Finalmente, el pasado viernes 20 se celebró en el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) la reunión de mediación a propósito del conflicto por el día de inicio de los permisos retribuidos (que debe ser un día laborable).
Como ya esperábamos, la reunión finalizó sin acuerdo, pues las patronales AEC y Aneimo se negaron nuevamente a acordar la aplicación de esta doctrina en el sector.
Inmediatamente, UGT ha interpuesto la correspondiente demanda ante la Audiencia Nacional y seguiremos adelante con este proceso judicial hasta que el Tribunal Supremo nos dé la razón a los trabajadores. Es cuestión de tiempo.
Permiso de lactancia
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la exclusión del permiso de lactancia de los padres trabajadores, cuando la madre no posee la condición de trabajadora por cuenta ajena, constituye una diferencia de trato por razón de sexo contraria a la Directiva 76/207/CEE.
Recientemente, otros tribunales han aclarado que el redactado del Permiso de Lactancia regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, no pretende excluir al otro progenitor o progenitora, sino, más bien, incluir en la responsabilidad del cuidado del hijo o la hija a quien tradicionalmente no la tenía (el padre).
El XVII Convenio Colectivo, al regular el Permiso de Lactancia en su Art 40.1, incluye un redactado que, a juicio de UGT, se revela ahora contrario a esta jurisprudencia, y que por tanto constituye una diferencia de trato por razón de sexo.
Por esta misma razón, vamos a interponer una demanda de impugnación del citado artículo ante la Audiencia Nacional, pidiendo que se modifique el siguiente párrafo “Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen” eliminando del texto la frase” en caso de que ambos trabajen” por discriminatoria.
El permiso de lactancia tiene que considerarse como un tiempo de cuidado a favor del hijo o de la hija y una medida de conciliación de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad, contribuyendo a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares.
Vía fesmcugt.org
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