La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Bizkaia ha emitido una resolución por la que reconoce, por primera vez, el síndrome del túnel carpiano que padece una vendedora como enfermedad profesional, condenando a la mutua Fremap al pago de las prestaciones que se deriven.
El síndrome del túnel carpiano consiste en un atrapamiento del nervio mediano, que transcurre por el antebrazo, en la zona de la muñeca. Por esta pequeña cavidad o "túnel" discurren el nervio y los tendones del músculo flexor de los dedos, de modo que una inflamación de los tendones o la presencia de líquido en esa zona puede tener como consecuencia ese atrapamiento del nervio.
Esa enfermedad ya está considerada como laboral para una serie de profesiones, entre las que no está el comercio. Según el Real Decreto 129/2006, que incluye un listado de enfermedades profesionales "el síndrome del túnel carpiano por compresión del nervio mediano en la muñeca" está especificado en "trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores".
En 2014, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, también las limpiadoras fueron reconocidas como posibles afectadas por esta enfermedad laboral. "Cierto es, que la profesión de Limpiadora no está expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional "como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares", y otras que también se relacionan, pero ello no excluye, en modo alguno, que el Síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional de una limpiadora pueda conllevarla calificación de enfermedad profesional, como en su caso, podrían tener encaje otras profesiones o actividades", señalaba aquella sentencia.
La trabajadora es vendedora y en su puesto de trabajo realiza tareas como empaquetar y grapar muebles, mover objetos de considerable peso y limpieza de la exposición.
La empleada, que sufre síndrome del túnel carpiano en ambas muñecas debido a las posturas forzadas, estuvo de baja entre el 10 de noviembre de 2016 y el 22 de abril de 2017, periodo que ahora la Seguridad Social estima que es una enfermedad profesional y no una enfermedad común.
La trabajadora tuvo que ser intervenida quirúrgicamente por esta dolencia.
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