El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha puesto en evidencia la escasa protección de la legislación española hacia las mujeres trabajadoras en relación con el embarazo y la maternidad, según consta en su respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la inclusión en el ERE de Bankia de una trabajadora embarazada.
Si bien el TJUE considera que el despido no puede ser nulo si obedece a circunstancias objetivas y no están relacionadas con la situación de embarazo, también señala que las legislaciones nacionales tienen mucho margen de maniobra para incrementar la protección establecida en la directiva 92/85 sobre despidos colectivos, porque "dicha Directiva, que sólo contiene disposiciones mínimas, no excluye en modo alguno la facultad de los Estados miembros de garantizar una mayor protección a las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en periodo de lactancia".
En este sentido, el TJUE señala que el artículo 10 de la directiva mencionada establece una distinción entre la protección contra el despido en sí mismo, con carácter preventivo, y la protección contra las consecuencias del despido, en concepto de reparación, y "la transposición correcta del mencionado artículo obliga a los Estados miembros a establecer esta doble protección".
En consecuencia, y más allá de la sentencia que adopte finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tras esta respuesta del TJUE, UGT insta al Gobierno y al Parlamento a modificar la ley para reforzar la protección de las mujeres embarazadas, que hayan dado a luz o estén en periodo de lactancia, porque ante una situación de despido no están en igualdad de oportunidades, en relación con los hombres o con otras mujeres que no estén embarazadas, para reincorporarse al mercado de trabajo.
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