martes, 12 de septiembre de 2017

¿Es legal realizar el reconocimiento médico de la empresa fuera de mi jornada laboral?

El artículo 14 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el empresario garantizará la seguridad y la salud de los trabajadores a su cargo” y más adelante, en el artículo 22 del mismo texto legal regula la vigilancia de la salud.

Es práctica habitual en muchas empresas realizar esos reconocimientos médicos fuera del horario laboral del trabajador, aduciendo en determinados casos imposibilidad de abandonar el puesto de trabajo por la actividad propia del empleado, por ser el único trabajador de la empresa o por otros motivos.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, contestó a una consulta planteada por una organización sindical que preguntaba si es legal realizarlo fuera del horario, y, en caso de respuesta positiva, como se compensaba al trabajador.

La Dirección General viene a decir en respuesta a esa consulta, que así como en el artículo de la Ley correspondiente a la formación de los trabajadores sí establece expresamente que la formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento de aquella del tiempo invertido en la misma, no establece nada al respecto en el artículo 22 referente a la vigilancia de la salud.

Lo que sí se establece expresamente en el artículo 14.5 de la ley preventiva es que “el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores”.

Es por ello, que la Dirección realiza la interpretación resolviendo que aunque expresamente no lo diga en el artículo específico (art 22), se acude al 14.5 para dejar claro que “deben de realizarse dentro de la jornada laboral o fuera de ella, pero descontando el tiempo invertido en los reconocimientos”.

Por tanto, sería preferible realizarlos dentro de la jornada laboral, y si esto no fuera posible, se compensaría al trabajador por el tiempo invertido en su realización, aplicando el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, o se compensa con tiempo de descanso o se abona como horas extras».

No hay comentarios:

Publicar un comentario