Los cursos de Formación son obligatorios siempre que sean dentro de jornada laboral. Pertenecen al ámbito de potestad de dirección de la empresa, que puede ordenar a los trabajadores a realizar una formación concreta. En este caso, el curso es retribuido con el coste hora de tu salario normal.
En caso de hacerlo fuera del horario de trabajo ya no son obligatorios, porque excede de la potestad direccional de la empresa. En el caso, de que la empresa, por el motivo que fuese (formador no disponible a otra hora, mejor organización de asistencia, sea el que fuese) decidiese que esos cursos se tienen que hacerse fuera del horario laboral, la empresa tiene la obligación en su caso de abonar dietas, kilometrajes o en su caso compensarlos por horas de trabajo.
Lo más lógico es que la empresa lo haga en horario de trabajo. Pero en España, se ve de todo. En principio, puedes reclamar a la empresa que te abonen esas horas extras, porque básicamente estás realizando horas extras. Trata de llegar a un acuerdo, sino te las pagan al menos librar ese número de horas. Podrías recoger pruebas, (tipo email convocatoria formación, material de curso) para luego fundamentar la reclamación.
Al margen claro está, que lo más seguro es que la empresa este bonificando esa formación a través de subvenciones (fundación tripartita) y este bonificándose el propio coste hora salarial de trabajador. Por lo tanto, si se lo están bonificando, deberías cobrarlo en nómina.
Como conclusión, en caso de que reclamases primero en la empresa y sino accediesen en modo judicial, (reclamación de cantidad judicial), llegado el juicio la propia empresa tendría que aportar los justificantes de la formación (justificante horas, asistente cursos, factura curso), con eso obtendría pruebas suficientes para fundamentar tu reclamación y ganar el caso.
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