viernes, 18 de agosto de 2017

Donar sangre es un permiso retribuido.



EL TRABAJADOR NO SÓLO TIENE DERECHO A ACUDIR A DONAR SANGRE, SINO QUE LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACIÓN DE RETRIBUIRLO.

El permiso para donar sangre, se considera un deber de carácter público y personal (art. 4.2. del Real Decreto 1088/2005 de 16 de septiembre de 2005, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de hemodonación y de los centros y servicios de transfusión; publicado en el BOE 20/09/05)

Artículo 4. Principio de altruismo.

2. El empleo del tiempo necesario para efectuar una donación de sangre será considerado a todos los efectos como cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

El permiso es por el tiempo indispensable correspondiente al acto de hacer la donación, y el trabajador está obligado a preavisar y justificar el permiso, entregando el justificante expedido por el centro, en este caso donde realiza la donación, especificando motivo, y hora tanto de entrada como salida del centro. Mientras tanto, la empresa, tendrá que acceder a dicho permiso cada vez que su trabajador vaya a donar, pero siempre justificando dicha ausencia.

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