martes, 1 de agosto de 2017

¿Embarazo de riesgo o riesgo durante el embarazo?

Aunque a menudo se confunden estos conceptos, el primero se refiere a una situación clínica del propio embarazo y el segundo, a una situación en la que existe un riesgo específico asociado al puesto de trabajo. Desentrañamos este trabalenguas y sus consecuencias laborales.

Parecen conceptos similares, pero apenas tienen nada en común y van asociadas a prestaciones de la Seguridad Social diferentes. El embarazo de riesgo se refiere a una situación clínica del propio embarazo y el riesgo durante el embarazo tiene que ver con una situación en la que existe un riesgo específico asociado al puesto de trabajo. Eso sí, en ambos casos, se ve afectada su situación laboral.
El embarazo de riesgo es una situación clínica del propio embarazo. En ella la mujer presenta algún problema médico que supone un riesgo para la madre y/o para el feto, pero que no está relacionado con el trabajo que pudiera estar desempeñando la mujer.
Para hablar de riesgo durante el embarazo, la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales, no en la propia gestación
En este caso, la trabajadora no podrá solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo, sino una prestación de incapacidad temporal por contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común). La mujer, por tanto, deberá acudir a su médico de cabecera y si éste considera que es conveniente que deje de trabajar algún tiempo, debido a su embarazo de riesgo, le emitirá un parte médico de baja. Esto dará lugar a una prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común, a partir del cuarto día de baja laboral.
Riesgo durante el embarazo
Las situaciones por riesgo durante el embarazo se producen cuando los agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre gestante y/o la del feto. En ese caso, la empresa debe adoptar medidas preventivas complementarias. El objetivo es garantizar que la mujer pueda seguir desempeñando su trabajo sin riesgo para ella y/o el hijo que espera. Si no es posible, la alternativa es cambiarla temporalmente de puesto de trabajo a otro exento de riesgos para su embrazo. Solo en el caso de que la empresa no pueda técnica u objetivamente cumplir estas condiciones, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo y la trabajadora percibirá una prestación económica por riesgo durante el embarazo, equivalente al 100% de su base reguladora.
La prestación por riesgo durante el embrazo, regulada por el Real Decreto 295/2009, es un subsidio que recibe la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo.
Para encontrarnos en este supuesto, la causa de la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales, no en la propia gestación. Por tanto, el acceso a esta prestación económica, equivalente al 100% de su base reguladora, se basa en las condiciones del puesto de trabajo de la embarazada y en la imposibilidad de su empresa de poder adoptar medidas preventivas acordes con su estado o de cambiarla temporalmente a otro puesto de trabajo, y no en el propio estado clínico del embarazo (en cuyo caso estaríamos hablando de un embarazo de riesgo).

3 comentarios:

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  3. Os jactais de mejorar las condiciones laborales pero todo es agua de borrajas. Los trabajadores de Lidl están expuestos a una productividad que roza la esclavitud. Turnos en los que tres trabajadores tienen que lidiar con todo un supermercado, reponer, caja, correr de un sitio para otro, y así podría estarme más de una hora escribiendo todas las condiciones laborales penosas que sufren. Que decir también, que trabajadoras en periodo de gestación deben trabajar con el mismo estrés que sus compañeros, sin respetar la ley de prevención de riesgos laborales. Contratan a trabajadores a jornada parcial de unas 20 o 30 horas, pero se les obliga a trabajar horas complementarias que al sumarlas a las ordinarias del año se superan con creces la jornada máxima anual, pero no se les retribuye como horas extraordinarias. Y que decir que la ley dice que las horas complementarias son un acuerdo entre patronal y trabajadores. También los cambios de horarios semanales, o incluso diarios, porque está muy bien colgar en los tablones los horarios de todo un mes para cumplir la norma pero luego se van cambiando causando perjuicio para los trabajadores. Es muy bonito decir que se ha conseguido un aumento en los salarios y que el sueldo más bajo es de 8.5 euros la hora, pero en unas condiciones que distan mucho de otros supermercados. Así que si de verdad defendéis los intereses de los trabajadores, algo que cada vez dudo más, haríais que la productividad de este supermercado se ajustará a un trabajo digno y no a un trabajo esclavo

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