El Tribunal Supremo ha dictado en los últimos años más de una veintena de sentencias en todos sus órdenes (social, civil, penal, contencioso-administrativo y militar) encaminadas todas ellas a corregir situaciones de discriminación de la mujer en el ámbito personal y profesional, según un repaso de Europa Press.
De acuerdo con información proporcionada por letradas del gabinete técnico del alto tribunal, las cinco salas han tratado y paliado estas situaciones en ámbitos muy dispares. En el caso de la Social destaca la sentencia de abril de 2011 por la que se reconoció como discriminatorio que las enfermeras o auxiliares tuvieran que llevar como uniforme falda y delantal, cofia y medias.
Ese mismo año otra sentencia apuntaba la situación de discriminación existente en la promoción profesional, y más concretamente en el pase de la categoría de coordinador y la de mando. El alto tribunal desestimó el recurso presentado por una empresa y apreció discriminación indirecta apuntando que los puestos más altos eran ocupados por hombres en porcentajes muy superiores.
En 2014, la Sala apreció discriminación retributiva indirecta por razón de sexo que afectaba a un "plus voluntario" porque, a diferencia de lo que sucede en otros departamentos con mayoría de hombres (camareros de bares y de cocina), la cuantía del plus para las llamadas "camareras de piso" era sensiblemente inferior.
Mujeres trabajadoras y embarazo
El 2008 fue el año que el Tribunal Supremo acordó la nulidad del despido a mujeres embarazadas, salvo que se tratara de despido procedente. La sentencia del 17 de octubre, a la que han seguido otras muchas, seguía la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional unos meses antes declarando nulo (no improcedente) el despido disciplinario de mujeres embarazadas, aunque el empresario no tuviera conocimiento de su estado de gestación.
Otra forma de discriminación apreciada por el Tribunal Supremo en situaciones de embarazo es la de considerar las seis semanas de descanso obligatorio por baja de maternidad como "ausencias" o "permisos retribuidos" a los efectos del cobro de bonificaciones. En una sentencia de mayo de 2015 la Sala declaró contrario a derecho esta práctica por vulnerar el principio de no discriminación por razón de sexo así como de la protección biológica y de la salud de la mujer trabajadora.
Muy recientemente, el 4 de abril de 2017, la Sala se pronunció por otra situación de discriminación en un caso de fecundación in vitro y declaró nulo el despido de una trabajadora sometida a este tratamiento. Expuso en su resolución que se vulneraba el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo ya que la empresa no había justificado de forma objetiva y razonable ese despido.
Dedicación exclusiva a la familia
En lo que respecta a la Sala Civil, desde 1889 hasta la actualidad, las sentencias del órgano son resultado de la interpretación y reflejo de los cambios jurídicos y sociales siendo el ámbito del derecho en familia el que aprecia esta evolución de manera más clara.
El artículo 1438 del Código Civil prevé, en caso de divorcio en régimen de separación de bienes, la compensación económica de la mujer que se ha dedicado a cuidar a la familia. Aunque la Ley implica que solo procede esa compensación cuando la dedicación a la familia ha sido exclusiva, una sentencia de 2017 flexibiliza el rigor de la norma y reconoce el derecho a esa compensación a los supuestos de mujeres que han tenido un trabajo remunerado en el negocio familiar, en atención a la realidad social actual.
En relación con la pensión compensatoria, que es una institución exclusiva del matrimonio, la Sala Primera ha realizado una interpretación flexible para reconocer este derecho en el caso de ruptura de parejas de hecho, si se acreditan los requisitos del enriquecimiento injusto de uno de los cónyuges a costa del otro. La sentencia 17/2018 recoge todos los casos en los que el Supremo ha reconocido o denegado este derecho, en función de cada situación.
Una de estas resoluciones analizó el caso de un hombre y una mujer que convivieron durante años como pareja de hecho y posteriormente como matrimonio. Al divorciarse, la mujer reclamó la pensión compensatoria y la Sala Primera lo confirmó, reconociéndole el tiempo de convivencia anterior al matrimonio.
Sin custodia compartida ante malos tratos
En materia de custodia compartida, en sentencia de 26 de mayo de 2016, el alto tribunal estableció que no procede la custodia compartida si hay indicios fundados de violencia sobre la mujer y aplica este principio general a un caso en el que no existía condena, pero sí imputación por un delito de coacciones a la madre.
Por otro lado, las sentencias que ponderan el derecho al honory a la intimidad personal frente a las libertades de expresión e información también recogen situaciones denigrantes hacia las mujeres. Es el caso de una resolución de 2017 que resolvía este conflicto en relación con un artículo de opinión sobre una señora había sido compañera sentimental de un senador.
La Sala apreció la existencia de intromisión ilegítima del derecho al honor e intimidad de esta mujer por expresiones vejatoriasaparecidas en el citado artículo, como por ejemplo "colombiana cazadiputados" expresiones "de marcado cariz sexista" según la Sala, al presentar al político como simple víctima, como resultado de su persecución para lograr "fama y dinero".
Alevosía doméstica
Desde la óptica del Derecho Penal, la Sala Segunda también ha perfilado en los últimos años tipos penales para proteger debidamente a las mujeres cuando son víctimas de determinados delitos. En relación con el delito de violencia o maltrato habitual, lo relevante según viene dictaminando el tribunal no es el número concreto de actos violentos sino la relación entre el autor y la víctima y la frecuencia con que ocurre el clima de violencia.
También con respecto a la violencia de género la Sala ha concebido la llamada "alevosía doméstica". Con la aplicación de esta modalidad de circunstancia agravante se permite imponer una mayor pena ante la especial indefensión que sufre la mujer cuando la violencia proviene de la persona con la que convive precisamente ante la relación de confianza proveniente de la convivencia.
En sentencia del año 2012, el Tribunal Supremo dictaminó que no se puede exigir a las víctimas de agresión sexual una resistencia "heroica" ante su agresor y dio la razón a una mujer que ante las amenazas del sujeto depuso su actitud de resistencia inicial porque ello no impide que dichas relaciones sexuales se hallaran absolutamente privadas de su consentimiento.
En la Sala de lo Contencioso destaca una sentencia dictada en el año 2014 que reconocía el derecho de asilo a una mujer nigeriana que había alegado que era víctima de trata y había sufrido violencia intrafamiliar, física, psicológica y sexual. El fallo reconoció que las razones de género constituyen motivos protegibles en la legislación de asilo.
Opositar a punto de dar a luz
En relación con procesos selectivos, en una sentencia de 2014 la Sala se pronunció sobre la situación de una mujer en avanzado estado de embarazo que opositaba a una plaza de diplomada en enfermería y le dio la razón en su petición de hacer el examen en su domicilio o en el hospital donde estuviera ingresada porque, al negársele esta opción, se estaba comprometiendo el principio de igualdad.
En el ámbito de lo militar, la Sala Quinta del Tribunal Supremo ha estudiado en varias ocasiones la aplicación del artículo 106 del Código Penal Militar de 1985 que castiga los abusos y agresiones sexuales de superiores a subordinadas o subordinados dentro de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.
Vía infolibre.es
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