Enviar al jefe mensajes como “no me puedo incorporar” o “no puedo seguir” evidencian claramente la decisión del empleado.
La dimisión del trabajador no requiere una formalidad específica, sino que basta que de su conducta se infiera la voluntad de extinguir la relación laboral. Es decir, la dimisión puede ser manifestada de forma expresa, lo que no ofrece ningún tipo de dudas jurídicas, o de manera tácita. Este último fue el caso de una empleada que, tras finalizar su período de baja por haberle comunicado el Instituto Nacional de la Seguridad Social que no le concedía la incapacidad permanente, se puso en contacto con su jefa vía Whatsapp para comunicarle su situación y, tras indicarle que se debía reincorporar, le manifiesta textualmente lo siguiente: “No me puedo incorporar”, “hacer (sic) lo que tengáis que hacer”, “lo llevaré por lo judicial”, “no puedo seguir”.
No obstante, la empresa remitió un burofax a la trabajadora requiriéndole para su incorporación al día siguiente, con la indicación de que, en caso contrario, se entendería que renunciaba a su puesto de trabajo. La empleada no contestó.
Del conjunto de todas estas circunstancias, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió que las expresiones vertidas en este medio son tan ilustrativas que no dejan margen alguno para la duda sobre la intención de la trabajadora. Se considera que ha dimitido del puesto tácitamente, pues incluso en las comunicaciones posteriores insiste en que no se reincorpora a su puesto porque está reclamando la invalidez, lo que es muestra inequívoca de que quiere extinguir el contrato.
Casos similares
En términos similares se ha pronunciado en otras ocasiones la justicia entendiendo que no hay despido improcedente ni derecho a indemnización en estos casos. Así, esta prueba se ha manifestado concluyente en un supuesto en el que un empleado recibió una orden directa de su jefe y le contestó verbalmente “que se quedara con su furgoneta, su nave y su empresa”, añadiendo “que se fuera a la mierda”, manifestaciones que si de por sí no resultan suficientemente claras, fueron completadas con otro Whatsapp a un compañero de trabajo en el que se decía lo siguiente: “Ha sido un placer currar contigo, ke te vaya de puta madre la vida”; “me despedí de la empresa”; “lo mande a la mierda”; estoy saturao”.
Contexto y signos externos
La comunicación entre las partes se rige hoy día por otros parámetros distintos. Las aplicaciones de mensajería instantánea son una prueba de ello, y son tenidas en cuenta por los jueces de lo social para concluir, dentro de un contexto determinado, que con determinadas aptitudes o signos del trabajador se puede deducir su voluntad unívoca de abandonar su puesto.
Lo manifestado por Whatsapp no tiene vía de retorno si se complementa con otros hechos indicativos. Es el caso de una peluquera que, tras mantener una discusión en el trabajo, se despide de sus compañeras, abandona el puesto y a posteriori le comunica a su encargada por Whatsapp que no tienea intención de volver al trabajo. Que se retractase posteriormente no invalida su decisión inicial pues para examinar la intención, han de analizarse no solo los actos posteriores, sino también los anteriores y los coetáneos, según determinó la justicia al analizar este caso.
También es muestra de ello el caso de una limpiadora del Estadio Santiago Bernabéu que se comunicaba habitualmente con sus compañeros y jefes mediante Whatsapp por su condición de sordomuda, y que se consideró que dimitía cuando, tras advertirla por esta vía que se tenía que reincorporar porque empezaba la temporada de fútbol, ella respondió reenviando una foto de los billetes que tenía para Mallorca y escribiendo que se iba de vacaciones. O el de otra empleada que, después de discutir con su jefe por negarse a limpiar los baños e incluso acudir al centro médico por sufrir una crisis de ansiedad, envió un mensaje telefónico comunicando que no podía ir más a trabajar por lo sucedido y llegó a firmar la dimisión voluntaria. El análisis conjunto de todos los hechos llevó al juzgador a la conclusión de que la decisión tomada por el trabajador no obedeció a una crisis de ansiedad puntual.
Voluntad de ruptura
Cuando la dimisión no está plasmada en una declaración formal, a veces es difícil distinguir el abandono voluntario y las faltas de asistencia al trabajo motivadoras del despido, pero la decisión del trabajador se puede inferir de otros hechos adyacentes que manifiesten de modo indiscutido su opción por la ruptura del vínculo laboral.
Vía elpais.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario