El rechazo de una trabajadora en excedencia voluntaria a aceptar un puesto vacante de su misma categoría, pero situado en localidad distinta de aquella en la que había venido prestando sus servicios, lo que conlleva el cambio de residencia, no supone su dimisión, sin que la negativa de la empresa a incorporar laboralmente a la trabajadora suponga un despido.
Así, lo reconoce el Tribunal Supremo en una sentencia de 13 de julio de 2017, en la que se determina que la trabajadora conserva su derecho expectante a la primera plaza de su categoría o similar.
La trabajadora, empleada de banca, solicitó la excedencia voluntaria de acuerdo con los términos incluidos en el artículo 32 del XII Convenio Colectivo de la Banca Privada, solicitud que fue aceptada por la entidad bancaria.
Señala la ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga que aunque el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) se refiere a la empresa y no al centro de trabajo, resulta lógico que así sea, puesto que si se ofrece al trabajador un puesto de su misma categoría o similar que no pertenezca al mismo centro de trabajo en el que trabajaba antes de la excedencia no debe obligarle a cambiar de residencia para que la oferta sea adecuada..
Dice la ponente que no se puede interpretar que la oferta es adecuada también cuando la ubicación del nuevo centro de trabajo le obligaría a dicho traslado .
Entre una y otra, indica la magistrada que "existe un amplio trecho, que va desde una solución justa, equilibrada y respetuosa con los derechos de ambas partes, a una solución completamente desprovista de tales atributos, en cuanto supondría dejar, en la práctica, en manos del empresario la eficacia del derecho de reingreso del trabajador, vaciando de contenido el artículo 46.5 cuya parquedad -por no decir, simple y llanamente, silencio respecto a la cuestión concreta debatida- se trata de integrar".
Reitera esta la doctrina, adoptada por el Alto Tribunal en sentencia de 12 de diciembre de 1988 porque "lo contrario supondría una vía para que la empresa hiciese irrealizable el derecho de vuelta al trabajo que tiene legalmente reconocido el trabajador excedente".
Plazo de caducidad
Tras solicitar su reingreso, no es preciso que lo reitere y el empresario está obligada a ofrecérselo en cuanto surja la primera vacante adecuada en los términos que establece la jurisprudencia del Supremo. "Si no lo hace así, equivaldrá a un despido tácito, en cuyo caso el plazo de caducidad de la acción para impugnarlo no comenzará a correr hasta que el trabajador tuviera conocimiento cabal de dicha circunstancia", concluye la magistrada.
La entidad ofrecía el reingreso, tras la excedencia voluntaria, en una localidad diferente -Peñarroya (Córdoba) o Baza (Granada)- de aquella en la que había desempeñando su trabajo la empleada -Sevilla-, lo que le obligaría, en caso de aceptar la oferta, al traslado de domicilio, por lo que su negativa a reincorporarse en alguna de estas localidades no le supondrá una dimisión o renuncia a su derecho.
Vía elEconomista.es
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