jueves, 30 de noviembre de 2017

¿Qué sucede si la empresa no me aprueba las fechas de vacaciones?.

El trabajador tiene derecho a vacaciones, pero ¿cómo se deciden las fechas? ¿qué sucede si la empresa, de forma injustificada, no da su autorización?

El derecho a vacaciones. ¿Quién decide las fechas?

Todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones pagadas. Se tiene como mínimo derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año natural trabajado. Es decir, que se tiene derecho a esos 30 días si se trabaja del 1 de enero al 31 de diciembre, generando derecho a 2,5 días por cada mes trabajado.

Los Convenios Colectivos pueden ampliar estas vacaciones o establecerlas en días laborales.

Las vacaciones se tienen que disfrutar en el año al que se corresponden y según el Estatuto de los Trabajadores (art. 38), las fechas de las vacaciones se tienen que pactar entre el trabajador y la empresa. Además, algunos Convenios Colectivos establecen reglas específicas sobre como se eligen las fechas de las vacaciones. Por ello, el trabajador siempre tendrá que conocer si su convenio colectivo contiene alguna regulación concreta sobre el disfrute de este derecho. En la guía del derecho a vacaciones explicamos algunos de los sistemas más habituales que se utilizan a la hora de regular las fechas de vacaciones.

El trabajador tiene que conocer las fechas de sus vacaciones al menos con 2 meses de antelación, aunque algunos Convenios incluso amplían este plazo.

La autorización de las vacaciones por parte de la empresa

El trabajador necesita tener autorizadas las vacaciones para poder disfrutarlas. Aunque sea su derecho, es necesario que las fechas concretas de disfrute de las vacaciones sean consentidas por la empresa.

Además, la autorización da una seguridad al trabajador, ya que puede demostrar que está ausentándose de su puesto de trabajo por una causa justificada. En el caso de que el trabajador se tome las vacaciones sin autorización de la empresa se produciría una ausencia injustificada del trabajo y al no tener ningún documento por escrito que lo demuestre, pueden surgir problemas: ser sancionado o incluso despedido y no se podrá demostrar que la ausencia está justificada .

Veamos las situaciones que pueden surgir:

1. Vacaciones autorizadas por la empresa, siempre por escrito

La empresa tendría que autorizar siempre las vacaciones identificando el trabajador y las fechas autorizadas, para mayor seguridad, por escrito, quedándose el trabajador copia sellada por la empresa. Muchas empresas tienen formularios de solicitud de vacaciones, que posteriormente son sellados o validados por la empresa.

En caso de que la empresa no entregue ningún documento, es recomendable que al menos haya constancia de la autorización a través de un correo electrónico.

En el caso de que la autorización no se quiera pedir por escrito, o la empresa se niegue darlo por escrito, se puede hacer una grabación y de esta forma se tendrá una autorización verbal, y la forma de demostrarla.

Obviamente todas las autorizaciones las tiene que conservar el trabajador en su domicilio, por si hubiese problemas, y no depender de que estén en la oficina, por si en un futuro no se tuviese acceso a ella al volver de vacaciones .

2. La empresa no contesta a la solicitud de fechas de vacaciones

En ocasiones el trabajador pide la autorización de las vacaciones por escrito, pero no recibe contestación, por lo que podría demostrar que ha solicitado las vacaciones, indicando las fechas, pero no que la empresa las haya autorizado.

En estos casos, la jurisprudencia considera que si la empresa no contesta, ni autorizando ni desautorizando, se entiende que hay una aceptación tácita por la empresa. Es decir, que si el trabajador ha pedido unas fechas de vacaciones, la empresa ha recibido la solicitud y no se las ha negado, se entiende que han sido aprobadas.

Aunque en estos casos siempre existe un riesgo de ser sancionado o incluso despedido, al no tener una aceptación expresa, por lo que siempre es mejor tener la aceptación por escrito. En caso de sanción o despido se podrá recurrir, en el plazo de 20 días hábiles, y demostrando que existe una aceptación tácita, existen posibilidades de que el despido sea declarado improcedente y la sanción anulada.

Es conveniente incluir en las solicitudes de vacaciones un plazo para que la empresa conteste, indicando que en el caso de no recibir contestación en el plazo que se indique, se considerarán aceptadas.

3. La empresa me deniega las fechas que yo solicito y a que tengo derecho

Si la empresa niega las fechas de disfrute de las vacaciones, aunque se tenga derecho a las mismas, el trabajador no podrá irse de vacaciones. En el caso de hacerlo, podrá ser sancionado o despedido por faltar injustificadamente a su puesto de trabajo.

Aunque se tenga derecho, si la empresa no autoriza las vacaciones, y le entrega expresamente al trabajador una comunicación con su negativa, el trabajador no tiene derecho a irse de vacaciones y tendrá que recurrir la decisión empresarial presentando una demanda directamente ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles. El juicio tiene que ser preferente y urgente, citando a la empresa y al trabajador en 5 días para resolver si el trabajador tiene derecho a las vacaciones en las fechas solicitadas o si la empresa tiene motivos para denegarlas.

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