siempre que haya convivencia.
Quien tenga a su cargo un familiar directo (padre, abuelo, hermano, hijo o nieto) de cualquier edad que no trabaje y no pueda valerse por si mismo, no es necesaria incapacidad.

HORARIO Y PREAVISO

Será una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Pongo en negrita y más grande lo de jornada de trabajo diaria pues la reducción debe ser dentro de tu jornada, si trabajas de mañana, por ejemplo de 8:00 a 15:00, tendrá que ser en ese horario, si trabajas de tarde de tarde y la jornada se debe reducir cada día. Subrayo esto porque ha cambiado, antes sí se podía reducir en días y escoger horario.
Otra cosa importante, aún estando con un contrato a jornada parcial puedes reducir tu horario, imagínate que trabajas 6 o 7 horas y te viene mejor 4 para conciliar, podrías hacerlo.
¿Quien determina la concrecion horaria?
Corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada.

CÓMO PEDIRLA
  • El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará .
  • Pedirlo siempre por escrito y hacerlo uno mismo o una persona o institución especializado, por experiencia propia y ajenas, no dejéis nunca que os lo haga la empresa.
  • Importante especificar en el escrito el horario, el porcentaje que se va a reducir y los días que se aplicará, aunque no trabajes normalmente los fines de semana, en tu escrito especifica “mi horario será de lunes a viernes de …a….”. Que luego las circunstancias cambian y ya sabes lo que pasa…, cuanto más especificado todo mejor.

VENTAJAS
  • Trabajas menos horas y el horario lo puedes adaptar
  • En caso de irte al paro cobrarías como si estuvieras a jornada completa.
  • Durante los dos primeros años de reducción por cuidado de un menor se mantiene el 100% de las cotización para jubilación, incapacidad permanente, maternidad y paternidad. Si la reducción es por cuidado de un familiar solo sería el primer año.
  • Sera nulo cualquier despido del trabajador que haya solicitado o este disfrutando de reducción de jornada, a no ser que sea un despido procedente probado.
Vía vigopeques

No hay comentarios:

Publicar un comentario