La ley facilita ayudas económicas a las víctimas de violencia de género que no tienen trabajo, pero también medidas especiales de protección a las que si lo tienen, ante la gravedad de la situación que están sufriendo.
¿Qué derechos tiene en el trabajo una mujer víctima de violencia de género?
En anteriores artículos hemos analizado las ayudas económicas que existen para que una víctima de violencia de género pueda encontrar un empleo o si no lo logra, o tiene carencia de rentas, al menos recibir una ayuda económica provisional.
Ahora veremos que también existen una serie de medidas para apoyar a las víctimas de violencia de género que ya tienen trabajo, bien sea un contrato laboral, trabajo por cuenta propia o un trabajo en la administración.
Estas medidas de protección excepcional intentan evitar que la víctima, como consecuencia de la violencia que sufre, se vea obligada a quedar fuera del mercado laboral, lo que agravaría aún más su situación de vulnerabilidad.
El sistema de protección está regulado en la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género¹, una norma contra la violencia que sufren las mujeres por parte de sus parejas hombres, sean o no cónyuges y aunque no hubiera convivencia entre ellos.
Para ejercer estos derechos, las trabajadoras deben acreditar su situación de violencia de género y esto se logra necesariamente mediante una sentencia judicial en la que se condene al agresor, con la orden de protección. En situaciones de especial urgencia, el Ministerio Fiscal puede ser quien dicte la orden de protección de forma provisional si hay indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.
Analizaremos los derechos en tres categorías: las mujeres que tienen un contrato laboral, las que trabajan por cuenta propia y las que trabajan como funcionarias de la administración.
Derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género
La ley garantiza a las mujeres trabajadoras por cuenta ajena que son víctimas de violencia de género los siguientes derechos, que pueden ser mejorados a través de los convenios colectivos o acuerdos de empresa.
- Derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, para que la mujer haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
- Derecho a la movilidad geográfica en puestos de trabajo de la misma empresa. Las mujeres que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa le reservará el puesto de trabajo durante los primeros 6 meses.
- Derecho a solicitar a la empresa la suspensión del contrato de trabajo. Si la trabajadora se ve obligada a abandonar temporalmente su puesto de trabajo como consecuencia de la violencia de género, tendrá derecho a la reserva de éste. Este periodo de suspensión del contrato de trabajo se considerará como período de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a las trabajadoras víctimas de violencia de género, que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tienen derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
- Derecho a pedir la extinción definitiva del contrato de trabajo como consecuencia de la situación que sufre. En estos casos, aunque la decisión de la trabajadora haya sido la de dimitir o darse de baja de forma voluntaria, se considerará que se encuentra en situación legal de desempleo, para poder optar a prestaciones o subsidios si tiene las cotizaciones acumuladas necesarias.
- Se considerarán justificadas las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadaspor la situación física o psicológica derivada de violencia de género, cuando esté acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.
- Nulidad de la decisión extintiva del contrato en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
- Se considerará nulo el despido disciplinario en determinados casos: cuando se produzca por el ejercicio por parte de la víctima de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral .
Derechos de las mujeres trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género
Las mujeres trabajadoras por cuenta propia (autónomas) que sufran la situación de ser víctimas de violencia de género tendrán derecho a solicitar la suspensión de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un período de seis meses para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Las trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE) tendrán derecho igualmente a la adaptación del horario de la actividad o a la extinción de la relación contractual. Se considerará causa justificada de interrupción de la actividad por parte de la trabajadora la situación de violencia de género.
Si la trabajadora autónoma reúne el resto de requisitos para solicitar la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos), podrá solicitarlo aunque la interrupción de su actividad se haya debido a la situación de violencia de género.
Derechos de las mujeres funcionarias víctimas de violencia de género
Las funcionarias al servicio de las Administraciones Públicas también tienen protección en estas situaciones.
Se consideran administraciones a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, las Administraciones de las Entidades locales, organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, y las Universidades Públicas.
Estos son sus derechos:
- Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y las condiciones que hayan indicado los Servicios Sociales o de salud.
- Derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo.
- Movilidad por razón de violencia de género: las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
- Derecho a solicitar una excedencia por razón de violencia de género: las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Los derechos de otros tipos de personal están establecidos en su legislación específica propia, como es el caso, entre otros, del personal docente, del personal estatutario de los Servicios de Salud o del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
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Referencia normativa
Vía loentiendo.com
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