viernes, 4 de agosto de 2017

El acuerdo sobre el pacto de horas complementarias.

Los contratos a tiempo parcial están muy extendidos en países del centro de Europa, sin embargo, en España no se han implantado de la misma manera. Las últimas reformas laborales han puesto el acento en esta modalidad de contratación, buscando la fórmula que combine dar respuesta a dos necesidades: flexibilidad y conciliación.
Por una parte, la flexibilidad empresarial permite que una empresa aumente las horas de un trabajador contratado a tiempo parcial para satisfacer necesidades puntuales de producción. Por la otra, gracias al horario reducido, el empleado puede conciliar mejor su vida familiar y laboral.
En el año 2012, la reforma laboral permitió que los trabajadores a tiempo parcial realizaran horas extraordinarias. Sin embargo, en el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, se deroga esa medida en beneficio de las horas complementarias. Queda expresamente prohibido que los trabajadores con un contrato inferior a cuarenta horas semanales puedan realizar horas extraordinarias, salvo casos excepcionales relacionados con siniestros o daños urgentes.

¿Qué son las horas complementarias?

Las horas complementarias son las horas de más que podrá hacer un trabajador con un Contrato a tiempo parcial. Son horas pactadas por escrito entre el empleado y la empresa.
La principal ventaja de las horas complementarias para los empresarios es que permiten dar respuesta a los picos de producción sin aumentar la plantilla de trabajadores. El empleado, por su parte, mantiene su horario a tiempo parcial, pero en determinados momentos, previamente acordados, trabajará más horas de las que figuran en su contrato inicial.

Características del pacto de las horas complementarias

El Real Decreto Ley 16/2013 favorece la flexibilidad de los contratos de trabajo en el pacto de las horas complementarias:
  1. Se mantiene la obligatoriedad de que las horas complementarias se pacten por escrito, pero sin un modelo oficial general. Se acepta como válida cualquier fórmula siempre que se ajuste a la legalidad vigente y sea por escrito. En ocasiones, se recurre al modelo del convenio colectivo.
  2. Las horas complementarias solo se permitían en los contratos indefinidos. Desde la fecha mencionada, se amplía a los temporales. En ambos casos, se exige que la jornada de trabajo no sea inferior a diez horas semanales en su cálculo anual.
  3. Los límites de horas complementarias que puedan ser pactadas se amplían a partir del año 2013. Si hasta ese momento no podían superar el 15% de la jornada ordinaria inicial del contrato de trabajo, ahora el límite se sitúa en el 30%, incluso puede elevarse hasta el 60 % si así lo permite el convenio colectivo del sector.
  4. Las horas pactadas, una vez esté firmado el acuerdo, son de obligado cumplimientopara el trabajador.
  5. El plazo de aviso previo para la realización de las horas complementarias se reduce de siete días a tres, incluso se permite que pueda ser menos si el convenio regulador así lo establece.
  6. En el acuerdo que se firme entre las partes, hay que concretar el número exacto de horas complementarias que se le podrán requerir al trabajador.
  7. La forma en la que se distribuirán y se realizarán estas horas complementarias, atenderá a las especificaciones del convenio colectivo del sector y al propio pacto firmado. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de esas horas con, al menos, tres días de antelación, a no ser que en el convenio colectivo se recojan otras indicaciones.
  8. El pacto de las horas complementarias ha de respetar los límites de la jornada y los períodos de descanso.
  9. Han de mediar, como mínimo, doce horas desde que finaliza una jornada y comienza otra.
  10. Si la jornada diaria continuada excede de las seis horas, hay que establecer un período para descansar que no dure menos de quince minutos.
  11. En el caso de los trabajadores nocturnos, su jornada no puede superar las ocho horas al día de media, en un período de quince días. La jornada nocturna es la comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
  12. Todos los trabajadores tienen derecho a descansar, como mínimo, un día y medio a la semana de forma ininterrumpida.

Tipos de horas complementarias

En el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se distinguen distintos tipos de horas complementarias: las pactadas y las voluntarias.
Pactadas
Las horas complementarias pactadas son las explicadas en el punto anterior, las resultantes de un pacto escrito entre el empresario y el trabajador.
Voluntarias
Las horas complementarias voluntarias son una de las principales novedades del año 2013. Se trata de una figura que solo se aplica en los contratos que son indefinidos y cuya jornada sea igual, o superior, a diez horas semanales en su cómputo anual.
La empresa puede ofrecer al empleado la posibilidad de que realice las horas complementarias voluntarias en cualquier momento, con un límite del 15 % de la jornada acordada en el contrato, incluso se puede alcanzar el 30 %.
Los caracteres voluntarios de esas horas eximen al trabajador de obligación alguna para aceptarlas. En los requisitos del régimen jurídico que las regula se establece que el empleado puede negarse a aceptar la propuesta del empresario sin que pueda ser sancionado por la negativa.
Las horas voluntarias son adicionales a las pactadas, que sí que son obligadas para el trabajador. Dicho de otra manera, la ampliación voluntaria no computa a los efectos del límite de horas complementarias que se establecen en el artículo 12.5., letra c, del Estatuto del Trabajador.
Eso sí, la suma de las horas ordinarias de la jornada, la de las horas complementarias pactadas y las de carácter voluntario no pueden superar la jornada de un trabajador a tiempo completo.

¿Cómo se pagan las horas complementarias?

La retribución de las horas complementarias es igual a la de las ordinarias. Se computan a efectos de bases de cotización de la Seguridad Social, períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.
Así las cosas, el número y la retribución que se haga de las horas complementarias se indicarán en las nóminas o recibos de los salarios, así como en la documentación de cotización a la Administración de la Seguridad Social.

¿Se puede renunciar a las horas complementarias?

El trabajador puede renunciar a las horas complementarias con quince días de antelación, una vez haya pasado un año desde la firma del pacto. Un pacto que, con la renuncia, quedaría sin efecto.
Sin embargo, para que la renuncia sea legal han de darse toda una serie de circunstancias:
  1. El trabajador tiene que atender responsabilidades familiares, como cuidar a menores de ocho años o mayores con discapacidad, incluso a familiares de hasta segundo grado.
  2. Necesita realizar formación y existe incompatibilidad horaria.
  3. Tiene otro contrato a tiempo parcial y el horario la realización de horas complementarias es incompatible.
Si el trabajador se niega a realizar horas complementarias, su negativa no podrá ser sancionada como conducta laboral.

¿En qué se diferencian las horas complementarias de las horas extraordinarias?

Las horas extraordinarias son las que se realizan tras haber finalizado la jornada ordinaria de trabajo. Estas horas extras se pueden realizar en cualquier momento, independientemente del tipo de contrato, y son de carácter voluntario. Existen casos, de fuerza mayor y excepcionales, en los que se han pactado previamente entre el trabajador y el empresario.
A pesar de su carácter voluntario, si en el contrato o convenio se indica que son obligatorias, el trabajador puede ser sancionado si no las cumple.
La retribución de las horas extras es otra diferencia de las complementarias, puesto que se compensan de forma específica. El trabajador puede percibir más dinero que si fueran ordinarias o bien beneficiarse de un descanso retribuído que sea equivalente al tiempo de más que ha trabajado.

¿Qué pasa con los pactos firmados antes del RDL 16/2013?

En el momento en que se aprobó el RDL 16/2013, se estableció un régimen transitorio. Se habilitó la posibilidad de que los pactos de horas complementarias firmados antes de la citada fecha mantuviesen su vigencia, a no ser que ambas partes acordasen adaptarlos al nuevo régimen jurídico.

Control horario: nueva obligación para la empresa

Con el objetivo de llevar un buen control y máxima transparencia en el cumplimiento del pacto, el empresario tiene que realizar un registro diario de toda la jornada del trabajador a tiempo parcial. Debe entregarle un detalle de las horas ordinarias que ha trabajado y de las complementarias. La empresa está obligada a conservar la documentación del registro durante un mínimo de cuatro años.
El empresario ha de cumplir con esta obligación para demostrar en cualquier momento que las horas de más trabajadas son complementarias, y que no se trata de una jornada completa.

Conclusión

Aún es pronto para valorar el éxito de horas complementarias tras las continuas reformas laborales. La fórmula da respuesta a dos reivindicaciones históricas: la flexibilidad por parte de los empresarios y la conciliación por parte de los trabajadores. El tiempo dirá si las horas complementarias son la solución para generalizar los contratos a tiempo parcial, sin que ello repercuta en la precariedad laboral.
Vía Cerem

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